Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JARA CON ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

Rol

T-197-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Comparece SERGIO ZÚÑIGA GALDAMES, abogado, en representación de KEVIN BRANDON JARA BARRIOS, trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 485 y ss., Del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por despido con aplicación improcedente de la causal de terminación del contrato de trabajo en contra de su ex empleadora ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Camino a Huape km. 6, comuna de Chillán, representado conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to. del Código del Trabajo por don RODRIGO GÓMEZ SEPÚLVEDA, solicitando que en definitiva se acoja la denuncia, con expresa condena en costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se expone: I.- LOS HECHOS. RELACIÓN LABORAL. 1.- El día 15 de abril de 2019 su representado fue contratado por ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A. para desempeñarse como ayudante de mantención en el establecimiento de la empresa ubicado en el km 6, camino a Huape, comuna de Chillán. 2.- La remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base, regalía quesos, gratificación legal pagada mensualmente más asignación de movilización y de colación, las que si bien es cierto no constituyen remuneración deben ser consideradas para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato siendo el promedio de las tres últimas remuneraciones la suma de $1.078.897. 3.- La jornada de trabajo se extendía, de lunes a viernes de 08:00 hrs. A.M a 16:00 hrs y el sábado de 08:00 A.M hrs. hasta las 14:00 hrs. 4.- En cuanto a su vigencia el contrato de trabajo era de duración indefinida. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 13 de octubre de 2023 se puso término al contrato de trabajo de su representado mediante la carta de aviso de despido por la causal de terminación del contrato contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio y

Fundamentos

fundamentos de derecho de esta denuncia los encontramos en los artículos. 1, 7, 161 inciso primero, 485 y ss. 489 del Código del Trabajo, entre otras normas legales aplicables.

Fallo

POR TANTO; Con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y demás aplicables, solicita tener por interpuesta por su representado de KEVIN BRANDON JARA BARRIOS denuncia procedimiento de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad y cobro del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios en contra de su ex empleadora ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A, representada por RODRIGO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Jefe de Planta, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to del Código del Trabajo, o por quien ejerza sus funciones al momento de notificarse esta denuncia y en definitiva acogerla declarando: a) que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad interpuesta por su representado KEVIN BRANDON JARA BARRIOS en contra de su ex empleadora ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A., por haber sido despedido el día 13 de octubre de 2023 como represalia por haber prestado declaración y haber sido ofrecido como testigo en la causa rol T-80-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán en la figura como demandada ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A. por ser improcedente la causal de terminación del contrato de trabajo invocada, esto es las necesidades de la empresa establecimiento o servicio contemplada en inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, b) que en consecuencia ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A debe pagar a su representado KEVIN BRANDON JARA BARRIOS las sumas y por los conceptos q

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: KEVIN BRANDON JARA BARRIOS DEMANDADO: ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A. RIT: T-197-2023 RUC: 23- 4-0527950-9 ________________________________________/ Chillán, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Comparece SERGIO ZÚÑIGA GALDAMES, abogado, en representación de

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