BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANHUEZA
Rol
C-4222-2023
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 don Carlos Alberto Sep lveda ú Y venes, abogado, domiciliado en Bulnesé 868, Chill n, en representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones,á ó é sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por don Eugenioó ó Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, del mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a Waleska Ang lica Sanhueza Bustos, ignora profesi n uñ é ó oficio, domiciliada en La Cruz N 318, Quirihue. Se ala que su parte es due a y° ñ ñ portadora del pagar suscrito por do a Waleska Ang lica Sanhueza Bustos por la sumaé ñ é de $ 2.154.669 m s interese pactados. Refiere que la demandada suscribi con su parteá ó un contrato en virtud del cual otorg un mandato para documentar deuda, con expresaó facultad de delegar a quien el banco designe para suscribir pagar s y/ o reconoceré deudas en su beneficio por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los cr ditos cursados en virtud de dicho contrato. Se ala que en ejercicioé ñ del mandato mercantil irrevocable un representante del banco procedi a suscribir eló pagar . Refiere que, la obligaci n que consta en el pagar es l quida, actualmenteé ó é í exigible y no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Waleskañ Ang lica Sanhueza Bustos, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó a su respecto por la suma de $ 2.154.669 m s intereses, gastos y costas, ordenando seguirá adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ó A lo principal de folio 40, do a Waleska Ang lica Sanhueza Bustos, C dulañ é é Nacional de Identidad N 17.989.424-6, empleada, domiciliada en San Antonio N 19,° ° Santiago, solicit tenerla por notificada y requerida de pago. ó Al primer otros de folio 40, do a Waleska Sanhueza Bustos opuso a la ejecuci ní ñ ó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando queó ° í ó ñ el art culo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si se considera que el vencimiento de la obligaci n seó ó produjo el 28 de agosto de 2023. Solicita acoger la excepci n de prescripci n y negaró ó lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a del ejecutante. í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. CUARTO: Que en autos el ejecutante esgrime como t tulos ejecutivos:í Pagar suscrito el é 28 de agosto de 2023, N de operaci n D0670577259 por $° ó 2.154.669 pagadero a la vista. No existe controversia respecto a que el pagar no fue pagado. é QUINTO: Que respecto a la fecha en que se hace exigible un pagar a la vista,é este corresponde a la oportunidad en que se presenta a cobro, en tal sentido, el art culoí 49 de la ley 18.092 dispone La letra a la vista es pagadera a su presentaci n, y si no“ ó fuere pagada dentro del plazo de un a o contado desde la fecha de su giro quedar sinñ á valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago.” En este caso, consta en el pagare que se liber al beneficiario de la obligaci n deó ó protesto, present ndose la demanda mediante la cual se hace efectivo el cobro el á 24 de octubre de 2023. Se ha entendido que por aplicaci n del art culo 49 de la ley 18.092 la cl usulaó í á devuelta sin gastos no surte efectos en instrumentos a la vista, por tratarse de una“ ” situaci n especial en la que es la presentaci n al cobro la que genera la exigibilidad de laó ó deuda. En tal sentido se ha se alado Nosotros somos de la opini n que el protesto enñ “ ó los documentos a la vista es la forma de declararlos vencidos, pues es un modo aut nticoé de acreditar la presentaci n para el pago que no es necesaria en las otras mó odalidades de vencimiento que se conocen con la sola lectura del t tulo o de su protesto por falta deí fecha de aceptaci n. En consecuencia, para nosotros el pagar a la vista caduca al igualó é que la letra si no se presenta a cobro desde el a o de su suscripci n, salvo que señ ó Código: WXLDXQNHGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4222-2023 Foja: 1 proteste oportunamente por falta de pago (Documentos Negociables en El Derecho” Chileno y Comparado. Juan Esteban Puga Vial. P. 495). En similar sentido la Excma. Corte Suprema ha se alado Que esta Corte hañ “ adherido a los postulados de esta ltima doctrina, que considera que el vencimiento delú pagar a la vista est determinado por su presentaci n a pago, en sentencias dictadas ené á ó las causas Roles N 3098-2004, 2637-
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por do a Waleska Sanhueza Bustos, y se ordena seguir adelanteé ñ la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada. Código: WXLDXQNHGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4222-2023 Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: WXLDXQNHGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-24T07:59:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-4222-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4222-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SANHUEZA Chill ná , veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 don Carlos Alberto Sep lveda ú Y venes, abogado, domiciliado en Bulnesé 868, Chill n, en representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversione
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