SEPÚLVEDA/VITAMINA CHILE SPA
Rol
M-2372-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada Vitamina Chile SpA desde 4 de junio de 2022 hasta 18 de marzo de 2024. 2.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $678.332. Por su lado, los hechos controvertidos que se fijaron, son: 1.- Circunstancias del término del vínculo. Cumplimiento de las formalidades de la comunicación del despido indirecto y efectividad de los hechos expuestos en dicha misiva. 2.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado proporcional. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4.- Efectividad de haber prestado servicios en régimen de subcontratación para Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. En su caso, cumplimiento de los derechos de información y retención. 5.- Efectividad de existir juicios pendientes que fundan la excepción de Litis pendencia opuesta. QUINTO: Que la demandante rindió los siguientes medios probatorios: I.- Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 9 de mayo de 2024; 2.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 04 de junio de 2022; 3.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de julio de 2022; 4.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de septiembre de 2022; 5.- Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023; 6.- Carta de aviso de terminación del contrato por despido indirecto, de fecha 18 de marzo de 2024; 7.- Voucher de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 18 de marzo de 2024; 8.- Voucher de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 18 de marzo de 2024; 9.- Certificado de cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 25 de marzo de 2024; 10.- Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 25 de marzo de 2024; 11.- Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 25 de marzo de 2024; 12.- Contrato de prestación de servicios d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Fernanda Aracelly Sepúlveda Clerici, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad 19.669.331-9, domiciliada en Agustinas 715, oficina 602, Santiago y deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Vitamina Chile SpA, RUT 76.407.810-1, representada legalmente por doña María José Herrera Gallardo, cédula nacional de identidad 14.121.563-9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, piso 18, Las Condes y de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, RUT 96.530.470-3, representada legalmente por doña Marisol de los Milagros Cárcamo Negueruela, cédula nacional de identidad 5.869.750-8, ambos domiciliados en Av. Recoleta 464, Recoleta. Expone que prestó servicios para la demandada principal desde 4 de junio de 2022 como técnico en atención de párvulos, mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Indica que siempre prestó sus labores en régimen de subcontratación para la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, específicamente en el Jardín Infantil y Sana Cuna Vitamina ubicado en el interior de la Clínica Dávila de Avenida Recoleta 464, Recoleta. Sus remuneraciones ascendían a $672.332. En cuanto al término del vínculo, señala que el empleador no cumplió con sus obligaciones, al no pagar íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía desde junio de 2022 a marzo de 2024, sin perjuicio de que se practicaron los descuentos, de acuerdo al siguiente detalle: a. Las cotizaciones previsionales en AFP MODELO se encuentran impagas en los meses de octubre a diciembre de 2022; enero a diciembre de 2023; y enero a marzo de 2024. b. En cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, se encuentran impagas en los meses de octubre a diciembre de 2022; enero a diciembre de 2023; y enero a marzo de 2024. c. Aporte al seguro de cesantía AFC CHILE, se encuentran impagas en los meses de octubre a diciembre de 2022; enero a diciembre de 2023; y enero a marzo de 2024. Por dichos incumplimientos tomó la decisión de despedirse indirectamente, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en invocación de la causal de término del contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Atendida la falta de pago de las cotizaciones antes indicada, estima que se produce, además, la sanción de nulidad del despido conforme al inciso quinto del artículo 162 del Código del Ramo. En cuanto a la subcontratación, a su juicio resultan aplicables las normas de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, pues se reúnen los requisitos de dicha institución, específicamente: 1) Acuerdo civil entre la empresa contratista y la empresa principal; 2) Las obras o servicios se ejecutaban a cuenta y riesgo de mi ex empleador; 3) Quien demanda fue trabajador de la demandada, de forma tal que a la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA le corresponde responder solidariamente de los pagos que se ordenen en la sentencia defi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta y litis pendencia opuestas por la demandada Vitamina Chile SpA. II. Que se acoge la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Fernanda Aracelly Sepúlveda Clerici, en contra de Vitamina Chile SpA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: 1) Que el despido indirecto de la actora, de fecha 18 de marzo de 2018, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la base de cálculo de la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $678.332. 3) Que en consecuencia, la demandada, deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $678.332, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.356.664, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $678.332, por concepto del recargo de la indemnización por años de servicios en un 50% conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 171 del Código del Trabajo. d) $312.033, por concepto de feriado legal y proporcional adeudados. III.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Fernanda Aracelly Sepúlveda Clerici, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad 19.669.331-9, domiciliada en Agustinas 715, oficina 602, Santiago y deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Vitamina Chile SpA, RUT 76.407.810-1, r
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