4º Juzgado Civil de Valparaíso

PEÑALOZA/PEÑALOZA

Rol

C-2655-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, por presentaci n de fecha ó 25 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Gustavo Quezada, abogado, en representaci n de ó do añ Paula Rosario Pe aloza Molfinoñ , viuda, abogada, ambos con domicilio en calle Siete Norte 645 oficina 407, comuna de Vi a del Mar, quienñ interpone demanda en procedimiento ordinario el cobro de pesos en contra de don Osvaldo Francisco Pe aloza Molfinoñ , ingeniero civil, domiciliado en San Carlos de Apoquindo N 2651, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana. Al 26 de octubre de 2023, se notific la demanda al demandado.ó Al folio 6, por presentaci n de 6 de noviembre de 2023, laó demandada contesta la demanda. Al folio 34, con fecha 12 de enero de 2024 se llev a efecto audienciaó de conciliaci n con la asistencia de ambas partes. Llamadas las partes aó conciliaci n sta no se produjo. ó é Al folio 35, por resoluci n de 25 de enero de 2024,ó rectificada a folios 50 y 55, se recibi la causa a prueba.ó Al folio 79, por resoluci n de ó 4 de septiembre de 2024, se cit a lasó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: Primero: De las tachas. Que, con fecha 17 de julio de 2024, la parte demandante formula tacha en contra de do a Nancy Del Carmenñ C rdova Tapia y don Boris Agust n Fern ndez Rojas en virtud de la causaló í á Código: GFXXQVUPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2655-2023 N 4, N 5 y N 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, porque° ° ° í ó los testigos han reconocido ser corredores de propiedades de parcelas que el demandado quiere vender, y por quedar claro de sus declaraciones que tiene un inter s patrimonial a lo menos indirecto en el resultado del juicio.é Y respecto del segundo por cuanto La parte demandada, evacuando el traslado conferido, se opone a las tachas, se alado que las causales para la tacha invocadas no sonñ procedentes entre la testigo y el demandado ya que no hay una relaci n deó dependencia, los testigos hicieron su trabajo profesional de vender las parcelas que beneficiaron a toda la sucesi n propietaria de ellas y tampocoó tiene inter s respecto a beneficios patrimoniales futuros ya que las ventas deé dichas parcelas quedo totalmente paralizada por el accionar de la demandante. Segundo: Que, para resolver las tachas, se tendr presente que lasá inhabilidades para declarar que establece el art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil en sus numerales 4 y 5 se alan a ñ “4 . Los criados° dom sticos o dependientes de la parte que los presente. Se entender poré á dependiente, para los efectos de este art culo, el que preste habitualmenteí servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 . Los trabajadores y labradores dependientes de la persona° que exige su testimonio; . ” Con estas definiciones a la vista, cabe se alar queñ las declaraciones de los testigos no permiten configurar ninguna de las causales de inhabilidad, por cuanto los mismos, prestaron servicios tanto al demandante como al demandado, como partes de la sucesi n de don Josó é Osvaldo Pe aloza Verdugo, en la venta de parcelas a las que hacenñ referencia, sin que se vislumbre la dependencia o habitualidad que exigen los numerales citados, raz n por la cual la tacha ser rechazada como seó á dir en lo resolutivo. á Asimismo, respecto de la causal del N 6 del art culo pertinente, dadas° í las declaraciones de los testigos y la naturaleza de la acci n deducida, estoó es un cobro de pesos, no se vislumbra a juicio de este Tribunal la imparcialidad alegada por el demandante, dada la inexistencia de inter sé Código: GFXXQVUPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2655-2023 patrimonial a favor de los testigos, por lo que las tachas por esta causal tambi n habr n de ser desestimadas.é á II. EN CUANTO AL FONDO Tercero: De la demanda. Que por presentaci n de folio 1,ó comparece Gustavo Quezada en representaci n de do a Paula Pe alozaó ñ ñ Molfin

Fallo

se declara:ó En cuanto a las tachas: I.- Que se rechazan las tachas opuestas por la parte demandante da respecto de los testigos do a Nancy Del Carmen C rdova Tapia yñ ó don Boris Agust n Fern ndez Rojas.í á En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por la demandante do a ñ Paula Rosario Pe aloza Molfinoñ , en contra de don Osvaldo Francisco Pe aloza Molfinoñ , s lo en cuanto se obliga aló demandado a pagar la suma $4.375.500, m s los intereses corrientes yá reajustes que correspondan, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el d a del pago efectivo.í III.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N°2655-2023. Pronunciada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara soí Código: GFXXQVUPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2655-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , veintitr s de septiembre de dos mil veinticuatroé Código: GFXXQVUPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-23T11:22:10-0300

Texto Completo (Preview)

C-2655-2023 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2655-2023 CARATULADO : PE ALOZA/PE ALOZAÑ Ñ Valpara soí , veintitr s de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que, por presentaci n de fecha ó 25 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Gustavo Quezada, abogado, en representaci n de ó do añ Paula Rosario Pe aloza Molfin

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