1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA/RIELECOM SPA.

Rol

O-807-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda son verdaderos y en ningún caso ocurrieron como los relata el demandante en su demanda. Efectivamente el día 30 de diciembre de 2023 el demandante se encontraba trabajando en la vía pública. En ese lugar debían realizar unas conexiones de fibra óptica. En un momento en que el auditor don Marcos Cifuentes se acerca al lugar donde estaba trabajando el demandante que se trataba de un poste ubicado en la vía pública de aproximadamente 5 mts. de altura, se percata que el demandante estaba arriba del poste sin utilizar sus implementos de protección personal que consisten en los implementos de seguridad que deben ser utilizados obligatoriamente para ese tipo de trabajo, implementos que fueron entregados y recepcionados por el demandante y que en ese momento estaban a disposición de él en la camioneta de la empresa que utilizó para trasladarse a ese lugar. Esta situación al ser observada por don Marcos Cifuentes en momentos que se acercaba al lugar, procedió a tomarle una fotografía desde una distancia de 20 mts aproximadamente utilizando el zoom de la cámara. El demandante indica en su demanda que fue don Marcos Cifuentes quien lo obligó a subir el poste sin las medidas de seguridad pertinentes lo que es absolutamente falso. Don Marcos Cifuentes es un auditor, es la persona encargada de verificar la calidad y seguridad en las laboras realizadas por los trabajadores de la empresa y tiene años de experiencia en el rubro, autorizado y reconocido por Entel S.A. y jamás haría que un trabajador suba a un poste sin las medidas de seguridad correspondientes, una situación así podría ocasionar un accidente del cual él sería directamente responsable. Además, en el informe de don Marcos Cifuentes y en la fotografía que tomó al demandante, esta fue tomada a una cierta distancia lo que comprueba que no se encontraba precisamente en el lugar al momento que el demandante sube al poste y desmiente su versión que indica que don Marcos estaba junto a él, le ordena que

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don LUIS CORREA NAVARRO, chileno, trabajador, RUT 15631239-8, domiciliado Moneda N° 1509, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de RIELECOM SPA, RUT 76306066-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don FABIAN RIQUELME MEZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Agustinas N.º 2356, comuna de Santiago y de manera solidaria u subsidiaria en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A, Rut 92580000-7, representada legalmente por don ANTONIO BÜCHI BUC, cedula nacional de identidad número 9989661-2, ambos domiciliados en Avda. Costanera Sur Rio Mapocho 2760, piso 22, Torre C, Comuna de las Condes, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para RIELECOM SPA, el día 27 de marzo de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo cumpliendo funciones de TECNICO SENIOR de telecomunicaciones, para la empresa ENTEL al existir un contrato civil o comercial entre la empleadora y la demanda solidaria, conforme al artículo 183 letra A. del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración estaba compuesta por sueldo base $460.000; gratificación legal $182.083; semana corrida $43.610; producción $218.050, teléfono $20.000; hora extra $4.580- sumas que se pagaban en forma mensual, continua y permanentemente. Por lo anterior y para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración alcanza la cantidad $1.018.323, En relación con la jornada laboral era de lunes a sábado conforme al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. En cuanto al término del contrato se produjo el día 29 de diciembre de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, que señalaba que este se haría efectivo a contar del día 31 de enero de 2014, no obstante, el día 3 de enero de 2024, le entregan carta de término de contrato por la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo. Menciona que, de acuerdo a la carta el día 30 de diciembre puso en riesgo su integridad física, sin sus elementos de seguridad, lo que no es efectivo. Se indica que falseó información, lo que no es efectivo. Lo que realmente sucedió fue que él día 30 de diciembre se encontraba acompañado por el supervisor Marcos Cifuentes, quien tiene un cargo más importante. Ese día 30 de diciembre, realizaba un cableado en el poste y cuando bajó se percató que la escalera telescópica estaba enganchada, en ese momento don Marcos Cifuentes le dice que suba y que desenganche la escalera y cuando sube le saca una foto sin su permiso enviándosela a su jefe. Reitera que don Marcos tiene un cargo importante y que tiene que obedecer, de lo contrario puede ser despedido. Le ordena que suba inmediatamente a desenganchar la escalera y como había bajado, s

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 55, 63, 63 bis 73, 160 162, 168, 171, 446, 454 N° 1inciso 2, 496, 500 del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.332 (Sic) y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de RIELECOM SPA, RUT 76306066-7, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A, Rut 92580000-7, ambos ya individualizados declarando en definitiva: A) Que, declare injustificado el término de la relación laboral. B) Que entre RIELECOM SPA y EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A, ha existido régimen de subcontratación. C) Que la demandada EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. A) LO CONDENE AL PAGO DE LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES B) Mes de Aviso, equivalente a la cantidad de $1.018.323 C) Años de Servicios, correspondiente a 3 años, equivalente a la cantidad de $3.054.969 D) Recargo legal, correspondiente al establecido en el artículo 168 letra c) del 80% del Código del Trabajo, $2.443.975 E) Feriado Proporcional, correspondiente a 7,5 días, equivalente a la cantidad de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 04 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don LUIS CORREA NAVARRO, chileno, trabajador, RUT 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica