Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

FLORES/SOC. PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD LTDA

Rol

M-85-2024

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios en concreto, máxime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Danilo Franco Flores Fernández, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.719.849-7, domiciliado para estos efectos en Monjitas N°360, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Soc. Profesionales de la Seguridad Ltda., RUT N°79.840.520-9 representada legalmente por don Rodolfo Vega Duarte, cédula nacional de identidad N° 14.358.509-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins N°126, comuna de San Felipe, ciudad y región de Valparaíso, solicitando se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. Relata que con fecha 05 de mayo de 2023, inició una relación laboral con la empresa Soc. Profesionales de la Seguridad Ltda., desempeñándose como “Guardia de seguridad”, prestando sus servicios en Bernardo O’Higgins N°126, San Felipe, ciudad y región de Valparaíso. Que suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de duración FIJA, posteriormente este contrato paso a tener la calidad de INDEFINIDO. Que la jornada de trabajo estaba distribuida por turnos 4 x 4 desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas contando con una hora de colación, y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $625.000 pesos, de acuerdo con el monto reconocido por su empleador a título de indemnización por año de servicio en el finiquito de trabajo de fecha 12 de junio de 2024. Agrega que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe, hasta el día de su despido, esto es el 31 de mayo de 2024, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Señala que con fecha 30 de abril de 2024, su supervisor (desconoce nombre y apellido) quien es coordinador de la unidad le señala que ponía término al contrato a contar del 31 de mayo de 2024 entregándole una carta de despido invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”. Que le pidió una explicación de los motivos ya que durante su año trabajado en la empresa nunca tuvo ningún inconveniente, al contrario, pero hizo caso omiso a sus peticiones y comentarios y reiteró el despido. Manifiesta que no recuerda el contenido de aquella carta ya que en ese momento se sintió muy “pasado a llevar”, retirándose triste de su lugar de trabajo. Que a mayor abundamiento le otorgaron el mes de aviso, por lo cual estuvo 30 días ejerciendo

Fallo

por tanto le debe ser reintegrado, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Que nunca recibió el pago de la gratificación contemplada en el ordenamiento jurídico. Alega que se puede apreciar que fue injustificadamente despedido por su empleador, poniéndole el empleador término a su contrato de trabajo sin que concurriera una causa justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que los unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Refiere a que dada la repentina, inesperada e indebida forma en la que se le puso término a la relación laboral, decidió presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 03 de julio de 2024, por despido injustificado. Que se celebró el comparendo de conciliación el día 08 de agosto de 2024, en el cual no se logró llegar a un acuerdo por la negativa de su ex empleador, por lo que se ve obligado a exigir sus derechos que le corresponden en instancia judicial. En cuanto al despido injustificado, cita el art 168 del Código del Trabajo que señala que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. En

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San Felipe, cinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Danilo Franco Flores Fernández, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.719.849-7, domiciliado para estos efectos en Monjitas N°360, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido

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