MEJIA/PERRONI
Rol
O-132-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Excepcionalmente, sostuvo que sí es efectivo que con fecha 04 de septiembre de 2023, las partes acordaron, siempre bajo la perspectiva civil, que la demandante ejecutara labores de aseo y orden su hogar, consintiendo en que debía apersonarse un par de días a la semana, sin horario de ingreso ni salida, sin perjuicio de que se acotara a la jornada de la mañana, a lo que la demandante accedió sin cuestionamiento alguno, sino muy por el contrario, señalando que dicha libertad le permitiría, también, laborar en forma esporádica en otros lugares. Expresó que no requería en caso alguno de una prestación permanente por parte de la demandante, ya que su hogar es pequeño y se mantiene generalmente ordenado, por lo que se requería de su prestación esencialmente esporádica. Indicó que se le pagó a la demandante la suma de $70.000 por los primeros dos días de servicios, 04 y 06 de septiembre de 2023, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta vista Nº 28098212 del Banco Estado. Precisando que jamás se consintió en pagar una remuneración, sino solo lo referente a sus honorarios, más los gastos razonables de ida y regreso. Hizo presente que trató a la demandante, en las ocasiones en que prestó sus servicios, con mucho respeto. Indicando que, incluso, en ocasiones, la demandada doña Nicole Andrea Lastra Escobedo, le regaló ropa y otros enseres por la mera liberalidad. Expuso que además, controvierte que la demandante hubiere cumplido cabalmente con sus servicios en forma ética o sin reclamo alguno, en atención a que se retiró en múltiples oportunidades con anterioridad al término de la limpieza y orden esperada, manifestando el ánimo de retirarse antes de completar su labor, alegando supuestos problemas de movilización, por lo que jamás trabajó horas extras. Relató que el día 19 de febrero del 2024, la demandada doña Nicole Andrea Lastra Escobedo, luego de soportar múltiples salidas intempestivas y excusas que simplemente no tuviero
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece ANGÉLICA MARÍA MEJIA, colombiana, desempleada, cédula nacional de identidad número 28.098.212-1, domiciliada en Santa Gemita casa N° 77, comuna de Colina, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador 1) NICOLE ANDREA LASTRA ESCOBEDO, chilena, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.287.028-7 y don 2) FRANCESCO ÍTALO PERRONI INFANTE, chileno, cédula nacional de identidad número 10.506.588-4, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Chamisero 17860, casa N° 74, Condominio Brisas del Canto, comuna de Colina, Región Metropolitana; por su responsabilidad de coodemandados, solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales o separadamente la uno del otro por su responsabilidad directa. SEGUNDO. Fundamentos de las Demanda. Relató que con fecha 26 de agosto de 2023, los demandados de autos, la contrataron para realizar labores de “asesora de hogar”, indicando que desde el inicio de la relación laboral con quién pactó su contrato de trabajo fue con la Sra. Nicole Andrea Lastra Escobedo, quién actuaba de manera conjunta con el Sr. Francesco Ítalo Perroni Infante, pues aseguró que ambos ejercían un rol de jefatura, ordenándole realizar diversas tareas laborales en atención a la naturaleza de los servicios prestados. Precisó que al momento de iniciar la relación laboral, pactó con la demandada de autos una remuneración mensual, que consistía -para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo- en $345.850.- pesos brutos, atendido a que la remuneración percibida ascendía a la suma de $280.000.- pesos líquidos. Manifestando que se le pagaban $35.000.- pesos líquidos por día. Explicó que la jornada pactada era parcial, distribuidas en los días lunes y miércoles en turnos de 07:30 horas a 13:00 horas, o de 8:00 a 14:00, sin embargo en la práctica siempre realizaba horas extras por solicitud de su empleador, las que nunca fueron remuneradas. Argumentó que su contrato tenía el carácter de indefinido, sin embargo, las cotizaciones previsionales de APF UNO, AFC y FONASA, no se encuentran pagadas atendido a la informalidad laboral. Expresó que durante el tiempo trabajado, insistió de manera recurrente tanto a doña Nicole Lastra, como a don Francesco Perroni que regularizaran su relación laboral, escriturando el contrato de trabajo y pagando sus cotizaciones previsionales, sin embargo, siempre se excusaban. Indicó que con fecha 19 febrero del año 2024, su ex empleador doña Nicole Lastra, y luego de haberle manifestado en manera reiterada que debía regular su situación contractual y previsional, le manifestó que “ya no necesitaré que siga viniendo a la casa”, poniendo término a la relación laboral, no f
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por Angélica María Mejia en contra de Nicole Andrea Lastra Escobedo y Francesco Ítalo Perroni Infante, Todos Ya Individualizados. II. Que no se condena en costas a la demandante.- Notifíquese esta sentencia a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-132-2024 Ruc.: 24-4-0560726-K DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras de Colina Angélica María Mejia C/ Nicole Andrea Lastra Escobedo Francesco Ítalo Perroni Infante Existencia Relación Laboral Despido Verbal Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-132-2024 Rol único de Causa: 24-4-0560726-K ------------------------------------------------------------------ Colina, cuatro de octubre de dos mil veinticuatr
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