Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SOCIAL ONG CIDETS/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-28-2024

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-28-2024, compareciendo don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SOCIAL ONG CIDETS, RUT 65.227.510-9, representado por SOLEDAD GABRIELA BUSTAMANTE FARÍAS, chilena, soltera, RUT 11.605.603-8, todos con domicilio en calle Héctor Monreal 466, comuna y ciudad de Coyhaique. Por su parte la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don OSCAR MAURICIO AVENDAÑO TORRES, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, domiciliado en calle Balmaceda N°41, comuna de Coyhaique, compareció asistido por la abogada doña CRISTINA VIDAL ARAYA.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, en representación de CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SOCIAL ONG CIDETS, e interpuso reclamación en procedimiento monitorio laboral en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, en contra de la resolución de reconsideración de multa N° 1870/24/29 de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por el fiscalizador don Cristian Andrés Barra Cancino, funcionario de la Inspección del Trabajo Coyhaique, y en definitiva dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla prudencialmente. La multa aplicada es por la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $ 659.010, en relación con la siguiente infracción: "No proporcionar a los trabajadores libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal". Dichas pretensiones las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez y que consta en el registro de audio. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: Que, contestando la demanda la parte reclamada solicita el rechazo de ésta en todas sus partes, pidiendo se mantenga firme la resolución de multa aplicada, con costas. Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo efectuado por la parte reclamada se encuentran registradas íntegramente en audio. CUARTO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo de Coyhaique en error de hecho al imponer la multa de autos. 2. Si la multa impuesta es susceptible de ser rebajada. QUINTO: Que la reclamante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Set de 6 fotografías de las dependencias del albergue. 2.- Contrato de Trabajo celebrado con fecha 24 de mayo de 2024, entre el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Social “ONG CIDETS” con Doña Nicole Andrea Cea Jara, en el que esta se compromete a ejecutar el trabajo de Monitor Social Nocturno en el marco del Convenio “Prórroga Primer concurso Programa Noche Digna- componente 1 Plan Protege Calle para personas en situación de calle 2023 Albergue Coyhaique” y su respectivo Anexo de fecha 01 de Junio del mismo año. 3.- Contrato de Trabajo celebrado con fecha 01 de junio, entre el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Social “ONG CIDETS” con Doña Judith del Carmen Santana Vargas, en el que esta se compromete a ejecutar el trabajo de Manipuladora de Alimentos en el marco del Convenio “Prorroga Primer concurso Programa Noche Dign

Fallo

por estas personas es trabajar en terreno en las calles de Coyhaique, sector urbano. Cuando fue a hacer la inspección las personas estaban trabajando como manipuladores de alimentos y gestoras de redes, la primera estaba en la cocina y al momento de la fiscalización se encontraba con zapatillas, el suelo es de cerámica sin protección antideslizante, los demás trabajadores realizan labores en terreno, asistirlas y llevarlas al albergue. Cuando fue a fiscalizar estaban haciendo aseo al piso, otra en control de acceso, otra en labores de lavandería y la otra en manipulación de alimentos, estaban con zapatillas y zapato. Se consultó a la persona encargada Fernanda Verdugo por estos elementos de seguridad y dijo que no tenía registro porque la ONG no entregaba zapatos a sus trabajadores, se le informó que se aplicaría una infracción y se allanó, el 6 de agosto de 2024, trascurrido el plazo de corrección, la encargada Fernanda Verdugo hizo una petición para dejar sin efecto la infracción porque la norma técnica no lo contemplaba y los recursos estaban destinados al área social. El monto de la infracción fue 10 UTM, porque la empresa tenía menos de 49 trabajadores, era una MIPE, micro y pequeña empresa. Contrainterrogado, dice que eran trabajadoras, el piso era cerámico, igual al del Tribunal, al momento de la fiscalización no cumplían labores administrativas, eran monitoras sociales (2), gestores de redes y manipuladoras de alimentos. SÉPTIMO: Que, la demandante interpone una rec

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Coyhaique, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-28-2024, compareciendo don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SOCIAL ONG CIDETS, RUT 65.227.510-9, representa

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