15º Juzgado Civil de Santiago

DAVID DEL CURTO SPA/DURÁN

Rol

C-6128-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2023, comparecen los abogados don Ricardo López Vyhmeister y don Luis Felipe Riedel Martínez, en representación convencional de David del Curto SpA, del giro explotación hortofrutícola, representada legalmente por don Fernando Cisternas Lira, administrador de empresas, y don Ignacio Viñuela Vicente, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea n°2.800, piso n°15, oficina n°1.501, comuna de Las Condes, quienes interponen demanda ejecutiva contra Agrícola Oriente Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Durán Rius, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudora principal, y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Brig n°4.622, comuna de Lo Barnechea, y/o en Camino Parral Km 4, comuna de Cauquenes, fundada en que los referidos adeudan la suma de USD $958.500.-, en virtud de la obligación que consta en la letra de cambio n°10.806, por la suma total de USD $958.500.- Refieren que la referida letra de cambio tiene fecha de vencimiento el día 31 de marzo de 2023 y fue aceptada por los demandados, haciendo presente que en virtud de lo establecido en los artículos 24 y 80 de la Ley 18.010, la letra no es reajustable y devenga interés corriente por los días transcurridos desde su vencimiento hasta su pago efectivo. Hacen presenten, además, que de acuerdo con las instrucciones entregadas por los deudores en el documento denominado “Instrucciones y mandato especial irrevocable” y lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.092, la ejecutante procedió a rellenar la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Así las cosas, afirman que la letra no fue pagada a su vencimiento, siendo protestada por falta de pago el día 7 de abril de 2023, según consta en el acta de protesto correspondiente, adeudándose en consecuencia el capital pactado. Finalmente, hacen presente que se acompaña certificado de tipo de cambio emitido por

Fundamentos

motivos de economía procesal, se remite a los argumentos vertidos en relación con la excepción precedente. En cuarto lugar, sostiene en lo relativo a la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hace presente que la acción deducida en autos es una acción cambiaria que emana de la letra de cambio que debió pagarse el día 31 de marzo de 2023, por lo que no ha prescrito, añadiendo que dicho título de crédito es independiente del negocio causal. Así, arguye que no ha transcurrido el plazo de un año contado desde el vencimiento de la obligación, según lo exige el artículo 98 de la Ley 18.092. En quinto lugar, respecto de la excepción contenida en el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, si bien es efectivo que existieron conversaciones con la deudora destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación, lo cierto es que no se llegó a acuerdo alguno sobre la materia. En sexto lugar, en cuanto a la excepción contenida en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que no es efectivo que los ejecutados hayan efectuado pagos por la suma de USD $210.921.-, pues la suscripción de la letra de cambio es posterior a la fecha de los supuestos pagos a los que se hace mención, supuestamente ocurridos en los años 2017 y 2018, reiterando además lo expuesto con relación a la excepción de prescripción y la abstracción del título. Lo anterior sin perjuicio de que se habrían considerado los pagos parciales efectuados antes del año 2020, a fin de calcular el monto de USD $958.500.- que se cobra en autos. En séptimo lugar, en lo referente a la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta solo respecto del ejecutado don Rodrigo Durán Rius, explica que de acuerdo con el tenor de la demanda y los términos de la letra de cambio y de las instrucciones, consta que el referido se constituyó como aval, fiador y codeudor solidario, como fue certificado por el notario público doña Myriam Amigo Arancibia, en su calidad de ministro de fe. Agrega que, en la especie, el ejecutado no ha Código: HHLBXQDHXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desconocido su firma, sino que cuestiona el procedimiento por el que se habría realizado la autorización. En octavo lugar, en cuanto a la excepción contenida en el numeral 10° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta solo respecto del ejecutado don Rodrigo Durán Rius, expone que el ejecutado don Rodrigo Durán Rius, mantuvo una relación laboral con la ejecutante, desempeñando el cargo de gerente comercial desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha en la que efectivamente firmó un finiquito, pero de carácter laboral, pues en él declaró haber recibido el total de remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato de trabajo. De este modo, no es cier

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 46, 102, 103, 105 y 107 de la Ley 18.092, en los artículos 15, 17, 18, 24 y 26 del Decreto Ley 3.475, en los artículos 160, 170, 254, 342, 384, 399, 425, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas a la ejecución. II. Que, se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante. III. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-6128-2023. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, jueza suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Código: HHLBXQDHXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de septiembre de dos mil veinticuatroé Código: HHLBXQDHXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-23T11:32:47-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 125 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6128-2023 CARATULADO : DAVID DEL CURTO SPA/DUR NÁ Santiago, veintitr sé de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2023, comparecen los abogados don Ricardo López Vyhmeister y don Luis Felipe Riedel Martínez, en representación convencional de David del Cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica