Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

NÚÑEZ CON M S AUTOMOTRIZ SPA

Rol

O-533-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal don PABLO ANTONIO NÚÑEZ BECERRA, RUT12.961.346-7, maestro prensista, divorciado, domiciliado en José Miguel Carrera 58 Mostazal, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora, CHILE IMPRESORES SPA, RUT N°76.446.249-1, del giro de su denominación, domiciliada en AV. Capitán Antonio Millán 775, en contra de EMBOTELLADORA UNIVERSO SPA RUT 76.684.256-9 del giro de su denominación, conocida comercialmente como Aguas AYUN, domiciliada en Santa María 59 Rancagua, y en contra de MS AUTOMOTRIZ SPA RUT 76.423.823-0 del giro de su denominación, domiciliada en A. Libertador Bernardo O’ Higgins comuna de Rancagua, todas ellas representadas para estos efectos, según lo según la presunción de derecho contenida en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don MARCELO JAVIER MOLINET AGUILA RUT 14.281.252-5, cuya profesión ignoro, domiciliado en Capitán Antonio Millán 775, con expresa condenación en costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala en su demanda que desde el día 01 de marzo de 2018, fue contratado de manera indefinida, por la demandada para desempeñarse como Maestro Prensista en la oficina de la Imprenta Chile Impresores SPA ubicada en Calle Millán 775, comuna y ciudad de Rancagua. Según la demandada el contrato de trabajo se suscribiría en el futuro, no obstante ello, nunca se escrituró ni suscribió contrato de trabajo durante la relación laboral. La remuneración mensual era la suma de $600.000 mensuales líquidos, y en consecuencia ascendía a $728.155 brutos. Que la remuneración se la pagaba mensualmente al principio y, mediando un anticipo los 15 de cada mes, posteriormente comenzó a pagar semanalmente, lo que aconteció hasta la fecha de su desvinculación. En cuanto a la forma de pago de su remuneración, la mayor parte del tiempo fue en efectivo y sólo en algunas pocas ocasiones le hizo mediante trasferencia bancaria. El pago material se concretaba en la oficina donde se desempeñan en Millán 775, Rancagua y en otras ocasiones en Santa María 59, Rancagua, donde generalmente se le entregaba un recibo de dinero. En otras oportunidades también le pagaban en MS Automotriz SPA ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1130, Rancagua, O'Higgins. Que el pago de sus remuneraciones se hacía en cualquiera de las tres empresas, donde hubiera efectivo para materializarlo. Que cuando comenzó a trabajar en el año 2018, las ordenes eran impartidas directamente por don Marcelo Javier Molinet Águila. Posteriormente, hace unos meses, también se incorporó para hacer de jefatura en la empresa, su hijo don Diego Molinet, quien también daba diferentes instrucciones y ejercía laborales de supervisión de todas y cada una de las actividades y gestiones realizadas, del mismo modo que lo hacía su padre. Finalmente en ausencia de los jefes, las i

Fallo

por tanto como probada en este aspecto lo alegado por la demandante, de conformidad al apercibimiento solicitado y teniendo en consideración que se han agregado antecedentes probatorios suficientes como son los ya mencionados en cuanto a los permisos únicos colectivos durante el periodo de 22 de junio de 2020 al 02 de julio de 2021, en los cuales se solicita permiso en la Comisaria de Carabineros de Chile para desplazarse el demandante desde su domicilio ubicado en José Miguel Carrera 58 Población O’Higgins, San Francisco hasta el destino de Chile Impresore Spa, que además se acompañaron recibo de dineros por parte del demandante los que se ha señado que corresponde a anticipos de dineros y los videos mencionados. Todos estos antecedentes los cuales al ser incorporados no fueron objetados por las demandadas, y considerando lo declarado por el testigo don Maximiliano Felipe Vargas Wetzig, son suficientes antecedentes para estimar lo señalado en la demanda en que don Pablo Antonio Núñez Becerra, trabajó prestando servicios personales bajo dependencia y subordinación desde día 01 de marzo de 2018, como Maestro prensista en la oficina de la Imprenta Chile Impresores SPA ubicada en Calle Millán 775, comuna y ciudad de Rancagua. En cuanto al término de la relación laboral y del cumplimiento de las formalidades legales: DÉCIMO SÉPTIMO: Que la demandante señala que con fecha 31 de mayo de 2023 se sentía mal de salud, con mareos, por lo que no fue a trabajar. Que llamó a la secretaría

Texto Completo (Preview)

Causa Rit O - 533 - 2023 Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal don PABLO ANTONIO NÚÑEZ BECERRA, RUT12.961.346-7, maestro prensista, divorciado, domiciliado en José Miguel Carrera 58 Mostazal, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones

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