CÉSPEDES/
Rol
V-150-2021
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, abogada, chilena, cédula de identidad Nº17.133.419-5, en representación del solicitante don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS, ambos domiciliados en Pasaje Uruguay número seiscientos cincuenta y cinco de la ciudad de Antofagasta, quien con fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, a las doce horas, con trece minutos y cuarenta y siete segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “IRON BLACK VII 1/30”, consistente en 30 pertenencias de 10 hectáreas de superficie cada una, abarcando un total de 300 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 11 de mayo de 2021. SEGUNDO: Que a folio 8, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 19 de mayo de 2021, a fojas 379, número 228 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2021. TERCERO: Que a folio 8, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el día lunes 31 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 8, dentro de plazo, comparece doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, abogada por el solicitante don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS solicitando mensura de la concesión de explotación denominada “IRON BLACK VII 1/30”, consistente en 30 pertenencias de 10 hectáreas de superficie cada una, abarcando un total de 300 hectáreas. QUINTO: Que a folio 51, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de la solicitud de mensura, que da cuenta de que ésta se realizó el día 02 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, la que fue solicitada mediante medida para mejor resolver. Código: XXXXQDDNHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que a folio 32, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N° 5804 de fecha 20 de octubre de 2022, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Continúa indicando, que no obstante lo anterior, estas pertenencias abarcan parcialmente la pertenencias ya constituida, denominada Las Cotorras 15 1/30. SÉPTIMO: Que a folio 35, este Tribunal conforme al abarcamiento informado, ordenó poner en conocimiento a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería. OCTAVO: Que a folio 36, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería, que da cuenta de que ésta se realizó el día 02 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, respecto de la pertenencia denominada Las Cot
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “IRON BLACK VII 1/30” con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS, ya singularizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Pro
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-150-2021 CARATULADO : CÉSPEDES/ Chañaral, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, abogada, chilena, cédula de identidad Nº17.133.419-5, en representaci
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