2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS CON FACTOR SPA

Rol

O-7761-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454, del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida en autos por doña LEONOR MERINO GUTIERREZ y doña MARCELA VIVIANA MIRANDA VALENZUELA en representación de doña PAULA CONTRERAS GONZÁLEZ en contra de FACTOP SPA RUT.99.543.200-5, representada por don Eduardo Godoy Hales, liquidador concursal titular, en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes, la que finalizó con un autodespido que se encuentra justificado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello se condena a la parte demandada al pago de: a. La suma de $1.236.534 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. al pago del feriado proporcional por $206.089. c. Que se condena al pago de las remuneraciones que se encuentran adeudadas por la suma de $4.080.562. d. Que se condena al reintegro de los montos que la trabajadora demandante debió pagar por concepto de Isapre Banmedica por la suma de $1.3678.500. e. Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales que se encuentran adeudadas que corresponden a los meses de mayo y julio, agosto en el caso de AFP PROVIDA, y respecto de mayo, junio y julio al 09 agosto en el caso de AFC CHILE, rechazándose respecto de ISAPRE BANMEDICA por cuanto éstas han sido pagadas por la trabajadora y se ordena su restitución. II. Que se declara la nulidad del despido en los términos del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo desde la fecha de terminación de los servicios hasta el 09 de abril del año 2024, condenándola al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron en dicho periodo. III. Que se acoge la demanda en cuanto a que se declara que las demandadas FACTOP SPA y STF CORREDORES DE BOLSA SPA representada por Ariel Isaac Sauer Adlerstein constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454, del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida en autos por doña LEONOR MERINO GUTIERREZ y doña MARCELA VIVIANA MIRANDA VALENZUELA en representación de doña PAULA CONTRERAS GONZÁLEZ en contra de FACTOP SPA RUT.99.543.200-5, representada por don Eduardo Godoy Hales, liquidador concursal titular, en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes, la que finalizó con un autodespido que se encuentra justificado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello se condena a la parte demandada al pago de: a. La suma de $1.236.534 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. al pago del feriado proporcional por $206.089. c. Que se condena al pago de las remuneraciones que se encuentran adeudadas por la suma de $4.080.562. d. Que se condena al reintegro de los montos que la trabajadora demandante debió pagar por concepto de Isapre Banmedica por la suma de $1.3678.500. e. Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales que se encuentran adeudadas que corresponden a los meses de mayo y julio, agosto en el caso de AFP PROVIDA, y respecto de mayo, junio y julio al 09 agosto en el caso de AFC CHILE, rechazándose respecto de ISAPRE BANMEDICA por cuanto éstas han sido pagadas por la trabajadora y se ordena su restitución. II. Que se d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0527362-4 RIT O-7761-2023 MAGISTRADO MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:48 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340527362-4-1

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