ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA
Rol
O-6960-2023
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MANUEL ALBERTO ESPINOZA SEREÑO, desempleado, domiciliado en calle Morande N°835 oficina 1009, comuna de Santiago, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., R.u.t.:76.134.941-4, representada legalmente por don Víctor Manuel Soffia Doggenweiler, cédula de identidad N° 7.918.334- 2, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio Sur N° 881, comuna de Ñuñoa; y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., R.u.t.: 76.134.946-5, representada legalmente por don Manuel Oyaneder Herraz, cédula de identidad N° 8.038.520-K, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio Sur N° 881, comuna de Ñuñoa; a fin de que se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, todo con reajustes, intereses y costas. En cuanto a la relación laboral, señala que ingresó a trabajar para ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., desde el 04 agosto de 2021, como “Operador de Tienda” hasta el fin de su contrato. En cuanto a su remuneración conforme el artículo 172 del Código del Trabajo la fija en $ 500.321. Sostiene que, con fecha hasta el 31 de agosto de 2023, fue informado de su despido, imputándole la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En la carta se indicó, - en lo pertinente - una contravención a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Segundad, particularmente aquellas establecidas en el artículo 32 N° 3 y 21 Señalan al respecto como obligación de todo trabajador 3. “Desempeñar el trabajo estipulado con el máximo de diligencia y esmero, optimizando el rendimiento de su trabajo, y colaborando a la mejor marcha de las labores y negocios de la Empresa”. 21. "Concurrir puntual y diariamente a su lugar de trabajo, pactada y pedir autorización a su Jefe directo si durante ésta tuviere q
Fundamentos
Fundamentos de los incumplimientos reprochados en la carta de despido, si ellos son efectivos y justifican la causal que se impone. 2. Efectividad de haber operado el perdón de la causal, antecedentes y circunstancias que den cuenta de esto. 3. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, periodos otorgados o por compensar, en su caso. 4. Estado de pago previsional del actor, periodos, montos y fecha de los pagos. 5. Efectividad de constituir los demandados una unidad económica, para fines laborales y previsionales. Existencia de actos u omisiones constitutivos de subterfugios, antecedentes y pormenores. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio celebrada el día 27 de junio de 2024 las partes incorporaron la siguiente prueba: PARTE DEMANDADA Documental: 1. Copia simple Contrato de trabajo y anexos. 2. Copia simple Carta de terminación del contrato de trabajo del 1 de septiembre de 2023. 3. Comprobante de envío carta de despido a la Dirección del Trabajo. 4. Copia simple cartas de amonestación con sus respectivos comprobantes de constancia a la Dirección del Trabajo. 5. Copia simple del comprobante de envío carta de despido ante la Dirección del Trabajo. 6. Copia simple comprobante de vacaciones. 7. Copia simple liquidaciones de sueldo de junio de 2023 hasta agosto de 2023. 8. Copia simple registro de asistencia desde el 30 de enero de 2023 hasta la semana del lunes 28 de agosto de 2023. 9. Copia simple acuso recibo de reglamento de Orden Higiene y Seguridad. 10. Copia simple reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 11. Comprobantes de pago de cotizaciones. Testimonial. Declararon legalmente juramentados: 1.- Doña Yuletsy Saraid Parra Barrios señala que es asistente de recursos humanos, expresa que conoce al demandante como operador de tienda, sus funciones eran múltiples por semanas, a veces caja, producción, excelencia comercial o estar en disponibilidad o pickup. Sabe que se encuentra en el juicio por su despido, por inasistencias por un periodo consecutivo en junio, julio y agosto sin justificar y en forma reiterada. Las cartas de amonestación se les envia a fin de mes, si faltan dentro del mes tienen todo el mes para justificar, si no justifican se les remite la carta de amonestación. Deben comunicar la justificación a la jefatura, en este caso se generó la amonestación por que no justifico. Lo que ocurre cuando falta alguien es que se recarga a quienes asistieron, si le toca tarea de producción, significa que ingresan a primera hora y si no están deben requerir personal externo, ya sea a la empresa que presta el servicio con el personal extra o bien pagarle a algún colaborador horas extraordinarias. En este caso hubo 5 inasistencias, pero ha tenido mas inasistencias, el casi siempre faltaba 1 o 2 veces al mes, nunca seguidas, nunca los lunes, pero fue reiterado en el tiempo, se imagina que con conocimiento para incurrir en la causal de despido. Contrainterrogada: Señala que ella no hace las cartas de despido,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara que la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., el día 1 de septiembre de 2023, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que, le vinculaba con don MANUEL ALBERTO ESPINOZA SEREÑO, por ende, deberá pagarle las sumas de $500.321, y $1.000.642 a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, respectivamente, cantidades que deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 80% la predicha última indemnización. II.- Que, SE CONDENA, a la demandada a pagar al actor la suma de $125.080, por concepto de feriado proporcional adeudado. III.- Que, SE RECHAZA, la demanda en todo lo demás. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada, únicamente por no haber resultado completamente vencida. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-6960-2023 RUC: 23-4-0519288-8 Dictada por doña CAROLINA DONOSO ORTEGA, Juez titular (d) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MANUEL ALBERTO ESPINOZA SEREÑO, desempleado, domiciliado en calle Morande N°835 oficina 1009, comuna de Santiago, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., R.u.t.:76.134.941-4, repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica