Juzgado de Letras de Ancud

BAQUEDANO/MUÑOZ

Rol

I-12-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación (…)”. Hace presente, para efectos de su reclamación, que en virtud de las circunstancias que sirven de antecedente inmediato al nombramiento de mi representado como Administrador Provisional, desde que asumió en tal calidad, se determinaron diversos objetivos y prioridades tendientes a reestablecer el servicio educativo. Agrega que, una de las prioridades más relevantes desde la asunción del cargo y hasta la fecha, ha sido dar cumplimiento íntegro al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de la extensa planta de Docentes y Asistentes de la Educación de la comuna de Ancud, quedando poco margen para subsanar otras irregularidades que ha dejado la administración anterior. De modo que, debe tenerse en consideración que esta Administración Provisional ha tenido muy poco de tiempo de trabajo desde el nombramiento, periodo dentro del cual ha procurado reestablecer de la manera más completa posible el servicio educacional; sin embargo, por razones lógicas, los esfuerzos se han centrado en dar cumplimiento a las obligaciones que reiteradamente fueron incumplidas para con los Docentes y Asistentes de la Educación. Concluyendo que resulta prácticamente imposible que la Administración Provisional subsane todas y cada una de las deficiencias que la Corporación Municipal de Ancud no subsanó durante largo periodo de gestión, y más aún, parece poco razonable que se le sancione por incumplimientos que derivan de una omisión normativa anterior a la instalación de la Administración Provisional. Ello carece de todo razonamiento lógico, y resulta ser una cuestión que naturalmente debe ser ponderada incluso antes de aplicar una sanción como la que ha dispuesto la resolución que por este acto se impugna. Su parte estima que la apli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Pablo Ignacio Mancilla Anrique, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.970.282-3, en representación convencional de don Omar Andrés Baquedano San José, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 12.884.063-K, Administrador Provisional de los Establecimientos Educacionales Municipales con reconocimiento oficial del Estado de la comuna de Ancud, designado en virtud de Resolución Exenta N° 0331, de fecha 31 de julio de 2023, y Resolución Exenta N° 0203, de fecha 26 de febrero de 2024, ambas de la Superintendencia de Educación, domiciliados para estos efectos en calle Rodolfo Schulbach, sin número, ciudad de Ancud y; deduce reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Resolución de Multa N° 3135/24/16, de fecha 14 de marzo de 2024, del Director del Trabajo, conforme a la cual se resolvió aplicar multa administrativa a beneficio fiscal ascendiente a 60,00 UTM por cada infracción constatada. Explica que, con fecha 14 de marzo de 2024, en el curso de una fiscalización vigente, don Boris Ulises Barría Uribe, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, instruye fiscalización N° 106. En virtud de Resolución de Multa N° 3135/24/16, de fecha 14 de marzo de 2024, la entidad administrativa resuelve aplicar una multa ascendiente a 60,00 UTM, en contra de la Administración Provisional de Ancud mandatada según Res. Ex. N° 0331 y 0203, ambas del Superintendente de Educación, por haber constatado aquello que seguidamente se indica: 1.- “No confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, habiéndose constatado que la empresa ocupa normalmente 10 o más trabajadores permanentes (…)”. 2.- “No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores (…)”. Dicha resolución ha sido notificada personalmente en dependencias de la Administración Provisional de Ancud, con fecha 22 de marzo de 2024. En primer término, expone que mediante Resolución Exenta N° 0331, de fecha 31 de julio de 2023, de la Superintendencia de Educación, mi representado fue designado en calidad de Administrador Provisional de los veinticuatro Establecimientos Educacionales Públicos con Reconocimiento Oficial del Estado de la comuna de Ancud que, otrora, eran administrados por la Corporación Municipal de Ancud (CMA), R.U.T. 71.420.700-8, esta última representada legalmente en la actualidad por el señor Alcalde, don Carlos Gómez Miranda, cédula nacional de identidad N° 9.169.195-7. Tal designación ha sido prorrogada para el año escolar en curso, es decir, a partir del 01 de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, en mérito de Resolución Exenta N° 0203, de fecha 26 de febrero de 2024, en los mismos términos y condiciones dispuestos por la resolución antecesora (Res. Ex. 0331). Por el nombramiento y la prórr

Fallo

por estas cuestiones, se vean nuevamente afectados los Docentes y Asistentes de la Educación. En definitiva, estima fundadamente que la aplicación de una multa no hace más que mermar la limitada situación patrimonial que afecta a esta administración provisional, y muy probablemente, influirá directamente en su óptima gestión. Asimismo, la aplicación de la multa que funda el presente recurso, a su juicio, se efectúa sin realizar un análisis acabado del contexto y de las circunstancias particulares que rodean el nombramiento de un Administrador Provisional, pues, se aplica una multa de considerable valor a una entidad que ha venido precisamente a salvar la delicada situación que afectaba a la educación pública y que cuenta con recursos limitados, cuestión que carece de cualquier lógica, sobre todo porque se trata de materias que pueden ser subsanadas en un futuro inmediato si se otorga un plazo considerable para tales efectos. Postula que, la Inspección del Trabajo, en el cumplimiento de su labor fiscalizadora, no puede soslayar por ningún motivo las particulares circunstancias que fluyen del nombramiento de un Administrador Provisional. Pues, resulta esencial que dicha entidad realice un análisis previo a la aplicación de la multa, sobre todo porque en el caso concreto el incumplimiento es imputable al sostenedor anterior, y no a su representado, según se desprende de la normativa aplicable, de manera tal que incluso existe una falta de legitimación pasiva en la aplicación d

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Ancud, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Pablo Ignacio Mancilla Anrique, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.970.282-3, en representación convencional de don Omar Andrés Baquedano San José, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 12.884.063-K, Adminis

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