PÉREZ/KARIM MAZU COMERCIAL GASFIX EIRL
Rol
M-13-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se proceda a dictar sentencia. -Argumentos en audio- El Tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Atendido lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, 168 letra b), 162, 172, 63, 173, 434 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don Danny Alejandro Pérez Vergara en contra de Karim Mazu Comercial Gasfix EIRL, y se declara que el despido acontecido el día 13 de octubre de 2023 fue de carácter injustificado debiendo la aludida demandada pagar al trabajador los siguientes montos por los conceptos que se señalan: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $660.500.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.642.000.- c) Recargo legal del 50% por la suma de $1.321.000.- d) Compensación de feriado Proporcional por la suma de $300.389.- e) Remuneración de los trece días trabajados del mes de octubre por la suma de $286.221.- II. De igual modo se dispone a oficiar a AFC Chile S.A. a objeto de que ejerza las acciones de cobro de la cotización previsional adeudada de los días trabajados del mes de octubre, teniendo en consideración para ello que la remuneración del trabajador alcanzaba a la suma de $660.500.- para efectos de su cálculo. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlos con intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, se fijan las personales en la suma de $700.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de Código del Trabajo dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don Danny Alejandro Pérez Vergara en contra de Karim Mazu Comercial Gasfix EIRL, y se declara que el despido acontecido el día 13 de octubre de 2023 fue de carácter injustificado debiendo la aludida demandada pagar al trabajador los siguientes montos por los conceptos que se señalan: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $660.500.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.642.000.- c) Recargo legal del 50% por la suma de $1.321.000.- d) Compensación de feriado Proporcional por la suma de $300.389.- e) Remuneración de los trece días trabajados del mes de octubre por la suma de $286.221.- II. De igual modo se dispone a oficiar a AFC Chile S.A. a objeto de que ejerza las acciones de cobro de la cotización previsional adeudada de los días trabajados del mes de octubre, teniendo en consideración para ello que la remuneración del trabajador alcanzaba a la suma de $660.500.- para efectos de su cálculo. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlos con intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, se fijan las personales en la suma de $700.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de Código del Trabajo dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 de octubre de 2024 RUC 24-4-0541421-6 RIT M-13-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 09:52 HORA DE TERMINO 10:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541421-6-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Danny Alejandro Pérez Vergara Rut 16.173.667-8 ABOGADO María Alejandra Méndez Reye
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