Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ALARCÓN/INGENIERIA Y MONTAJE CERRO BRAMADOR SPA

Rol

O-100-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho y peticiones concretas que se indican en la demanda los cuales doy por reproducido por un tema de economía procesal y además que fueron leídos someramente en la audiencia del día de hoy. Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 67, 73, 162, 496 y siguientes y 510 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- SE ACOGE la demanda laboral interpuesta por el trabajador demandante don JAIRO ALFONSO ALARCÓN MONROY ya individualizado en contra de la demandada principal INGENIERÍA Y MONTAJE CERRO BRAMADOR SPA, RUT:76.951.306-K, representada legalmente por don Felipe José Castillo Poblete, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo y en consecuencia se declara que el despido es improcedente. En consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 7 años de servicios por la suma total de $7.355.753, (siete millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres pesos), suma fijada en base a los razonamientos indicados precedentemente. b) Recargo legal por la indemnización por los años de servicio equivalente al 30% por la suma total de $3.106.726, (tres millones ciento seis mil setecientos veinte y seis pesos). c) Se condena al demandado a pagar por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $904.102, (novecientos cuatro mil ciento dos pesos). d) Saldo de remuneración fija correspondiente al mes de enero de 2024 por la suma de $568.065, (quinientos sesenta y ocho mil sesenta y cinco pesos). II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas personales a la demandada por haber resultado totalmente vencida las que se regulan en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JAIRO ALFONSO ALARCÓN MONROY ya individualizado, dedujo demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERÍA Y MONTAJE CERRO BRAMADOR SPA, representada legalmente por don Felipe José Castillo Poblete y también solidariamente en contra de la COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A., representada legalmente por don Francisco Gabriel Carvajal Palacios, todo ello en base a los argumentos de hechos y derecho y peticiones concretas que se indican en la demanda los cuales doy por reproducido por un tema de economía procesal y además que fueron leídos someramente en la audiencia del día de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 67, 73, 162, 496 y siguientes y 510 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- SE ACOGE la demanda laboral interpuesta por el trabajador demandante don JAIRO ALFONSO ALARCÓN MONROY ya individualizado en contra de la demandada principal INGENIERÍA Y MONTAJE CERRO BRAMADOR SPA, RUT:76.951.306-K, representada legalmente por don Felipe José Castillo Poblete, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo y en consecuencia se declara que el despido es improcedente. En consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 7 años de servicios por la suma total de $7.355.753, (siete millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres pesos), suma fijada en base a los razonamientos indicados precedentemente. b) Recargo legal por la indemnización por los años de servicio equivalente al 30% por la suma total de $3.106.726, (tres millones ciento seis mil setecientos veinte y seis pesos). c) Se condena al demandado a pagar por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $904.102, (novecientos cuatro mil ciento dos pesos). d) Saldo de remuneración fija correspondiente al mes de enero de 2024 por la suma de $568.065, (quinientos sesenta y ocho mil sesenta y cinco pesos). II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establ

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 04 de octubre de 2024 RUC 24-4-0562732-5 RIT O-100-2024 MAGISTRADO ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 08:46 HORA DE TERMINO 09:02 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562732-5-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jairo Alfonso Alarcón Monroy. AB

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