Juzgado de Letras de Tocopilla

PEÑA/SOCIEDAD MINERA DON EMILIANO LIMITADA

Rol

O-33-2022

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Individualización. Se interpuso demanda de declaración de empleador único, continuidad de servicios, subterfugio laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de don NELSON PEÑA PEÑA, RUN 5.709.799-K, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en San Felipe Nro. 3156 de la comuna de Tocopilla, patrocinado por las abogadas doña Carla Alicia Alcozer Rojas y doña Dominique Espejo Olmos. La demanda fue entablada contra una demandada principal y seis demandados solidarios. La demandada principal es SOCIEDAD MINERA DON EMILIANO LTDA (en adelante, “Minera Don Emiliano”), RUT 76.824.343-3, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Rojas Ardiles, RUN 10.669.263-7, con domicilio en pasaje Sucre 2789 de la comuna de Tocopilla. Los demandados solidarios son: SOCIEDAD MINERA TRES PUNTAS LTDA (en adelante, “Tres Puntas”), RUT 76.253.064-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Heriberto Rojas Ardiles, RUN 11.375.912-7, con domicilio en pasaje Sucre 2789 de la comuna de Tocopilla; don HERIBERTO ROJAS GALLARDO, RUN 4.206.509-9, con domicilio en Condominio Las Lomas de Bellavista, casa número 10 H, de la comuna de La Serena, patrocinado por el abogado don Luis Adrián Menares Hidalgo; don HERIBERTO ROJAS ARDILES, RUN 11.375.912-7, con domicilio en Condominio Las Lomas de Bellavista, casa número 10 H, de la comuna de La Serena; doña MARÍA DEL CARMEN ROJAS ARDILES, RUN 10.669.263-7, con domicilio en calle Los Poetas número 2700 de la comuna de La Serena; SOCIEDAD DE HECHO EDUARDO ALBERTO CARNEIRO BARANADOS Y OTRA (en adelante, la “Sociedad de Hecho”), RUT 53.310.845-8, representada legalmente por don Eduardo Carneiro Baranados, RUN 11.722.137-7, con domicilio en Av. Argentina número 33, block 505, Villa Gran Vía, de la comuna de Antofagasta, patrocinada por el abogado don Luis Adrián Menares Hidalgo; y doña ROSANNA EMILCE TORRES, RUN 14.613.318-5, con domicilio en Camino San Ramó

Fundamentos

motivos de su despido. Por lo tanto, la empleadora no ha cumplido con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Agregaron que la empleadora dio aviso del término a la Inspección del Trabajo con fecha 12 de julio de 2022, de manera que se hizo fuera de plazo. Indicaron que, “con fecha 07 de julio del 2022,

Fallo

se decide comunicar término del contrato de trabajo a partir del 06 de agosto de 2022, fecha en la cual se habría despedido al actor por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del trabajo, esto es ‘Necesidad de la Empresa’”. Las apoderadas del actor también hicieron referencia al subterfugio laboral atribuido a los demandados. Manifestaron que estos, a través de sus maniobras, eludieron los derechos básicos e irrenunciables de sus trabajadores, ya que el Sr. Peña fue contratado por una de las empresas del grupo, para luego ser despedido y contratado por otra, “sin reconocerle sus derechos ni antigüedad laboral, con el solo propósito de disminuir o provocar una pérdida de los derechos individuales del trabajador, eludiendo de esta manera el pago de las indemnizaciones o prestaciones adeudadas”. Finalmente, sustentaron la acción de nulidad del despido en que no se han enterado en beneficio del trabajador sus cotizaciones de FONASA, correspondientes a todos los periodos del año 2020 al año 2022, los cuales solo se encuentran declarados, pero no pagados. Contestación. Si bien los demandados fueron emplazados válidamente, no contestaron la demanda. En consecuencia, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado que les fue conferido. Audiencia preparatoria. El 2 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia en comento. En esta se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: “1) La existencia de

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Tocopilla, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Individualización. Se interpuso demanda de declaración de empleador único, continuidad de servicios, subterfugio laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de don NELSON PEÑA PEÑA, RUN 5.709.799-K, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en San Felipe Nro. 3156 de la comuna de To

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