SALCEDO/INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA
Rol
O-3029-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Quelina Angélica Salcedo Vergara, cédula de identidad N° 18.190.832-7, chilena, kinesióloga con domicilio en Avenida Camilo Henríquez 2162, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales., en contra de su ex empleador Inversiones Busca Médica SpA, rol Único Tributario N°77.380.551-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Maximiliano Javier Bustamante Carrasco, cédula de identidad N°18.933.576-8, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino El Alba 9500, torre b, oficina 217, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que fue contratada el 18 de julio de 2022 bajo vínculo de subordinación y dependencia por Inversiones Busca Médica SpA, de forma ininterrumpida hasta que se autodespide el 15 de febrero de 202. por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal; esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, particularmente por el no pago de las cotizaciones previsionales de enero, febrero, marzo, octubre y noviembre de 2023; irregularidad en el pago de sus remuneraciones, y no entrega de sus liquidaciones remuneracionales. En cuanto a su remuneración mensual indica que era la suma de $1.300.000, según el promedio de las tres últimas remuneraciones. Detalla que el término del contrato lo realiza por el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, reflejado en una serie de incumplimientos al contrato de trabajo celebrado consistentes en el no pago de las cotizaciones previsionales de enero, febrero, marzo, octubre y noviembre de 2023; irregularidad en el pago de sus remuneraciones, y no entrega de sus liquidaciones remuneracionales. Lo que fue comunicado a su ex empleador a través de una carta de aviso de despido, la que indica: PRESENTE Por medio de la presente carta, vengo a poner en su conocimiento que con fecha 15 de febrero de 2024, pondré término a mi contrato de trabajo que me une con mi empleador: INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA, desde el día 15 de febrero de 2024, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Dicho auto despido o despido indirecto se funda en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; esto es, en el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo por parte del empleador. Los hechos en que se funda tal decisión son los que a continuación se pasan a exponer: Ingresé a trabajar con la empresa INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA. el día 18 de julio de 2022, para la que me desempeño bajo el cargo de “KINESIÓLOGA” conforme al contrato de trabajo escriturado y su anexo de fecha 1 de noviembre de 2022. Inicialmente la relación laboral se desarrolló de manera norma
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; y, en consecuencia la demandada Inversiones Busca Médica SpA, rol Único Tributario N°77.380.551-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Maximiliano Javier Bustamante Carrasco, cédula de identidad N°18.933.576-8, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino El Alba 9500, torre b, oficina 217, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en consecuencia se declara: 1) Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 18 de julio de 2022 hasta el 15 de febrero de 2024. 2) Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del actor ascendía a la suma de $1.300.000. 3) Que la relación laboral concluyó el 15 de febrero del año 2024 por autodespido de conformidad a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo or incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. 4) Que, el despido indirecto es justificado. 5) Que, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $1.300.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Quelina Angélica Salcedo Vergara, cédula de identidad N° 18.190.832-7, chilena, kinesióloga con domicilio en Avenida Camilo Henríquez 2162, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y co
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