4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INVERMEL EIRL/SOCIEDAD PESQUERA GALEB LTDA.

Rol

C-423-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Código: KHTSXQURTKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de febrero de 2024, comparece don Rolando Lorca Silva, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Melissa Pérez Herasme E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Melissa Pérez Herasme, empresaria, ambos con domicilio en esta ciudad calle Arturo Prat N°272 B, oficina 403, Antofagasta, interponiendo demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar, en esta causa iniciada como gestión preparatoria, en contra de Pesquera GALEB Limitada, representada legalmente por don Francisco Zlatar Sepúlveda, comerciante, domiciliado en Avenida Balmaceda N°2615, departamento N°1200, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Expone que, mediante la gestión preparatoria que iniciaron estos autos, se notificó judicialmente el cobro de facturas a la demandada, quien no opuso tacha de falsedad de la factura o del recibo de ella ni alego falta de entrega de la mercadería o del servicio, por lo que dichas facturas adquirieron el carácter de título ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que se trata de un título no prescrito, contiene una obligación líquida y actualmente exigible, por lo que interpone la presente acción contra del ejecutado, quien adeuda a su representado la suma de $18.000.000.- por concepto de compras de hormigón. Por lo que solicita, previas citas legales, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, y se ordene despachar Código: KHTSXQURTKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.000.000.-, más intereses y costas, y se disponga seguir adelante con esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de ellas. Con fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción documental : PRIMERO: Que la parte demandada SOCIEDAD GALEB LIMITADA, en el otrosí de su libelo de folio 20, de fecha 30 de mayo de 2024, objeta por falta de integridad y autenticidad de la totalidad de los documentos acompañados por la demandante en su escrito de 25 de mayo de 2024 a folio 18 del cuaderno principal, consistentes en un instrumento privado denominado 14 comunicaciones electrónica de distintos meses del año 2023, pues sostiene que se trata de simples copias de las que no es posible desprender su real integridad ni menos su autenticidad, pues emanan de la misma parte que los presenta o de terceros relacionados con ella, que no tienen fecha cierta. Código: KHTSXQURTKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que tales documentos carecen de valor probatorio pues emanan de terceros ajenos al juicio que ni siquiera han concurrido a ratificarlos, por lo que no gozan de presunción de autenticidad que tienen los instrumentos públicos, señalando que sólo tendrían valor cuando sean reconocidos o mandados a tener por reconocidos en virtud del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que conferido el traslado de rigor, a folio 3 del cuaderno de objeción número 4, la demandante lo evacuó solicitando su rechazo, señalando que los argumentos esgrimidos por la contraria son contradictorios pues a su juicio se impugna que se encuentran incorporados, pero luego indican según refiere que ellos no sean acompañados, ya que en el primer caso indican que son falsos y no son íntegros y luego señalan que debieron acompañarse bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; puntualizando que además resulta improcedente cuestionar el valor probatorio de los instrumentos objetados. Refiere que sobre la alegación de supuesta falta de integridad y el hecho de no ser veraces porque carecen de fecha cierta de emisión, tal aseveración es equivocada, pues la falta de integridad implica que el documento no sea completo, y en este caso no ha señalado en modo alguno de qué forma los documentos no son completos. Sobre la veracidad de ellos tampoco explica en qué aspecto radica tal falsedad, de modo de poder “hacer prueba” del vicio alegado. Concluye expresando que lo alegado por la demandada es el valor probatorio de los documentos, cuestión que es una facultad privativa del tribunal. Código: KHTSXQURTKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en lo que respecta a la objeción de documentos privados, se debe tener en cuenta las causales de impugnación contempladas en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual un instrumento privado puede ser objetado solo por falta de integridad o autenticidad. La primera de dichas causales se configura cuando al instrumento cuestionado le faltan piezas que lo tornan inintelig

Fallo

por lo expuesto y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta oposición a la ejecución con la excepción planteada; se declare admisible y en definitiva se acoja en todas sus partes, rechazando la ejecución iniciada, con costas. Con fecha 19 de marzo de 2024, comparece el abogado de la ejecutante, y evacuando el traslado conferido, solicita su rechazo por falta de fundamento, con expresa condenación en costas. Explica que no es efectivo que la enajenación del inmueble no se efectuó, pues de ella da cuenta le escritura pública de fecha 31 de agosto de 2023 otorgada en la sexta notaria de Antofagasta e incorporada a su repertorio bajo el N°5770 del año 2023. Asimismo indica que don Leonardo Rosas Vega, actúo en tal operación como intermediario en el contexto de servicio de corretaje de propiedades como señala el ejecutado, precisando que éste última sí conocía el vínculo Código: KHTSXQURTKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existente entre dicho corredor y su representada conforme dan cuenta correos electrónicos entre aquel y el representante legal de la ejecutada, toda vez que el pie de firma de ellos da cuenta del mentado vínculo de su representada con dicho corredor, por lo que luego de citar los argumentos esgrimidos por la contraria para fundar la excepción opuesta, los controvierte pues debe estar sostenido por hechos que lo sustenten, lo que concluye no ocurre en este caso. Con fecha 20 d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-423-2024 CARATULADO : invermel EIRL/SOCIEDAD PESQUERA GALEB LTDA. Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Que advirtiendo el tribunal que por resolución de fecha 10 de junio del corriente, se confirió traslado de la citación ejercida por el ejecutado a lo principal de su pres

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