VALDÉS/SERV. PUBLIC. Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA
Rol
O-5538-2023
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal esgrimida, limitándose a señalar de manera genérica un “cambio en las condiciones de mercado”, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 162 del Estatuto Laboral. Sostienen que a la fecha no se ha solucionado el pago de sus indemnizaciones, cotizaciones y demás prestaciones. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, indican que a la fecha de la desvinculación de encontraban impagas varias de ellas, según el siguiente detalle. Respecto del Sr. Barrueto, se adeudaban las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de julio a diciembre de 2022, y enero y febrero de 2023; cotizaciones de salud en Colmena de enero a mayo de 2023; y al seguro de cesantía en la AFC de febrero a mayo de 2023. Respecto del Sr. Trazar, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales en la AFP Modelo de enero a abril de 2023, de salud en Consalud de enero, febrero, marzo y mayo de 2023; y al seguro de cesantía en la AFC de enero a abril de 2023. Respecto de la Sra. Medel, se adeudaban las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de enero a abril de 2023; de salud en Fonasa de enero a abril de 2023; y al seguro de cesantía en la AFC de febrero a abril de 2023. Finalmente, respecto de la Sra. Valdés, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales en la AFP Habitat de enero a abril de 2023; de salud en Fonasa de diciembre de 2022 a abril de 2023; y al seguro de cesantía en la AFC de marzo y abril de 2023. En relación con la existencia de unidad económica, relatan que el 14 de mayo de 2018 la sociedad Alma SpA cambió su nombre al de Divan Chile SpA, determinándose el giro de Servicios Publicitarios, siendo contratados bajo esa razón social. Indica que el 23 de noviembre de 2021, Sergio Celume constituyó la sociedad por acciones Servicios Publicitarios y Estrategia de Marca SpA, pudiendo actuar dicha empresa con el nombre de fantasía Divan SpA, detallando el objeto de la misma al tenor de lo señalado en la demanda, precisando que el 17 de ener
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Víctor Barrueto Reyes, cédula nacional de identidad N°17.160.467-2, Director de Arte, domiciliado en Ramón Carnicer 17, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; Nicolás Isaías Trazar Ugarte, cédula nacional de identidad N°16.150.542-0, Redactor Creativo, domiciliado en Avenida José́ Victorino Lastarria 104, Santiago Centro; Gloria Mendel Morales, cédula nacional de identidad N°17.308.301-7, analista, domiciliada en San José 5626, comuna de San Miguel; y María José́ Valdez Cádiz, publicista, cédula nacional de identidad N°17.181.241-0, domiciliada Romeo 4533, Pedro Aguirre Cerda, Santiago; quienes interponen demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la sociedad Servicios Publicitarios y Estrategia de Marca SpA, Rol Único Tributario N°77.498.361-9, representada legalmente por Sergio Celume Rojas, cédula nacional de identidad N°10.695.104-7, empresario, ambos domiciliados en Punta Arenas 22-26, comuna de Providencia, Santiago; y por constituir una Unidad Económica, en contra de Divan Chile SpA, Rol Único Tributario N°76.768.938-1 representada legalmente por Sergio Celume Rojas, cédula nacional de identidad N°10.695.104-7, y en contra de Sergio Celume Rojas, empresario, cédula nacional de identidad N°10.695.104-7, todos domiciliados en Punta Arenas 22-26, comuna de Providencia, Santiago. Respecto del periodo de prestación de los servicios para la sociedad Servicios Publicitarios y Estrategia de Marca SpA, relatan que el Sr. Barrueto ingresó a prestar servicios el 10 de diciembre de 2018 para cumplir funciones de director de arte, percibiendo una remuneración de $1.358.825, verificándose el término de la relación laboral a su respecto el 10 de mayo de 2023. Por su parte, refieren que el Sr. Trazar comenzó a prestar servicios el 24 de mayo de 2021 para desempeñarse como redactor creativo, percibiendo una remuneración de $1.165.292, siendo despedido el 30 de abril de 2023. Agregan que la Sra. Medel fue contratada el 2 de diciembre de 2020 para servir funciones como analista digital, percibiendo una remuneración de $1.123.706, comunicándosele el despido el 30 de abril de 2023. Finalmente, precisan que la Sra. Valdés ingresó a prestar servicios el 5 de octubre de 2020 para desempeñarse como community manager, percibiendo una remuneración de $837.228, siendo desvinculada el 30 de abril de 2023. Detallan que todos cumplían una jornada de 45 horas semanales. Añaden que las funciones eran desarrolladas en la oficina de la empresa ubicada en calle Punta Arenas 22-26, Providencia, que se corresponde con el domicilio de todos los demandados. Afirman que las funciones eran realizadas en beneficio de todos los demandados, y que se encontraban en un comienzo contratados por Divan, pero que luego se habría creado otra empresa denominada Servicios Publicitarios, a la cual algunos trabajadores fueron traspasados. Sostienen que sin perjuicio de la empresa que l
Fallo
fallo respecto de cada trabajador demandante. Décimo Séptimo: Que en lo que dice relación con el feriado demandado, no habiéndose rendido prueba que permita acreditar el pago de tal prestación, y teniendo además presente que era carga de la ex empleadora acreditar su solución, se la condenará al pago del feriado por los montos demandados, según se ordenará en lo resolutivo de la sentencia. Décimo Octavo: Que resta, finalmente, referirse a la solicitud de declaración de unidad económica. Cabe recordar que no se ha discutido en este proceso la circunstancia de constituir las demandadas Servicios Publicitarios y Estrategia de Marca SpA y Divan Chile SpA un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, circunstancia que es concordante por lo demás con la prueba documental incorporada a juicio, por lo que la controversia radica en determinar si acaso la persona natural Sergio Celume Rojas forma parte de dicha unidad económica. Al respecto, los incisos 4° y 5° del artículo 3 del Código del Trabajo disponen que “[d]os o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparecen Víctor Barrueto Reyes, cédula nacional de identidad N°17.160.467-2, Director de Arte, domiciliado en Ramón Carnicer 17, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; Nicolás Isaías Trazar Ugarte, cédula nacional de identidad N°16.150.542-0, Redactor Creativo, domiciliado en Avenida José́ Victor
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