2º Juzgado Civil de Viña del Mar

CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

C-3612-2022

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece do a ñ NANCY VER NICA CORT S ORTIZÓ É , Arquitecto, domiciliada en Fundo Mar a Elena A-í 114, localidad de Coquimbito, de la ciudad de La Serena, quien interpone demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios ó ó y en subsidio demanda indemnizaci n de perjuiciosó , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONC NÓ , representada por su Alcalde, don Freddy Ram rez Villalobos, ambos domiciliados en Santa Laura, N°577, comuna deí Conc nó Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resoluci n deó contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de la I. Municipalidad deó Conc n; acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que la I. Municipalidadó de Conc n ha incumplido el contrato suscrito entre las partes, decretando laó resoluci n del mismo con la obligaci n de indemnizar todos los perjuicios causadosó ó a su parte, avaluados en la suma de $39.420.000.- o la suma que el tribunal determine conforme a derecho, m s intereses, reajustes y costas.á Solicita en subsidio y en caso de no acoger la demanda deducida en lo principal, tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de indemnizaci n deó perjuicios en contra de la I. Municipalidad de Conc n, acogerla en todas sus partes,ó con costas, declarando que dicha casa edilicia ha incumplido el contrato que los liga, conden ndola a indemnizar todos los perjuicios ocasionados con intereses yá reajustes, desde el momento del incumplimiento y hasta su pago ntegro y efectivo,í los que se aval an en la suma de $39.420.000.-, por concepto de da o emergente,ú ñ lucro cesante y gastos generales, o la suma que el tribunal determine conforme a derecho, m s intereses, reajustes y costas.á Con fecha 28 de febrero de 2023 la demandada Ilustre Municipalidad de Conc nó contest las demandas deducidasó , solicitando el rechazo de las mismas. Con fecha 08 de marzo de 2023 la demandante evacu la r plica.ó é Con fecha 16 de marzo de 2023 la

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO: Con fecha 22 de noviembre de 2023 el demandante deduce tacha en contra del testigo don Alberto Ignacio Radrig n Rodr guez á í en base a lo prescrito en el art culo 358 N°4 y N°5 del C digo de Procedimiento Civil. Alega en cuanto aí ó la causal del N° 5 que el testigo es trabajador dependiente de la I. Municipalidad de Conc n, y por haber trabajado para el SECPLAC antes de marzo de 2023.ó A ade que al tenor de lo dispuesto inciso 1° del art culo 2° en relaci n con lañ í ó letra B del art culo 5°, ambos de la Ley 18.883 estatuto Administrativo paraí funcionarios municipales los trabajadores de planta son aquellos de car cterá permanente y que conforma la organizaci n estable de la respectiva municipalidad.ó Refiere que tambi n bajo los mismos fundamentos en subsidio opone la tacha delé Nº 4, atendido que tambi n el testigo es dependiente de la I. Municipalidad deé Conc n, porque presta habitualmente servicios retribuidos por este ente municipal.ó Que, el art culo 358 N°4 prescribe: Son tambi n inh biles para declarar: ...í é á 4°. Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los presente. Seé entender por dependiente, para los efeá ctos de este art culo, el que presteí habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio” Que, el testigo objeto de la tacha se ala ser arquitecto, funcionario deñ planta, grado V de la Municipalidad de Conc n y asignado a la Direcci n de Obrasó ó Municipales desde el mes de marzo de 2023. Que, atendido el m rito de losé antecedentes y a lo se alado por el demandado, al evacuar eñ l traslado conferido a las tachas deducidas, se advierte en cuanto a la causal del n mero 5 del art culoú í 358 del C digo de Procedimiento Civil que esta no se configura en relaci n a ó ó don Alberto Ignacio Radrig n Rodr guez, dado que este ltimo es funcionario p blico deá í ú ú planta de la Municipalidad de Conc n, sujeto al Estatuto Administrativo, y no esó un prestadores de servicios sujetos al C digo del Trabajo bajo v nculo deó í subordinaci n y dependencia, que es la circunstancia que configura la causaló invocada. Código: MRSXXQRHXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3612-2022 Que, en relaci n con la causal de tacha del n mero 4 del art culo 358 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, esta dice relaci n con criados dom sticos oó ó é dependientes en relaci n a labores prestadas en el domicilio de la persona que loó presenta a declarar, aun cuando no viva en su casa, situaci n no se condice con losó antecedentes aportados por el testigo. Que, por las argumentaciones expuestas y estimando que no se configura las causales de los n meros 4 y 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil;ú í ó no se har lugará a la tacha deducida. EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, con fecha

Fallo

por tanto la municipalidad, responder por el incumplimiento de la obligaci n de hacer impuesta por el contrato.ó E) Perjuicios. Declara que entiende por da o aquel mal padecido por unañ persona en su honra, hacienda o personalidad o causado en una cosa a consecuencia de una lesi n dió recta que recae sobre ella, y que perjuicio es el beneficio o ganancia, cierto y positivo, que ha dejado de obtenerse. Alude que ambos t rminos, utilizados como sin nimos en nuestro ordenamiento dan motivo alé ó resarcimiento, la indemnizaci n o reparaci n. ó ó Código: MRSXXQRHXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3612-2022 Declara que el art culo 2329 del C digo Civil establece que todo da o queí ó ñ pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por sta, lo que importa entonces determinar cu les son los da os causados y de qué á ñ é tipo de da os se trata; ñ y que por su parte el art culo 1556 del C digo Civil se alaí ó ñ que la indemnizaci n comprende el da o emergente y el lucro cesante. ó ñ En cuanto al da o emergenteñ , expone que este es aquel que ocasiona la p rdida, detrimento o disminuci n del patrimonio del que lo sufre o en los bienesé ó que conforman tal patrimonio y que la indemnizaci n que se vincula a tal da oó ñ tiene por prop sito restablecer el patrimonio da ado al valor perdido. Por tanto, eló ñ da o emergente es la disminuci n real y efectiva que experiment el patrimonio deñ ó ó

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C-3612-2022 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3612-2022 CARATULADO : CORT S/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ CONCON Vi a del Marñ , veintitr s de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece do a ñ NANCY VER NICA CORT S ORTIZÓ É , Arquitecto, domiciliada en Fundo Mar a Elena A-í 114, localid

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