7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/EMPRESA CONSTRUCTORA ECEC RENNOVA SPA

Rol

C-5481-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A fojas 1, comparece don Pablo Andr s Del Campo Brahm, abogado, coné domicilio en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representaci n judicial convencional del BANCO SANTANDERCHILE, sociedadó an nima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Rom n Blanco Reinosa,ó á ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA ECEC RENNOVA SPA, persona jur dica comercial del giro de su denominaci n,í ó representada por don ESTEBAN ANDRES VILLAGRAN SANHUEZA, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Jorge Hirmas 3123, comuna de Renca, comoó suscriptora, y de don ESTEBAN ANDRES VILLAGRAN SANHUEZA, ignora profesi n u oficio, como aval, fiador y codeudor solidario, tambi n domiciliado en Altosó é del Parque Oriente 8110 casa 26, comuna de Pe alol n, de acuerdo a los antecedentesñ é de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: La sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA ECEC RENNOVA SPA precedentemente individualizada, representada por el propio Banco Santander-Chile, en uso del mandato que acompa o en el segundo otros , suscribi en Santiago, a la ordenñ í ó de mi representado, el pagar que acompa o, y que individualizo a continuaci n: Pagaré ñ ó é N 420021487502, suscrito con fecha 18 de mayo del 2022, por $69.622.776.- de capital,º m s intereses, con una tasa de inter s del 1,05% mensual. El capital adeudado deb aá é í pagarse, conjuntamente con los intereses, en 64 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales de $1.518.674.- cada una, con vencimiento los d as 12 de cada mes, a contar del 12 deí agosto del 2022 y hasta el 12 de noviembre del a o 2027, m s una ltima cuota, por lañ á ú suma de $1.518.672.-, con vencimiento el 12 de diciembre del 2027. El deudor facult aló Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el per odo de noí pago inicial o per odos intermedios, si los hubiere, y los impuestos intermedios. Seí estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de lasó cuotas en que se dividi la obligaci n, se podr hacer exigible la totalidad de la deuda,ó ó á consider ndose en tal caso la obligaci n de plazo vencido y har que el capital adeudadoá ó á devengue, desde el d a en que debi haberse pagado y hasta su pago efectivo, interesesí ó moratorios calculados seg n la tasa m xima convencional vigente al d a de la mora oú á í simple retardo. Expone que en el mismo pagar don ESTEBAN ANDRES VILLAGRANé SANHUEZA, debidamente representado por el propio Banco, en uso del mandato que acompa o en el segundo otros , se constituy en aval, fiador y codeudor solidario. Lañ í ó deudora pag s lo la primera cuota, cuyo monto se aplic ntegramente a intereses,ó ó ó í Código: VTHLXQZXLKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5481-2023 Foja: 1 dejando de pagar desde la cuota que venc a el 12 de septiembre del a o 2022 y todas lasí ñ posteriores, por lo que mi parte, de acuerdo con la cl usula de aceleraci n establecida ená ó el mismo documento, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligaci n, la que asciende, por saldo de capital, a $70.199.748.-, m s intereses pactados.ó á La firma del representante del Banco en el pagar est autorizada por Notario, por loé á que se trata de un t tulo ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y noí ó í est prescritas. á Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la sociedad EMPRESAó CONSTRUCTORA ECEC RENNOVA SPA, representada por don ESTEBAN ANDRES VILLAGRAN SANHUEZA, como suscriptora, y de don ESTEBAN ANDRES VILLAGRAN SANHUEZA, como aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por $70.199.748.-,por concepto de capital, m s intereses pactados,á ordenando se siga adelan

Fallo

por tanto, el pago se efect e mediante ingreso de dinero en Tesorer a y elú í documento gravado sea alguno de los se alados en el N 3 del art culo 1 del mismoñ º í º Decreto Ley o sea letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios,é é otras rdenes de pago distintas de los cheques o cualquier otro documento que contengaó una operaci n de cr dito de dinero y adem s, dicho documento gravado cumpla con losó é á requisitos que establece esta Ley y el Servicio de Impuestos Internos. No ha podido el legislador, por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad Tributaria. De esta manera, trat ndose de documentos que requierená para hacerse valer en juicio, y para tener m rito ejecutivo, que previamente se acrediteé el pago de los tributos correspondientes mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a y deben los documentos cumplir adem s con losí á requisitos de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas y del Servicio de Impuestos Internos. Los requisitos que contempla el Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N 3 de su art culo 1 , son los siguientes: º í º a.- Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos. Código: VTHLXQZXLKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5481-2023 Foja: 1 b.- Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c.- Deben registrase en el Servicio de Impuestos Internos

Texto Completo (Preview)

C-5481-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5481-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/EMPRESA CONSTRUCTORA ECEC RENNOVA SPA Santiago, veintitr sé de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS A fojas 1, comparece don Pablo Andr s Del Campo Brahm, abogado, coné domicilio en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de

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