1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/COMPANIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA

Rol

M-2862-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA NO COMPARECE · · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X INCOMPARECENCIA. El Tribunal deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandadas COMPANIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA, no comparece a la audiencia programada para el día de hoy, estando legalmente emplazada, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación.   RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen, fecha y forma de término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: Cotizaciones previsionales, Feriado proporcional y remuneración, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una de ellas. La parte demandante solicita admisión tacita: Consta en audio. El Tribunal resuelve: Se deja para sentencia definitiva. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato enviada por correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2024. 2. Contrato de trabajo. 3. Certifica

Fundamentos

CONSIDERANDOS Que, comparece don JUAN NELSON LEIVA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°9.450.390-6, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje Marta Brunet 1368, Comuna de Padre Hurtado con la finalidad de interponer demanda en procedimiento monitorio en conformidad al artículo 496 siguientes en contra de su ex empleador COMPAÑIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA. RUT 76.292.345-9, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo BERNARDITA DEL ROSARIO TORRES FIGUEROA, cedula nacional de identidad N° 9.281.872-1, ambos con domicilio en Avenida Sucre 2342, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por concepto de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en base a los siguientes antecedentes. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, al 11, 161, 162, 168, 170 y 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes, especialmente lo dispuesto en los artículos 496 al 502 del Código del Trabajo, que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente nulidad del despido y además cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JUAN NELSON LEIVA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 9.450.390-6, domiciliado en Pasaje Marta Brunet 1368, Comuna de Padre Hurtado, en contra de su ex – empleadora, COMPANIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA, RUT N° 76.292.345-9, representada por doña BERNARDITA DEL ROSARIO TORRES FIGUEROA, ambos con domicilio en Avenida Sucre 2342, comuna de Ñuñoa, todos ellos ya individualizados, declarándose en consecuencia: Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y

Fallo

por tanto, es improcedente, el cual se produjo con fecha 3 de marzo de 2024. I. Que habiéndose declarado improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.437.930.- por concepto de indemnización por años de servicios. b) $431.379.- por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $718.965.- por concepto de remuneración del mes de febrero de 2024. d) $461.335.- por concepto de feriado proporcional e) $71.896 por concepto de remuneración de marzo de 2024 f) Cotizaciones previsionales correspondientes al mes de diciembre de 2023, febrero y marzo de 2024. II. Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido 3 de marzo de 2024 y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada en audiencia por don ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO, Juez (S) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 09:58 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 i

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Modalidad Remota) FECHA 04/10/2024, Santiago RUC 24- 4-0585417-8 RIT M-2862-2024 CARATULADO LEIVA/COMPANIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessica Torres Huentemil HORA DE INICIO 09:09 HORA DE TERMINO 09:56 SALA 1.1

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