Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LUIS ALEXIS ANDRADE HENRIQUEZ CON NAVIERA SELKNAM SPA Y OTROS

Rol

O-509-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal legal nada indican en concreto, faltando la precisión exigida por nuestra jurisprudencia para configurar la causal de necesidades de la empresa. Se me adeuda el pago del feriado legal y proporcional y mi remuneración de 17 días de mayo de 2023. En cuanto al feriado legal, se me adeuda el periodo correspondiente a agosto 2021 – agosto 2022, por un total de 15 días hábiles y 06 días de remuneración, lo que asciende a la suma de $1.861.083.-. Luego, por concepto de feriado proporcional, un total de 09 meses y 11 días de trabajo, equivalentes a 11,71 días hábiles de feriado y a 15,71 días de remuneración, por el monto de $1.392.267.- Por otro lado, es del caso que, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada no cumplió su obligación de compensar los denominados días rojos. En cuanto a la nulidad del despido, la demandada no había cumplido con su obligación de pago de cotizaciones previsionales. En concreto, al revisar mi certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital, pude corroborar que mis cotizaciones de diciembre 2020 y mayo 2023, no se encontraban pagadas. En cuanto a mis cotizaciones de AFC, verifiqué con el certificado emitido por la entidad que los meses de abril y mayo de 2023, tampoco se encontraban pagados. De acuerdo con lo señalado, la o las demandadas me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, respecto del demandante de autos, desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $2.658.710.-, Cotizaciones previsionales, de vejez y salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado hasta su total convalidación; Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.658.710.-, Indemnización por años de servicio, por el monto de $10.634.840.-, Incremento del 30% sobre la indemnizaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-509-2023, RUC 23-4-0494751-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don LUIS ALEXIS ANDRADE HENRÍQUEZ, RUN 13.408.910-5, dependiente, domiciliado en Prolongación Elena Calderón, sin número, Castro, quien demanda de unidad de empleador, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi su empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Rossi Núñez, RUN 15.131.065-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Rossi Núñez, RUN 15.131.065-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Pardo Tapia, RUN 13.232.932-K, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA., RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Jaramillo Cárdenas, RUN 13.001.186-1, factor de comercio, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa BIOMAR CHILE S.A., RUT 96.512.650-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Hagerdon Hermosilla, RUN 8.563.878-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados calle Bernardino N°1981 piso 3, Parque San Andrés de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido es improcedente y nulo y, se condene a las demandadas al pago solidario y/o subsidiaria, según corresponda, de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, con costas. Fundamenta su pretensión y señala que con fecha 06 de agosto de 2019, celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa Compañía Naviera Selknam SpA., a fin de realizar las funciones de motorista. En julio de 2022, se modificó la razón social contratante, pasando a ser la empresa Naviera Selknam SpA., manteniéndose las estipulaciones de mi contrato y mis funciones. En cuanto a mis funciones estas se desarrollaron como trabajador embarcado, inicialmente a bordo de la nave Doña Antonio M/N N° CB 8537 / VALP 3122, sin perjuicio de embarcos en otras naves, según indicara mi ex empleadora. En cuanto a la jornada laboral, esta era de 56 horas semanales, distribuidas en 08 horas diarias, aplicándose el estatuto de trabajadores de mar contenido en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo. La ú

Fallo

se declara empleador único a las empresas Naviera Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA y Servicios Marítimos Selknam SpA, por lo que conforme al artículo 507 del Código del Trabajo, a ello se estará. DÉCIMO QUINTO: Que las empresas Naviera Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA y Servicios Marítimos Selknam SpA, también constituyen un solo empleador junto a Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, Rut 77.747.6211, lo que queda debidamente acreditado por medio de la copia de escritura de constitución incorporada a juicio y el certificado de vigencia de la razón social, y respecto de todo los documentos que se encuentra a folio 60 a 65 de la tramitación de la causa. En efecto, estos documentos acreditan que Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, tiene fecha de constitución el día 20 de abril de 2023 con un único socio don Oscar Rossi Núñez, a quien además le corresponde la administración y uso de la razón social como representante legal, su objeto social es transporte marítimo y cabotaje, que es idéntico a las otras empresas demandadas, registrando mismo giro, misma dirección o administración empresarial, mismo representante legales, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, se accederá a la demanda de declaración de un solo empleador y serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. DÉCIMO SEXTO: Que con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, no se ha acreditad

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Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-509-2023, RUC 23-4-0494751-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don LUIS ALEXIS ANDRADE HENRÍQUEZ, RUN 13.408.910-5, dependiente, domiciliado en Prolongación Elena Calderón, sin número, C

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