Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

CID/BASTÍAS

Rol

O-45-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece don PABLO CALDERON SOLIS, cédula de identidad número 15.678.356-0, en representación judicial de don ELIAS ALBERTO CID RAMOS, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 10.001.948-5, domiciliado para estos efectos en Calle Bulnes número 853 de la comuna y ciudad de Chillan e interpone demanda en procedimiento ordinario por informalidad laboral, nulidad del despido, despido verbal y cobro de prestaciones en contra del ex empleador don GASTON BASTIAS TORRES, cedula de identidad número 9.163.829-0, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes número 853, fundado en lo siguiente: DE LOS HECHOS: 1. Que con fecha 20 de marzo del año 2008, nuestro representado comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador don GASTON BASTIAS TORRES. 2. Que nuestro mandante fue contratada para desempeñar la labor de albañil, entre ellos realizaba la construcción de casas y diversas labores ligadas a la construcción, según los trabajos que le eran asignados por su empleador, estando a cargo del supervisor de nombre Luis Renato Maldonado Jiménez. 3. Dichas labores se prestaban en toda la región de Nuble y también en la región del Bio-Bio, según se fueran presentando los requerimientos de los clientes de mi ex –empleador. 4. Que en cuanto a la remuneración, se estableció el pago de $900.000 pesos los cuales se me pagaban mediante transferencia electrónica a las respectivas cuentas rut. de mis 2 hijas y también en mi cuenta rut, además de efectuar pagos por mano. 5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas. 6. Que, jamás se le escrituró contrato de trabajo, pese a que nuestro mandante en reiteradas ocasiones se lo solicitó, lo cual debió ser aceptado durante más de 15 años por mi representado que no sabe leer y escribir, y temía perder su fuente laboral de seguir insistiendo a su empleador en que se formalizara su relación laboral. 7.

Fallo

se declararán ni pagaran las cotizaciones previsionales y salud del trabajador, vetándolo del acceso a servicios, beneficios y seguros que establece nuestro sistema de seguridad social, como ocurre en este caso Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art. 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo Art. 9 “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.” DESPIDO VERBAL Nuestro ordenamiento jurídico la

Texto Completo (Preview)

Bulnes, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece don PABLO CALDERON SOLIS, cédula de identidad número 15.678.356-0, en representación judicial de don ELIAS ALBERTO CID RAMOS, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 10.001.948-5, domiciliado para estos efectos en Calle Bulnes número 853 de la comuna y ciudad de Chillan e interpone demanda en proce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica