1º Juzgado Civil de Concepción

AGUILERA/FISCO- CDE

Rol

C-5827-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta Carlos Alejandro Alegría Palazón, abogado, con domicilio en calle O´Higgins 1186, oficina 1002, Concepción, actuando a nombre y representación de LUIS ARMANDO AGUILERA SANDOVAL, pensionado, con domicilio en calle Membrillar N° 295, comuna de Penco, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, éste, a su vez, representado por GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1098, oficina 1501 (piso 15), Edificio Torre del Centro, Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, para que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado por diversos actos de tortura ejecutados por agentes dependientes del mismo, en pleno ejercicio de sus funciones, a los cuales se vio sometido su patrocinado durante el Régimen Militar, y la consiguiente indemnización de perjuicios para él. Funda su demanda en que con fecha 10 de noviembre del año 1973, aproximadamente a las 11:00 horas, su representado fue secuestrado de su lugar de trabajo por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, mientras laboraba en un taller de manufactura de calzado en la ciudad de Concepción, siendo abordado violentamente junto a los demás trabajadores por agentes del Estado, quienes redujeron a todo el grupo a base de golpes de pies y puños, Código: BYHPXQCWWGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para posteriormente subirlos a un vehículo fiscal con rumbo al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile en Concepción. Indica que, llegando al cuartel policial, su patrocinado y sus colegas fueron fichados y trasladados a una celda a espera de interrogatorio y que, al cabo de unas horas, su representado fue llevado a una oficina, donde fue sometido a apremios ilegítimos con

Fundamentos

considerando que el principal fundamento de la Responsabilidad del Estado es de naturaleza constitucional, hace presente también el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley 18.575, que explicita esta Responsabilidad. Afirma que la responsabilidad del Estado en materia de crímenes de lesa o contra la humanidad, considerando que el caso presente trata sobre el delito de la tortura dentro de un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos, es una responsabilidad imprescriptible acorde al derecho internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en virtud del ya citado artículo 5, inciso 2° de la Carta Fundamental. Código: BYHPXQCWWGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego expone sobre la imprescriptibilidad en los delitos de lesa humanidad. Prosigue señalando que la responsabilidad del Estado es objetiva y sus elementos. En cuanto a los daños, señala que, reservándose el desarrollo en detalle de estos sufrimientos psíquico-emocionales, luego de analizarse la tipología y ámbito de aplicación de la tortura, por concepto de daño moral demanda un monto ascendente de $400.000.000, teniendo en consideración especialmente las secuelas psíquicas producto de los apremios y torturas sufridos en dicho periodo. Posteriormente se refiere a la tortura en el derecho interno y en el derecho internacional, concluyendo que los actos perpetrados en contra de su representado equivalen a actos de tortura, considerando todos los parámetros del derecho interno como del derecho internacional. Concluye exponiendo sobre la imprescriptibilidad de la acción penal y civil. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por Responsabilidad del Estado, en contra del Fisco de Chile, ya individualizado precedentemente, someterla a tramitación, y en definitiva, acogerla declarando: 1. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $400.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que se estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. 2. Que, se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. En el folio 6, el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Código: BYHPXQCWWGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone, primeramente, excepción de reparación integral, haciendo presente las negociaciones entre el Estado y las víctimas y la reparación de los daños sufridos, además de programas de reparación propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliación, los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero, mencionando al efecto la Ley 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación o también llamada Comisión Rettig, que en su informe propuso una serie de “propuestas de reparación” entre las cuales se encontraba

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FOJA: 43 .- cuarenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5827-2023 CARATULADO : AGUILERA/FISCO- CDE Concepci nó , veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en el folio 1, se presenta Carlos Alejandro Alegría Palazón, abogado, con domicilio en calle O´Higgins 1186, oficina 1002, Concepción, actuando a nombre y repre

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