AGUIRRE/ACEVEDO
Rol
C-530-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Javier Aguirre Quintanilla, empleado, domiciliado en Luis Cruz Martínez N°10.944, Población Granja, Rancagua, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra Franco Ignacio Acevedo Espinoza, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Cruz Nº717, William Braden, Rancagua. Fundando su demanda relata que el 12 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 00:40 horas, en circunstancias que conducía el vehículo de su propiedad tipo automóvil, marca Volkswagen, modelo Gol G5 Trendline 1.6, color gris urano, año 2011, P.P.U. DFSF.35-4, por Av. República de Chile en dirección al oriente por la primera pista de circulación, cuando casi al llegar a la intersección con calle Obispo Larraín, el vehículo tipo station wagon, marca Audi, modelo Q3 FSI 2.0 AUT, color negro phantom efecto perla, año 2013, P.P.U. FSHB.90-3 de propiedad del demandado, quien también conducía en la misma dirección y pista, impactando violentamente su vehículo con su estructura anterior, provocando como efecto de esta colisión, daños en toda la estructura posterior de su vehículo. Asevera que la causa basal de la colisión se debió a que el demandado no estaba atento a las condiciones del tránsito y lo hacía conduciendo en estado de ebriedad. Hechos que fueron conocidos en la causa RIT 10.447-2021, RUC 2101019975-9, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Previas citas legales, argumenta que la conducta del demandado ha sido a lo menos culposa, toda vez que condujo su vehículo sin estar atento a las condiciones del tránsito, y en estado de ebriedad, sosteniendo que se dan todos y cada uno de los requisitos que la responsabilidad extracontractual para obligar al hechor a indemnizar a su víctima. Código: RMMUXQPCKQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Referente a los daños, solicita la reparación del daño emergente en consideración al p
Fundamentos
fundamentos: Advierte que no existe el rótulo “De la ocurrencia de los hechos de la causa”, en ninguna parte de la presentación del demandante reconvencional, señalando que se está ante una demanda reconvencional que no se fundamenta en hechos de ninguna naturaleza. Argumenta que no teniendo hechos que pueda si quiera controvertir, hacer descargos o formular alegaciones, se produce la inexistencia de uno de los requisitos fundamentales de toda demanda, conforme lo prescrito en el artículo 254 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la exposición clara de los hechos. Finalmente, ante la inexistencia de hechos en la demanda reconvencional, el derecho invocado por el actor reconvencional bajo el rótulo “De la responsabilidad del actor”, pierde toda relevancia y carece de todo sentido, desde que no se apoya en hechos de ninguna naturaleza. A folio 21 el Tribunal realiza el llamado a conciliación; sin embargo, no es posible llegar a un acuerdo, por lo que el trámite se da por frustrado. A folio 24 se recibe la causa a prueba. A folio 60 se cita a las partes para oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la demanda principal: 1.- Que, a folio 1, don Francisco Javier Aguirre Quintanilla, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Franco Ignacio Código: RMMUXQPCKQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acevedo Espinoza, solicitando que se le condene a pagar la suma reclamada en el libelo o lo que este sentenciador determine, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por reproducidos. 2.- Que, la parte demandada solicita el rechazo de la demanda de conformidad a las defensas, alegaciones y excepciones reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. 3.- Que, la parte demandante principal se valió de los siguientes medios de prueba en autos: a) Documental: A folio 1, que se tuvo por acompaña por resolución de folio 4, consistentes en: Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de los vehículos P.P.U. DFSF.35-4 y P.P.U. FSHB.90-3. A folio 43, tenida por acompañada por resolución de folio 45, consistente en: 1.- Acta audiencia de formalización de la investigación de fecha 07 de diciembre de 2021, en causa RIT 10.447-2021 del Juzgado de Garantía de Rancagua. 2.- Set de dos fotografías del día de la colisión. 3.- Certificado de pérdida total emanado de la empresa Servicio Rmonje, de fecha 23 de agosto de 2022, del vehículo P.P.U. DFSF-35. 4.- Set de seis capturas de pantalla obtenidos de la página web www.chileautos.cl. 5.- Impresión de pantalla de conversaciones entre las partes del juicio, vía WhatsApp. b) Testimonial: a folio 41 prestaron declaración en estrados los testigos presentados por la parte demandante en la lista de folio 38, doña Yaritza Antonella Delson Guiñez y Cinthia Carolina Rozas
Fallo
por tanto y tal como lo señala la parte demandante en su escrito de folio 43, dichas conversaciones permiten acreditar que efectivamente el demandado estaba dispuesto a resarcir, al menos parcialmente, los daños experimentados por el vehículo, sin embargo, no se bastan a sí mismas para fines de acreditar la responsabilidad del mismo en la colisión, que es lo que en definitiva se discute en estos antecedentes. 19.- Que, en suma, no encontrándose acreditada la culpa en la conducta realizada por el demandado, deberá ser rechazada la presente acción por los fundamentos anteriormente señalados. II.- En cuanto a la demanda reconvencional: 20.- Que, como cuestión preliminar, se debe hacer presente que en cuanto a la alegación de carencia de fundamentos de hecho de la reconvención esgrimida como defensa por parte del demandado reconvencional, se debe hacer presente que dicha circunstancia debió hacerse valer a través de la excepción dilatoria prevista en el artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no realizó en la especie, de tal manera que en virtud del principio de inexcusabilidad, este Juez deberá emitir pronunciamiento respecto a la misma, sin perjuicio de que resulta efectivo que en la contestación de la demanda no existe un párrafo titulado “De la ocurrencia de los hechos de la causa”. 21.- Que, en cuanto al fundamento de la culpa en la demanda reconvencional, se debe tener presente que el hecho constitutivo sería que el demandado reconvencional real
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Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Javier Aguirre Quintanilla, empleado, domiciliado en Luis Cruz Martínez N°10.944, Población Granja, Rancagua, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra Franco Ignacio Acevedo Espinoza, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Cru
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