Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MARÍN/FIGUEROA

Rol

O-151-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada. Ha sufrido dolores físicos constantes (cefaleas y migrañas), zumbidos en el oído, y desde luego, pérdida de su capacidad auditiva. Todo ello le ha ocasionado, además, preocupaciones y miedo al futuro ya que hay actividades que no podrá realizar más, como conducir vehículos, andar en bicicleta, circular en la calle, escuchar música. Junto a ello, su autoestima se ha visto disminuida, por lo que no se siente capaz de asumir mayores responsabilidades, ello ha entorpecido su diario vivir, actividades familiares y recreativas, y le han causado una profunda afectación emocional. V. EL DERECHO. La responsabilidad de las demandadas, en la enfermedad profesional que padece el actor se encuentra claramente plenamente configuradas. A la luz de la descripción fáctica detallada en los párrafos precedentes, se puede colegir el accionar culposo, negligente e imprudente de las demandadas. Por cierto, fueron las condiciones laborales existentes las cuales produjeron una merma en su salud como trabajador, ya que no se le entregó las condiciones mínimas de seguridad para el desempeño del trabajo encomendado, ni tampoco se fiscalizó el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias tendientes a brindar protección a los trabajadores. Así pues, queda clara la responsabilidad de las demandadas, tanto en la enfermedad laboral, como en las consecuencias directas de ella, desde que no le fueron entregadas las condiciones mínimas para garantizar su integridad física y síquica. En tal sentido, el artículo 184 del Código de Trabajo señala: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTMAN, abogado, cedula de identidad N° 16.545.256-9, actuando en representación convencional, como de acreditará de don JUAN DE DIOS MARIN SAAVEDRA, cédula de identidad N° 9.364.054-3, ambos con domicilio en domiciliado en Pasaje Sotero del Rio Nº508, Comuna de Santiago deduciendo demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas; INMOBILIARIA, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA HIELOS DE SUR SPA., empresa con giro en la elaboración de piezas de construcción, rut. 76.363.206-7, representada legalmente por Mariana Najmanovich, cédula de identidad 14.525.017K, domiciliados en Camino Santa Margarita Nº0487, Comuna de San Bernardo; ARTICULOS DEPORTIVOS GACITUA Y CIA LTDA., giro de su denominación, Rut. 89.812.000-7, representada legalmente por Pedro Mauricio Gacitúa, cédula de identidad 5.327.129-4, domiciliados en Calle Aeropuerto Nº9950, Cerrillos; SOCIEDAD ALFONSO WOLF S.A., con giro en la fabricación de colchones y otros muebles, Rut. 92.370.0005, representada legalmente por Alfonso Wolf Olivares, cédula de identidad 19.443.984-9, domiciliados en Avenida Pocuro N°2623, oficina 701, Providencia; EMILIO LUJAN, con giro en la fabricación de piezas metálicas y de vehículos, Rut. 4.550.010-1, domiciliado en La Quebrada 14202, Las Condes; MUEBLES CLINICOS S.A., con giro en la fabricación de muebles, rut. 96.603.930-2, representada legalmente por Andrés Edmundo Benard Sturmer, cédula de identidad 6.986.463-5, domiciliados en Tupungato N° 9645, Vitacura; en contra de EQUIPOS CLINICOS LTDA., con giro en la fabricación de muebles, rut. 96.603.930-2, representada legalmente por Andrés Edmundo Benard Sturmer, cédula de identidad 6.986.463-5, domiciliados en Tupungato N° 9645, Vitacura; WALDO VASQUEZ RUBIO, con giro en la fabricación de muebles, Rut. 2.275.941-8, domiciliado en Libertad N°450, Santiago centro, y; en contra de ERNESTO FIGUEROA VARGAS, con giro en la fabricación de muebles, Rut. 1.869.055-1, domiciliado en Martínez de Rosas 1254, Santiago Centro. en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: -RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que el demandante padece una enfermedad profesional, consistente en hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la Mutual de Seguridad con fecha 31 de octubre de 2019; 2- Que producto de esta enfermedad, con fecha 5 de marzo de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, indistintamente la “Compin”, emite una resolución de incapacidad, determinando un grado de incapacidad permanente del treinta por ciento (30%); 3.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de segur

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N°16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; solicita al tribunal tener por interpuesta la presente demanda de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, en contra de INMOBILIARIA, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA HIELOS DE SUR SPA., representada legalmente por Mariana Najmanovich; en contra de ARTICULOS DEPORTIVOS GACITUA Y CIA LTDA., representada legalmente por Pedro Mauricio Gacitúa; en contra de SOCIEDAD ALFONSO WOLF S.A., representada legalmente por Alfonso Wolf Olivares; en contra de EMILIO LUJAN; en contra de MUEBLES CLINICOS S.A., representada legalmente por Andrés Edmundo Benard Sturmer; en contra de EQUIPOS CLINICOS LTDA., representada legalmente por Andrés Edmundo Benard Sturmer; en contra de WALDO VASQUEZ RUBIO, y; en contra de ERNESTO FIGUEROA VARGAS,; todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1.- Que el demandante padece una enfermedad profesional, consistente en hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la Mutual de Seguridad con fecha 31 de octubre de 2019; 2- Que producto de esta enfermedad, con fecha 5 de marzo de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, ind

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTMAN, abogado, cedula de identidad N° 16.545.256-9, actuando en representación convencional, como de acreditará de don JUAN DE DIOS MARIN SAAVEDRA, cédula de identidad N° 9.364.054-3,

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