Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

OVALLE/KARDONAL SPA

Rol

M-2-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos · Hechos a probar · Prueba parte demandante · Observaciones a la Prueba · Sentencia. Proveyendo escritos presentados con fecha 30 de septiembre de 2024 por la parte demandante, “Acompaña documentos”: Téngase presente, sin perjurio reiterarse en la oportunidad procesal respectiva. RELACIÓN DE LOS HECHOS: El Tribunal hace una relación de los hechos descritos en la presente demanda. (Consta en audio) Traslado a la parte demandada, se tiene por evacuado en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACION: Frustrada por la no comparecencia de la parte demandada. HECHOS PACIFICOS No se declaran hechos pacíficos atendido la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, cláusulas contractuales, labores desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, órdenes e instrucciones de la demandante y otros indicadores de subordinación y dependencia. 2. En caso de existir relación laboral entre las partes, fecha y forma de término, efectividad de haber sido despedido el demandante en la forma que indica en el libelo, cumplimiento en las formalidades legales para el despido y efectividad en los hechos en que se funda el despido. 3. En caso de existir relación laboral entre las partes, estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido y eventual pago posterior. 4. En caso de existir relación laboral entre las partes, adeudarse al demandante el feriado que reclama o haber sido este usado o compensado en su caso. PRUEBA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: 1. Acta de Reclamo Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo. 2. Carta aviso de despido. 3- Certificado de cotizaciones AFP Cuprum 4.-Certificado de cotizaciones de FONASA II.- Absolución de posiciones: Se cite a absolver posiciones al representante legal la demandada Julio Jenkins Inostroza ya individualizado. Sentencia: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Comparece FERNANDO ANDRÉS OVALLE MONTENEGRO, programador, domiciliado en Calle Aníbal Pinto N° 998, comuna de Rio Bueno, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, contra de su ex empleador KARDONAL SPA, empresa del giro de comercialización de repuesto, representada legalmente por Julio Jenkins Inostroza, domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 216, Puerto Montt. En virtud de las siguientes consideraciones, exponen que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2021, desarrollando las labores de programador y desarrollador de proyectos, servicio que prestaba desde la comuna de Rio Bueno en calle Aníbal Pinto N° 998, su contrato era de duración indefinida, con una jornada parcial de 15 horas semanales de lunes a viernes con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $410.000 para los efectos previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto de los antecedentes de la relación laboral expone que con fecha 28 de octubre de 2023, su empleador puso término a la relación laboral mediante carta de aviso de fecha 26 de octubre de 2023, donde indica que con fecha 27 de octubre se pone termino a la relación laboral, día 27 que es feriado por lo que la fecha de separación es el día hábil siguiente, es decir día 28 de octubre. Invoca en ella la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, este es incumplimiento grave del contrato de trabajo, los hechos con los que se pretende fundar la causal son reiteradas fallas al control de envió de ventas del portal del Servicio de Impuestos Internos las que indican que no son efectivas y que en todo caso no corresponde a la órbita de control del demandante, conforme a lo expuesto, considera injustificado el despido por lo que le adeudan las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, años de servicio y feriados entre septiembre de 2021 y abril de 2022, respecto a los tramites posteriores al despido, señala que con fecha 30 de octubre de 2023 presento reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 14 de noviembre de 2023, cuando el empleador no compareció, asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con su reclamo ante los tribunales de justicia, por las consideraciones de derecho que expone, solicita en definitiva acoger la demanda, declarar injustificado el despido y que se le adeuda las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo $410.000, como indemnización por años de servicio $ 820.0000, como incremento legal del artículo 160 del Código del Trabajo $656.000, feriado proporcional por $174.689, la suma periódica mensual correspondiente a su remuneración de $410.000 desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación en conformidad del artículo 162 del Código del Trabajo, que todas estas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 03 de julio de 2024 se acoge la d

Fallo

se declaran hechos pacíficos atendido la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, cláusulas contractuales, labores desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, órdenes e instrucciones de la demandante y otros indicadores de subordinación y dependencia. 2. En caso de existir relación laboral entre las partes, fecha y forma de término, efectividad de haber sido despedido el demandante en la forma que indica en el libelo, cumplimiento en las formalidades legales para el despido y efectividad en los hechos en que se funda el despido. 3. En caso de existir relación laboral entre las partes, estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido y eventual pago posterior. 4. En caso de existir relación laboral entre las partes, adeudarse al demandante el feriado que reclama o haber sido este usado o compensado en su caso. PRUEBA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: 1. Acta de Reclamo Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo. 2. Carta aviso de despido. 3- Certificado de cotizaciones AFP Cuprum 4.-Certificado de cotizaciones de FONASA II.- Absolución de posiciones: Se cite a absolver posiciones al representante legal la demandada Julio Jenkins Inostroza ya individualizado. Sentencia: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Comparece FERNANDO ANDRÉS OVALLE MONTENEGRO, programador, domiciliado en Calle Aníbal Pinto N° 998, comu

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de septiembre de 2024. RUC 24-4-0545532-K RIT M-2-2024 MAGISTRADO PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Fuentes Vera HORA DE INICIO 10:06 Horas HORA DE TERMINO 11:40 Horas REGISTRO DE AUDIO 2440545532-K 227 PARTE DEMANDANTE Presente FERNANDO ANDRÉS OVALLE MONTENEGRO, RUT 15.641.145-0, d

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