Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAMANI/SERVICIOS AUTOMOTRIZ EN GENERAL SPA (INTERMAQ)

Rol

O-571-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal deja constancia que con el fin de corroborar los dichos de la demanda, a priori se tuvo a la vista certificado de cotizaciones previsionales del actor extraído del sistema de interconexión con la plataforma de PREVIRED, el cual se adjuntará a la carpeta digital. En atención a lo anterior, el Tribunal hace lugar a la petición de la parte demandante, en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. Se tiene presente que las acciones perseguidas en los presentes autos contemplan sola la nulidad del despido y cobro de prestaciones no así el despido injustificado. _____________________________________________________________ Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones, declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales y nulidad del despido deducida por JHOEL MAMANI AQUINO, RUN N.° 27.900.634-8, dependiente, peruano, con domicilio en Sector Las 3 Torres, Casa 6-16; Antofagasta, en contra de SERVICIOS AUTOMOTRIZ EN GENERAL SPA, RUT N.° 76.682.313-0, con domicilio en OF. San Gregorio N.° 70, Condominio Plaza Norte 7, Dpto. 44; ANTOFAGASTA, representada legalmente por PATRICIO ENRIQUE ARRIAZA ORTEGA, RUN N.° 15.011.840-9; mismo domicilio; asimismo como demandado co-empleador en contra de PATRICIO ENRIQUE ARRIAZA ORTEGA, RUN: 15.011.840-9, con domicilio en OF. San Gregorio N.° 70, Condominio Plaza Norte 7, Dpto. 44 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, todas las partes demandadas fueron válidamente notificadas de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo según consta a folios 8 y 9 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificadas las demandadas y al no haber

Fallo

Por tanto, se tiene por contestada la misma en su rebeldía, afectándole todas las resoluciones que se dicten al efecto, sin ulterior notificación. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal deja constancia que con el fin de corroborar los dichos de la demanda, a priori se tuvo a la vista certificado de cotizaciones previsionales del actor extraído del sistema de interconexión con la plataforma de PREVIRED, el cual se adjuntará a la carpeta digital. En atención a lo anterior, el Tribunal hace lugar a la petición de la parte demandante, en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. Se tiene presente que las acciones perseguidas en los presentes autos contemplan sola la nulidad del despido y cobro de prestaciones no así el despido injustificado. _____________________________________________________________ Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:30 Horas. HORA DE TERMINO 09:46 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 24-4-0566191-4 RIT O-571-2024 Registro de a

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