2º Juzgado de Letras de Talca

CIFUENTES/

Rol

V-237-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña MARYANN DE JESÚS MARTÍNEZ YÁÑEZ, chilena, casada, cédula de identidad Nº16.836.192-0, en representación de su hija doña JAVIERA IGNACIA CIFUENTES MARTÍNEZ, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº22.225.341-1, ambas domiciliadas para estos efectos en 22 Sur Nº 939, Talca, Región del Maule, quien solicita se declare cambio de nombre esta última, en atención a los siguientes antecedentes: Expone que al momento de su nacimiento su hija fue inscrita con el nombre Javiera Ignacia Cifuentes Martínez; en el registro de nacimiento de la circunscripción Talca, número de inscripción 1.432 sin Registro del año 2006. Hace presente que desde hace más de 10 años su hija ha sido reconocida como Javiera Ignacia Lizana Martínez y no como Javiera Ignacia Cifuentes Martínez, siendo esto así en su entorno familiar, social y académico, es decir, durante gran parte del desarrollo de su vida ha sido identificada y llamada bajo el nombre recién señalado. Señala que la principal razón por la cual su hija quiere el cambio de apellido es porque ya que no comparte relación con su papá biológico hace ya bastantes años, no quiere llevar el apellido meramente porque no se siente cómoda con él, no le gusta ser reconocida por tal apellido, desea, de alguna forma, cortar lazo con su padre biológico y el cambio de apellido es un gran paso para lograrlo ya que es lo único que la ata a él. En su lugar le gustaría portar el apellido de su papá, Erick Lizana, él es quien cumple el rol de padre en su vida, para ella, es quien siempre ha cumplido el rol, ya que nunca ha visto a su padre biológico en rol de padre, nunca lo cumplió. Expone que con Erick, llevan viviendo más de 10 años, por lo que todos los recuerdos de un padre los ha tenido gracias a él y que quiere llevar su apellido por orgullo y admiración, su padre es una persona digna de admiración, uno de sus pilares más fundamentales, desea ser reconocida por su apellido. Añade que los conocen como la familia LIZANA MARTÍNEZ, y como ella forma parte de ella, las personas creen que ese es su apellido, lo que viene siendo hace más de 10 años. De hecho, en poco más de un mes tendrá un hermano que llevará los apellidos LIZANA MARTÍNEZ, y ella también los quiere llevar. Indica que a pesar de presentarse ante la sociedad como JAVIERA IGNACIA LIZANA MARTÍNEZ, en todas las instituciones en las cuales debe realizar algún tipo de trámite, debe mencionar su actual nombre legal, lo que le produce un menoscabo moral, siendo objeto de innumerables confusiones y malos entendidos que necesita dejar en el pasado a raíz de todo lo señalado en esta solicitud. Código: BTFUXQTWXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A raíz de lo relatado, señala que se cumplen con las causales de la letra a y b del artículo 1 de la ley 17.344 para solicitar el cambio de nombre, ya que ha sido conocida hace más de 10 años como JAVIERA

Fallo

Por lo expuesto precedentemente y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 2 y siguientes de la Ley N°17.344; 7 y 8 de la Ley de Registro Civil N°4.808; 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara:: Que HA LUGAR a la solicitud de cambio de apellido presentada a folio 1, ordenándose al señor Oficial del Registro Civil e Identificación de Talca, que proceda al cambio de apellido en la partida de nacimiento N°1.432, registro del año 2006, de la circunscripción de Talca, correspondiente a JAVIERA IGNACIA CIFUENTES MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad número 22.225.341-1, para que en lo sucesivo figure como JAVIERA IGNACIA LIZANA MARTÍNEZ. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. ROL V-237-2023. Dictada por doña María Antonieta Paredes Sánchez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el Estado Diario la resolución que antecede. Código: BTFUXQTWXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-23T16:21:50-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-237-2023 CARATULADO : CIFUENTES/ Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña MARYANN DE JESÚS MARTÍNEZ YÁÑEZ, chilena, casada, cédula de identidad Nº16.836.192-0, en representación de su hija doña JAVIERA IGNACIA CIFUENTES MARTÍNEZ,

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