1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-620-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no se ajustan a la realidad y no fueron constatados personal y directamente por la fiscalizadora, sin perjuicio de lo cual se impuso la sanción. Luego, entrando al detalle de cada sanción, en la primera, denuncia un error inexcusable y falta de rigurosidad al momento de imponer la sanción, pues se dio cumplimiento a todas las exigencias legales en protección de la vida y salud de sus trabajadores. Al respecto, pormenoriza que la Universidad cuenta con reglamento interno de orden, higiene y seguridad, como también con una red de medios destinados a resguardar la integridad de los trabajadores. Asimismo, se realizan visitas inspectivas permanentes para asegurar el cumplimiento de medidas de seguridad, se entregan elementos de protección personal, realizan capacitaciones, existe personal encargado de prevención de riesgos y se pagan las cotizaciones del seguro de la Ley N° 16.744. En el mismo sentido, siempre ha contado con políticas y sistemas de seguridad en permanente evaluación; existe un departamento de prevención de riesgos y comités paritarios de higiene y seguridad, a la vez que existe un sistema de auditoría de seguridad que vela por dichos asuntos. Por todo ello, estima que es difícil recriminarle algún incumplimiento a la casa de estudios. Sin embargo, se la sancionó, específicamente por un supuesto incumplimiento de medidas vinculadas a una investigación sobre acoso laboral: “4) Realizar seguimiento al Departamento de Anatomía. Se coordinará a través del área de Consultoría y Coaching de la Dirección de Personas un trabajo de clima laboral para mejorar las relaciones de trabajo y propiciar el bienestar psicológico de quienes trabajan en la Unidad. 5) Capacitar a los integrantes del Departamento de Anatomía e temáticas sobre manejo de conflicto y de situaciones laborales complejas”. Explicando el contexto de lo anterior, señala que desde la Dirección de Personas fueron puestas en marcha las medidas para concluir la investigación por acoso laboral en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Irureta Uriarte, abogado, cédula de identidad 7.040.613-6, en representación convencional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, persona jurídica de derecho público, RUT 81.698.900-0, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 340, Santiago y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 8507/23/65 de 29 de septiembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por su inspector jefe, don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda 723, Santiago. Argumenta que la resolución impugnada impuso cuatro multas. La primera de ellas, consistió en una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.807.120, por infracción a los incisos primero y segundo del artículo 184 del Código del Trabajo por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no implementar completamente las medidas estipuladas en la investigación de acoso laboral efectuado por don Pablo Henny Vargas en contra el Sr. Oscar Inzunza. El investigador resolvió aplicar 5 medidas de las cuales el empleador sólo acredita la implementación de 3 de las 5 medidas, no acreditando el cumplimiento de los puntos 4 y 5”. La segunda multa es por la misma cuantía, por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la dirección donde debe prestar los servicios. No se consigna la estipulación referida a la distribución de horas laborales, todo esto respecto al trabajador Pablo Henny Vargas C.I. 12.876.500-k”. La tercera sanción, de la misma cuantía, se impuso por vulneración del artículo 11 del mismo Código, por “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación referida al beneficio de colación/movilización, asignación de comité/comisión y ajuste de política, todo esto respecto al trabajador Pablo Henny Vargas C.I. 12.876.500-k”. La cuarta y última, por el mismo monto, se ordenó por infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de la trabajador Pablo Henny Vargas C.I. 12.876.500-k, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: toda vez que contrato no consigna con exactitud y sin lugar a duda la labor o servicio que el dependiente se obliga a efectuar para el correspondiente empleador, también existiendo una falta de certidumbre sobre las tareas a realizar o sobre la carga de trabajo del período, facilitando sobre manera la aparición de incerteza de las remuneraciones. Tampoco se encuentra estipulado en Reglamento Interno”. En todos esos casos, afirma, los hechos no se ajustan a la realidad y no fueron constatados personal y directamente por la fiscaliz

Fallo

se acuerda, es ampliamente difundido y pasar a formar parte integral de los beneficios del trabajador. La política de remuneraciones académicas es particular para cada facultad y que consta en la Secretaría General. Se revisan a nivel de Prorrectoría. Esto se presenta a todo el cuerpo académico de la facultad. Sobre la fiscalización, recuerda haber recibido una fiscalizadora, pero no el nombre. Se le entregó todo lo que solicitó, pero no recuerda si pidió en particular el convenio colectivo. Consultada sobre el señor Henny, indica que es académico. Es una figura que hace docencia e investigación. Eso consta en el reglamento académico, el espíritu académico de toda la universidad, en que no se discute lo que es. Le preguntan si hubo reclamos del señor Henny por no saber qué es ser académico y dice que no. Sobre el acceso a dichos documentos, cualquier persona puede hacerlo ingresando a Secretaría General en la página web. Contrainterrogada, le preguntan por qué asiste y sabe que le pidieron venir como testigo por una investigación. Responde que sí sabe que se multó. Sobre el seguimiento en la capacitación, dice que se revisitó el departamento por el cambio de las condiciones de base, porque se estaba haciendo una denuncia a la jefatura completa. Es decir cambia el trabajo en cuanto a la lógica original. Se parte desde la base de la psicología organizacional, no de la sanción. Le preguntan si el equipo sigue trabajando junto y dice que en su mayoría sí, con recomposición

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Irureta Uriarte, abogado, cédula de identidad 7.040.613-6, en representación convencional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, persona jurídica de derecho público, RUT 81.698.900-0, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 340, Santiago y deduce reclamaci

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