SERVICIOS MÉDICOS Y ENFERMERÍA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-214-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos, A folio 2, con fecha 18 marzo de 2024, compareció la reclamante Servicios Médicos y Enfermería SpA., RUT N° 76.143.882-4, representada legalmente por doña Carolina Andrea González Matus, abogada, cédula de identidad N° 18.652.137-4, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por Pablo Fernando Fuentes Cáceres, funcionario público, domiciliado en Campo de Deportes Nº 787, Ñuñoa, impugnando la Resolución Exenta N° 1308-4782/2024, de fecha 19 de febrero de 2024, que rechazó recurso de reconsideración, confirmando las multas contenidas en la resolución N° 7875/23/53. Expuso que tras fiscalización N° 1308/2023/2180, la fiscalizadora Andrea Ochsenius de Negri realizó una visita personal a la residencia ubicada en Coventry N° 794, comuna de Ñuñoa, aplicando posteriormente las sanciones contenidas en la resolución de multa N° 7875/23/5-2, por un monto total de $11.763.340, correspondiendo $3.837.600 a la primera infracción, y $7.925.740 a la segunda. Luego, con fecha 29 de enero de 2024 se presentó reconsideración administrativa, la cual fue rechazada por Resolución Exenta 1308-4782/2024, confirmándose las multas. Sostuvo que la segunda multa, por supuestamente haber dificultado la fiscalización sin motivo justificado, al no haber dado acceso al sistema informático de registro control de asistencia BUK, no resulta procedente. Ello, debido a que el día de la fiscalización, 22 de noviembre de 2023, entregó toda la documentación solicitada y tuvo una actitud activa para colaborar. Sin embargo, por razones ajenas a su parte, al ingresar a la plataforma BUK, esta presentó un problema que impidió a la fiscalizadora acceder. Afirmó que BUK es un sistema de gestión de recursos humanos externo, sobre el cual su representada no tiene injerencia más que solicitar se solucione el inconveniente, como se
Fundamentos
considerando que se aplicó la sanción en su rango máximo. Lo anterior, fundando en que el principio de proporcionalidad constituye un límite al ejercicio de las potestades discrecionales de la administración al imponer sanciones. Arguyó que la multa resulta desproporcionada en relación al bien jurídico protegido y la supuesta conducta sancionada. Para graficar aquello, acompañó una tabla comparativa con tipos infraccionales de similar o menor cuantía, pero por hechos más graves.
Fallo
Por estas razones, solicitó tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1308-4782/2024, dictada con fecha 19 de febrero del año 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que rechazó la reconsideración confirmando la multa N° 7875/23/53-2, pidiendo que sea acogido, revocando la resolución reclamada y dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajándola en el monto que este Tribunal estime pertinente, con costas. A folio 13, con fecha 19 de junio de 2024 compareció la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por la abogada Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, domiciliada en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, quien contestó el reclamo judicial, solicitando su completo rechazo, con costas. Relató que con fecha 17 de octubre de 2023, producto de una denuncia realizada por el Sindicato de Empresa Servicios Médicos Enfermería SpA, se generó en la Inspección la comisión de fiscalización N° 1308/2023/2180. Luego, el 22 de noviembre, la fiscalizadora Andrea Ochsenius concurrió al domicilio de la empresa, siendo atendida por Carolina Laporati, Gerente de Residencia, explicándosele el procedimiento y levantando acta. Agregó que la fiscalizadora dejó constancia que, habiendo transcurrido una hora y media, no tuvo acceso al sistema de registro control de asistencia electrónico "buk", no existiendo acceso directo desde los computadores de la empresa y aun cuando se requirió clave en
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. Vistos y oídos, A folio 2, con fecha 18 marzo de 2024, compareció la reclamante Servicios Médicos y Enfermería SpA., RUT N° 76.143.882-4, representada legalmente por doña Carolina Andrea González Matus, abogada, cédula de identidad N° 18.652.137-4, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de
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