CAMPOS/CABELLO
Rol
C-221-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que mediante demanda presentada el día 4 de junio de 2023, a folio 1, don Alejandro Guerrero Araya, abogado, domiciliado en Huérfanos n° 1022, oficina 307, Santiago, en representación de doña Miriam Jeanette Campos Pinto, chilena, cédula nacional de identidad n° 9.797.065-3 dueña de casa, Lucía Del Rosario Campos Pinto, chilena, cédula nacional de identidad n° 9.612.219-5, labores de hogar y don Carlos Fernando Campos Pinto, chileno, cédula nacional de identidad n° 9.665.704-8, dependiente, todos domiciliados en calle Samuel Escobar n° 252, comuna de Recoleta, Santiago, interpuso, en procedimiento ordinario, acción de simulación absoluta; en subsidio demanda de simulación relativa; en subsidio demanda de nulidad absoluta por falta de consentimiento, falta de objeto, falta de causa, objeto ilícito, causa ilícita y falta de solemnidad legal para la validez del acto o contrato y en subsidio demanda de nulidad relativa por dolo, en contra de doña Lorena Andrea Cabello Pinto, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Sta. Rosa n° 279, comuna de Los Vilos, IV Región. A folio 10, consta estampado receptorial que da cuenta de la notificación personal de la demanda a la demandada Lorena Andrea Cabello Pinto el día 29 de junio de 2023. A folio 11, el día 20 de julio de 2023, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Francisco José Carvacho Lema en representación de la demandada contestó la demanda de acción de simulación absoluta y relativa, y de nulidad absoluta y relativa respecto del compraventa celebrado con su madre ya Código: BPMYXQCGSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallecida, doña María Concepción Pinto Ardiles, cédula nacional de identidad Nº 4.149.688-6, solicitando su rechazo. A folio 20, el día 2 de agosto de 2023, se presentó el trámite de la réplica, el que se tuvo por evacuado el 4 de agosto de ese año, dándose traslado para la dúplica, la que se tuvo
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que la parte demandante a folio 72, impugnó la prueba instrumental acompañada por la contraria a folio 56 de autos, consistente en 1. Certificado médico de doña María Pinto Ardiles emitido por del doctor Luis José Uzcátegui Mujica de fecha 19 de marzo del 2020 y 2. Certificado médico de doña María Pinto Ardiles emitido por del doctor Luis José Uzcátegui Mujica de fecha 23 de febrero del 2021, por las causales de falsedad, falta de autenticidad y falta de integridad, tanto en la fecha, como en los hechos que suscriben tales instrumentales, pues, consisten en fotocopias de un supuesto facultativo médico, del cual se desprende la supuesta aptitud legal de la Sra. María Pinto de celebrar actos y contratos, sin la verosimilitud del instrumento original, sin la fecha cierta, sin una firma electrónica, las mismas, sin autorización notarial, no pueden ser colegidos por este Tribunal, como verídicos. Código: BPMYXQCGSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte demandada evacuó el traslado respectivo solicitando su rechazo, por cuanto la causal de impugnación de falta de autenticidad sólo se aplica a los instrumentos públicos y no a los instrumentos privados, como lo son los impugnados; en cuanto a la integridad, los mismos son certificados completos, a los cuales no les falta alguna de sus partes o algún elemento que compongan el mismo, contando con la firma del profesional de la salud que los emitió médico cirujano Luis José Uzcategui Mujica, profesional inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, quien pudo certificar, en razón de su conocimiento y experiencia, el real estado de salud de la señora María Pinto Ardiles. Añadió que el segundo certificado médico, de fecha 23 de febrero de 2023 -sic-, es el que se utilizó para la celebración de la escritura pública, por lo que se encuentra válidamente protocolizado bajo el N° 45, al final de instrumentos públicos de la Notaría de Los Vilos y además el mismo tiene fecha cierta desde su incorporación como documento protocolizado, el día siguiente a su emisión, 24 de febrero de 2022, que fue la fecha en que se celebró la escritura pública de estos autos, haciendo presente que los fundamentos fácticos en que se basa la objeción a los mismos se refieren a aspectos del valor probatorio del contenido de los documentos privados, facultad privativa de los jueces del fondo. TERCERO: Que la objeción formulada en los términos expuestos por la demandante, mira más bien al valor probatorio de los documentos, y correspondiéndole al sentenciador ponderar al resolver el fondo del asunto controvertido, por lo tanto, al no configurarse las causales alegadas, la objeción deberá ser desestimada. EN CUANTO A LAS TACHAS CUARTO: Que la parte demandada formuló tachas en contra del testigo Sergio Alfonso Villalón Zambrano, pues a su juicio
Fallo
por tanto, se trata de un contrato disimulado, es decir, lo realmente querido por las partes, trata de un contrato de donación por un acuerdo entre las partes para omitir los requisitos legales y evadir el pago de impuestos. Al respecto invocó el artículo 1401 del Código Civil, doctrina que apoya su tesis, indicando que no se cumplieron los requisitos de la disposición señalada, por cuanto , se celebró un contrato de compraventa de derechos hereditarios (acto simulado), cuando lo que las partes quisieron realmente celebrar es un contrato de donación (acto disimulado) omitiendo- el acto disimulado- requisitos legales Código: BPMYXQCGSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como el de la insinuación, y el pago tributario de tal contrato, y al no cumplirlos, la donación sería nula.- En subsidio de las anteriores dedujo acción de nulidad absoluta, señalando que en marzo de 2020, su madre ya presentaba problemas de salud tanto físicos (problemas de desplazamiento) como mentales (desorientación, palabras inconexas, etc.), y al momento en que se enteraron de la celebración del contrato, se interpuso con fecha 22 de abril del año 2022, una medida prejudicial probatoria de designación de perito con rol C-106-2022 de este mismo tribunal, para probar el real estado de salud mental de su madre a la época de celebración del contrato, sin embargo ese mismo día aquella falleció, sin poder mantener la tramitación de dicha medi
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FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-221-2023 CARATULADO : CAMPOS/CABELLO Los Vilos, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que mediante demanda presentada el día 4 de junio de 2023, a folio 1, don Alejandro Guerrero Araya, abogado, domiciliado en Huérfanos n° 1022, oficina 307, Santiago, en representación de
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