ONG PATHER NOSTRUM/MARIN
Rol
O-129-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. I.- Los hechos. Consideraciones preliminares: ONG PATHER NOSTRUM es una organización sin fines de lucro, fundada en 2007, debido a la necesidad de incluir en la sociedad a personas en situación de discapacidad física, sensorial, psíquica, intelectual o mental. Para ello, desarrollaba programas integrales de cuidado, rehabilitación, capacitación e inserción laboral, otorgándoles un apoyo permanente y sostenido en el tiempo. A raíz de lo anterior, la ONG trabajaba en distintas líneas de acción social, con cinco departamentos, uno de los cuales era el Departamento de Persona Mayor, que funcionaba a través de proyectos de ELEAM (establecimientos de larga estadía para el adulto mayor). Así surgió el ELEAM de Punta Arenas, mediante un convenio firmado el 17 de octubre de 2019 con SENAMA, otorgándose financiamiento a ONG PATHER NOSTRUM con el propósito de ofrecer una residencia colectiva a personas mayores de 60 años, brindándoles un lugar protegido, cuidados y, sobre todo, protección de derechos. Así fue como se estableció el ELEAM Cristina Calderón Harbán de Punta Arenas, en adelante el ELEAM. El 1 de diciembre de 2019, comenzó el funcionamiento del ELEAM de Punta Arenas, con el proceso de selección de personal, con el fin de asistir a los 70 usuarios del establecimiento. En virtud de esto, el 1 de enero de 2021 se suscribió un contrato de trabajo entre la ONG y doña ZUNILDA MARÍN FLEITAS, en el cual se estipulaba que la trabajadora se comprometía a ejecutar la labor de ASISTENTE DE TRATO DIRECTO DEL ELEAM DE PUNTA ARENAS, desempeñándose en las dependencias de dicho establecimiento, ubicado en calle Hornillas N°01230, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La contratación de la trabajadora se efectuó mediante un contrato inicial a plazo definido, con una duración de tres meses, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Posteriormente, el 1 de abril de 2021, por mutuo acuerdo de las partes,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ONG PATHER NOSTRUM, RUT 65.879.820-0, representada legalmente por don Cristian Gonzalo Espinoza Camus, chileno, casado, tecnólogo médico e ingeniero, cédula de identidad número 15.490.427-1, ambos con domicilio en Luis Cruchaga 457, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, de desafuero maternal, con el objetivo de que se le autorizara para poner término, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, al contrato individual de trabajo de doña ZUNILDA MARÍN FLEITAS, paraguaya, cédula de identidad para extranjeros N°26.952.543-6, domiciliada en Plaza Francisco Zampaio #668, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. I.- Los hechos. Consideraciones preliminares: ONG PATHER NOSTRUM es una organización sin fines de lucro, fundada en 2007, debido a la necesidad de incluir en la sociedad a personas en situación de discapacidad física, sensorial, psíquica, intelectual o mental. Para ello, desarrollaba programas integrales de cuidado, rehabilitación, capacitación e inserción laboral, otorgándoles un apoyo permanente y sostenido en el tiempo. A raíz de lo anterior, la ONG trabajaba en distintas líneas de acción social, con cinco departamentos, uno de los cuales era el Departamento de Persona Mayor, que funcionaba a través de proyectos de ELEAM (establecimientos de larga estadía para el adulto mayor). Así surgió el ELEAM de Punta Arenas, mediante un convenio firmado el 17 de octubre de 2019 con SENAMA, otorgándose financiamiento a ONG PATHER NOSTRUM con el propósito de ofrecer una residencia colectiva a personas mayores de 60 años, brindándoles un lugar protegido, cuidados y, sobre todo, protección de derechos. Así fue como se estableció el ELEAM Cristina Calderón Harbán de Punta Arenas, en adelante el ELEAM. El 1 de diciembre de 2019, comenzó el funcionamiento del ELEAM de Punta Arenas, con el proceso de selección de personal, con el fin de asistir a los 70 usuarios del establecimiento. En virtud de esto, el 1 de enero de 2021 se suscribió un contrato de trabajo entre la ONG y doña ZUNILDA MARÍN FLEITAS, en el cual se estipulaba que la trabajadora se comprometía a ejecutar la labor de ASISTENTE DE TRATO DIRECTO DEL ELEAM DE PUNTA ARENAS, desempeñándose en las dependencias de dicho establecimiento, ubicado en calle Hornillas N°01230, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La contratación de la trabajadora se efectuó mediante un contrato inicial a plazo definido, con una duración de tres meses, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Posteriormente, el 1 de abril de 2021, por mutuo acuerdo de las partes, se firmó un anexo extendiendo el contrato hasta el 31 de julio de 2021. Finalmente, el 1 de agosto de 2021, el vínculo laboral adquirió carácter indefinido. hechos constitutivos de la causal de despido cuya solicitud
Fallo
Por estas consideraciones Y VISTO, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes, 7, 9, 159 N°5, 174, 201, 425, 426, 427 bis, 453, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA QUE: I.- SE RECHAZA en todas sus partes, con costas, la demanda deducida por ONG PATHER NOSTRUM y en consecuencia, no se la autoriza para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandada, doña ZUNILDA MARÍN FLEITAS, por aplicación de la causal contemplada del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. II.- Ejecutoriada que quede la presente sentencia, déjese sin efecto la medida cautelar de separación provisional de la trabajadora demandada durante la tramitación de esta causa, sin goce de remuneraciones, dispuesta con fecha 9 de agosto de 2024, debiendo en consecuencia la demandante pagar a la demandada, las remuneraciones devengadas durante la vigencia de la medida. Habiéndose deducido apelación en contra de dicha medida cautelar, en su oportunidad comuníquese lo resuelto a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, para los fines a los que haya lugar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-129-2024 RUC 24- 4-0586531-5 Proveyó don(a) GUILLERMO ALFREDO CADIZ VATCKY, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ONG PATHER NOSTRUM, RUT 65.879.820-0, representada legalmente por don Cristian Gonzalo Espinoza Camus, chileno, casado, tecnólogo médico e ingeniero, cédula de identidad número 15.490.427-1, ambos con domicilio en Luis Cruchaga 457, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, interpuso demanda en juic
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