Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FUNDACIÓN TABOR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-57-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBA RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION DE SENTENCIA X Cuestiones previas: Se deja constancia que encontrándose válidamente notificada la parte reclamante, FUNDACIÓN TABOR de la resolución que citaba a audiencia el día de hoy, constando así en el sistema de tramitación laboral y, que, no obstante, haberse esperado 15 minutos para dar inicio a la presente audiencia, sin que conste ninguna presentación en la Oficina Judicial Virtual dando cuenta de inconvenientes en relación a la concurrencia, así, como también, habiéndose intentado contactar por la funcionaria encargada de acta vía correo electrónico a la abogada patrocinante de la reclamante, quien definitivamente no comparece, por tanto, la audiencia se va a realizar en su ausencia, afectándole todas las notificaciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por la reclamada, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Contestación reclamo: El Tribunal confiere traslado al reclamo de multa administrativa, el que es evacuado conforme argumentos que constan en registro de audio. Conciliación: Atendido la incomparecencia de la parte reclamante y

Fundamentos

considerando el tipo de procedimiento de que se trata, la materia y la imposibilidad de la parte reclamada de llegar a algún tipo de acuerdo, se omite el llamado a conciliación y se tiene por frustrado el mismo. Hechos no controvertidos: El Tribunal fija los siguientes hechos pacíficos, los que son aceptados por las partes: 1. Que la reclamada aplicó una multa de 0.67 ingresos mínimos mensuales a la reclamante, a través de la resolución N° 34/37/24/62 de 04 de marzo de 2024, por no asistir al comparendo de conciliación llevado a cabo en esa fecha, pese haber sido citada y notificada válidamente. 2. La reclamante solicitó la sustitución de la multa impuesta, solicitud que fue rechazada mediante resolución exenta N°201-10606/2024 de 26 de abril de 2024. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. Efectividad de que la ausencia de la reclamante al comparendo de conciliación haya tenido justificación. 2. Efectividad de que la reclamante haya comprobado fehacientemente el haber dejado sin efecto el despido de la trabajadora respecto de la cual se citó al comparendo de conciliación, al momento de solicitar la sustitución de la multa a la autoridad administrativa. Ofrecimiento de prueba de la parte demandante: 1. Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 201/2024/699. 2. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación N° 201/2024/699, junto a correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024. 3. Consulta de datos en relación a correos electrónicos registrado por la empresa Fundación Tabor ante la Dirección del Trabajo. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de marzo de 2024 por reclamo N° 201/2024/699. 5. Resolución de multa N° 3487/24/62, de fecha 04 de marzo de 2024. 6. Solicitud de sustitución de multa por capacitación de fecha 19 de marzo de 2024 (ingresado por página Web de la Dirección del Trabajo) y documentos acompañados a la solicitud (solicitud de vacaciones, y correo electrónico de fecha 05.03.2024). 7. Resolución Exenta N° 201-10606/2024, de fecha 26 de abril de 2024 Que rechaza la solicitud de sustitución de multa por capacitación, y correo de notificación de fecha 29 de abril de 2024. 8. Circular N° 4 de la Dirección del Trabajo de fecha 17.01.2022. El Tribunal luego de oír las alegaciones de clausura procede a dictar sentencia inmediata. Dictación de sentencia inmediata: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo íntegro. _____________________________________________________________ Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Por las consideraciones antes señaladas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 420, 501, 503, 511, 512

Fallo

por tanto, la audiencia se va a realizar en su ausencia, afectándole todas las notificaciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por la reclamada, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Contestación reclamo: El Tribunal confiere traslado al reclamo de multa administrativa, el que es evacuado conforme argumentos que constan en registro de audio. Conciliación: Atendido la incomparecencia de la parte reclamante y considerando el tipo de procedimiento de que se trata, la materia y la imposibilidad de la parte reclamada de llegar a algún tipo de acuerdo, se omite el llamado a conciliación y se tiene por frustrado el mismo. Hechos no controvertidos: El Tribunal fija los siguientes hechos pacíficos, los que son aceptados por las partes: 1. Que la reclamada aplicó una multa de 0.67 ingresos mínimos mensuales a la reclamante, a través de la resolución N° 34/37/24/62 de 04 de marzo de 2024, por no asistir al comparendo de conciliación llevado a cabo en esa fecha, pese haber sido citada y notificada válidamente. 2. La reclamante solicitó la sustitución de la multa impuesta, solicitud que fue rechazada mediante resolución exenta N°201-10606/2024 de 26 de abril de 2024. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. Efectividad de que la ausencia de la reclamante al comparendo de conciliación haya ten

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL (MODALIDAD HÍBRIDA) FECHA Antofagasta, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADA PATRICIA DIAZ TORRES HORA DE INICIO 11:49 horas HORA DE TERMINO 12:30 horas ENCARGADA DE ACTA Paula Campos Garay SALA 4 RUC 24-4-0575392-4 RIT I-57-2024 Registro de audio N° 2440575392-4-1335 PARTES INDIVIDUALI

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