1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TAXIS AREA METROPOLITANA SUR/ARROYO

Rol

I-480-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de junio de 2024 comparece el señor Gonzalo Cangas Espinoza, abogado, en representación del Sindicato Independiente de Trabajadores de Taxis Área Metropolitana, representada legalmente por el señor Manuel Muñoz Rojas, ambos con domiciliado en Cueto N° 144, comuna de Santiago, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 4175/24/37, de fecha 31 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial de Santiago, representada legalmente por el señor Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago. Expone que su parte fue sancionada a dos multas equivalentes a 5 y 4 unidades tributarias mensuales, respectivamente. Las mismas tienen su origen en razón de una fiscalización practicada a su parte debido al reclamo de una ex trabajadora, la señora Luigina Larrea Rueda en el mes de noviembre de 2024, la que fue desvinculada de la empresa. Las multas estimaron infringido el inciso primero del artículo 55 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, como también los artículos 508, 515 y 516, en relación al artículo 506 del Código del Ramo. Expone que en la fiscalización realizada en la unidad de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana la fiscalizadora una vez realizada la revisión y especificación de los documentos requeridos, además de proceder obtener fotocopia de ellos, dio cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, lo que motivó que se dejara constancia por la reclamada de que no había tipificado infracción a la normativa laboral, suscribiendo el acta respectiva, concluyendo la fiscalización con la tranquilidad de no cometer falta alguna. Refiere que pese a lo expuesto con posterioridad la situación se modificó, aplicando una multa frente a una infracción inexistente, debido que la remuneración del mes de noviembre de 2023 se pagó por transferencia electrónica en tiem

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que acoja la acción promovida y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado; en subsidio, la mismas se rebajen o lo que el tribunal estime pertinente, con costas. Segundo: Que con fecha 13 de septiembre se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La reclamada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Expone que el acto administrativo goza de presunción legal de veracidad, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Respecto a los argumentos esgrimidos por la parte reclamante, sostiene que no guardan relación alguna con la multa, sino con decisiones de otros tribunales que corren por cuerda separada, efectuándose una fiscalización por el servicio en el que se verificaron las circunstancias contenidas en la multa, lo que motivó que se cursasen las sanciones correspondientes. En cuanto a la remuneración se paga por mes vencido, por lo que el pago de noviembre corresponde a octubre, sin que conste en el reclamo que se haya pagado en el mes de noviembre. Por otra parte, no se registró correo electrónico. Se dio por frustrado el llamado a conciliación por la naturaleza infraccional del asunto, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la resolución de la multa. 2.- Contenido de la resolución de multa. Por su parte, se estableció el siguiente hecho controvertido: 1.- Si la reclamada a raíz de la multa cursada incurrió en un error de hecho. 2.- Razones que justifican la petición de rebaja de la multa. Tercero: Que la reclamante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia de la resolución de multa administrativa (S) Nº4175/24/37, del 31 de mayo del 2024, de la inspección provincial del trabajo de Santiago. 2.- Descargos realizados ante la inspección del trabajo de Santiago, del 22 de mayo del 2024, respecto de doña LUIGINA LARREA RUEDA. 3.- Copia de la cartola del banco estado, que corresponde a la cuenta corriente del Sindicato De Trabajadores De Taxis De La Región Metropolitana, donde consta el pago de la remuneración del mes de noviembre del año 2023, de la reclamante y ex trabajadora Luigina Larrea Rueda. 4.- Carta de aviso de término de la relación laboral, de la ex trabajadora, de fecha 30 de noviembre del año 2023. 5.- Carta de aviso de término de la relación laboral, ante la inspección del trabajo, de fecha 30 de noviembre del año 2023. 6.- Copia del finiquito del mes de diciembre del año 2023, de la ex trabajadora, en mención. 7.- Copia del certificado de la denuncia, ante la PDI, por el delito de apropiación indebida de dinero, en contra de la ex trabajadora, de fecha 30 de noviembre del 2023. 8.- Copia de la querella criminal, por el delito de apropiación indebida de dinero, ante el 7mo. Juzgado De Garantía De Santiago, RIT. Nº 2608-2024. 9.- Copia de la demanda civil, por responsabilidad extracontractual, ante el 27 JDO. Civil De Santiago, ROL Nº C- 8945-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación promovida por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Taxis Área Metropolitana en contra la Inspección Provincial de Santiago. II.- Que se condena en costas a la reclamante. RIT I-480-2024. RUC 24-4-0586284-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de do mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de junio de 2024 comparece el señor Gonzalo Cangas Espinoza, abogado, en representación del Sindicato Independiente de Trabajadores de Taxis Área Metropolitana, representada legalmente por el señor Manuel Muñoz Rojas, ambos con domiciliado en Cueto N° 144, comuna de Santi

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