SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL-TIL/CORPO
Rol
S-1-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos legales, se establecieron los hechos a aprobar, las partes ofrecieron sus medios de prueba y el tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Que con fecha 20 de agosto del año 2024 y 4 de octubre del año 2024, se procedió a llevar a efectos audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, ocurriendo lo que se va a señalar en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece el Sindicato de Trabajadores no Docente de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, Rut. 65.614.240-5, representada legalmente por doña Ingrid Mabel Pereira García, cédula nacional de identidad N°12.792.476-7, quien en el procedimiento de aplicación general interpone demanda por prácticas antisindicales en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, Rut. 78.981.700-0, representada legalmente por Richard Andrés Pizarro Heredia, cédula nacional de identidad 13.508.038-1. SEGUNDO. Que funda su presentación indicando que básicamente que se habrían descontado una serie de cuotas sindicales a los trabajadores y miembros del sindicato antes individualizado los cuales no se habrían enterado en los respectivos estamentos en la oportunidad procesal legal correspondiente. Así entonces y por los demás antecedentes que señala en su presentación, solicita se acoja la demanda en todas sus partes. TERCERO. Que dentro de plazo legal compareció la demandada a contestar la demanda, solicitando el rechazo de la misma por los fundamentos expresados en su presentación. CUARTO. Que con fecha 10 de abril del año 2024 se llevó a efecto audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó, por lo que se le tuvo por frustrado para todos los hechos legales, se establecieron los hechos a aprobar, las partes ofrecieron sus medios de prueba y el tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Que con fecha 20 de agosto del año 2024 y 4 de octubre del año 2024, se procedió a llevar a efectos audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, ocurriendo lo que se va a señalar en los considerando siguientes. SEXTO. Que en esta oportunidad, 4 de octubre del año 2024, luego de que el tribunal haber llamado nuevamente a conciliación, no prosperando la misma de acuerdo a lo informado por las partes en audiencia, la demandada manifiesta allanarse a la demanda en todas sus partes, solicitando eso si se tenga presente el pago de los meses de febrero del año 2023 y enero del año 2024 para el efecto, evidentemente del cómputo de lo adeudado. SÉPTIMO. Que, efectivamente en audiencia de juicio de fecha 20 de agosto de 2024, en términos de haber tratado de arribar a una conciliación con las partes se estableció que se encontraban pagados los meses de febrero del año 2023 y enero del año 2024, meses entonces que deberán descontarse del monto total adeudado que se determinará en la etapa de ejecución de la presente sentencia. OCTAVO. Que atendido entonces el allanamiento formulado por la parte demandada en estos autos, evidentemente no se procedió a recibir ningún medio probatorio, por ser no ello, necesario para los efectos de determinar la resolución del presente caso, por cuanto en definitiva no existieron hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Y, en este sentido entonces se acogerá la demanda en todas sus partes de acuerdo a la tabla incor
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores no Docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Til Til, condenándose así entonces, a la demandada al pago de las cotizaciones retenidas y no enteradas en la cuenta corriente del sindicato de funcionarios ya individualizados por la suma que deberá establecerse en la etapa de ejecución de este fallo. II. Asimismo, al pago de las cotizaciones sindicales que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, que se hayan devengado durante la tramitación de la presente causa y hasta el efectivo pago de las mismas. III. Todo ello con intereses y reajustes. IV. Que se condena al pago de la multa contemplada en el artículo 292 del Código de Trabajo, a la demandada en el equivalente a la suma de 20 UTM. V. Que se exime de las costas a la demandada. Quedan las partes personalmente notificadaS de esta sentencia, comenzando a correr los plazos en este acto. Anótese Regístrese y Archívese. RIT. S-1-2024 RUC. 24- 4-0545534-6 Dictada por doña América Antonia Rojas Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.-
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO PRACTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES FECHA 04/10/2024 RUC 24- 4-0545534-6 RIT S-1-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 12:10 HORAS HORA DE TERMINO 12:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545534-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECI
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