MERCADO/SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA
Rol
O-59-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de don ANTONIO MERCADO MARTÍNEZ, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N°461, Antofagasta, interpone demanda de declaración de único empleador o coempleador para fines laborales y previsionales en contra de SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA., R.U.T.: 76.302.646-9, representada legalmente por don Bernardo Fitzner Angulo, cédula de identidad N°5.976.252-4, ambos con domicilio en calle Sotomayor N°575 oficina N°311, Iquique, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de BERNARDO FITZNER ANGULO, cedula de identidad N°5.976.252-4, con domicilio para estos efectos en calle Cristal de Abelli N°2998, Las Condes y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de MINERA FITZNER Y SANCHEZ SPA, R.U.T.: 77.230.948-1 representada legalmente por don Bernardo Fitzner Angulo, cédula de identidad N°5.976.252-4, ambos con domicilio en Amunategui #407, Iquique. Señala que inició relación laboral con fecha 01 de octubre de 2018 con la demandada SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA. bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que al término tenía carácter de indefinido, la labor encomendada era de Gerente en dependencias de la empresa y su remuneración alcanzaba la suma de $7.008.400.- Con fecha 16 de marzo del 2022, el actor puso término a su contrato de trabajo en virtud de carta de autodespido o despido indirecto, la cual se fundamenta en la no entrega del trabajo convenido desde septiembre de 2021, el no pago de remuneración y cotizaciones correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. Relata que en causa RIT: C-117-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Iquique, caratulada “MERCADO/SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA”, se tramita causa de cobranza laboral, cuyo ejecutante es ANTONIO MERCADO MARTÍNEZ, y el ejecutado SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA., en donde se persigue al ejecutado por la suma ascendente a $139.511.224.- Dicha tramitación ejecutiva deriva del no pago de sentencia definitiva dictada en causa RIT: O-228-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, caratulada “MERCADO/SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA” de fecha 21 de abril de 2022. Agrega que consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicio de Impuestos Internos, la demandada de SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA., señala como actividades económicas vigentes: 1)PREPARACIÓN DEL TERRENO; 2) VENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS (INCLUYE COMPRAVENTA; 3) SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES; 4) ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL, DE CONSTRUCCIÓN E ING. CIVIL, SIN OPERARIOS, por su part
Fallo
Por lo expuesto solicita la declaración de los demandados como un mismo empleador y/o coempleador, al concurrir los requisitos para ello. SEGUNDO: Que, siendo notificada las demandadas, según consta en el sistema informático de este Tribunal, éstas no contestaron la demanda, ni comparecieron a ningún acto del procedimiento, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 01 de octubre de 2018 al día 16 de marzo de 2022. Que, además, se tendrá por cierto lo señalado por el actor en cuanto a que las empresas y persona demandadas constituyen una misma unidad económica, ello por cuanto se tiene por verdadera la existencia de una dirección laboral común, apareciendo de los antecedentes de esta causa que quien dirige a las sociedades demandadas es la misma persona, don BERNARDO FITZNER ANGULO, además de tener las personas jurídicas demandadas objetos sociales similares, pues son del giro explotación minera y trabajos asociados a ello, por lo que se concluye que las mismas actúan como un solo empleador de conformidad al artículo 3 ° del Código del Trabajo, conformando
Texto Completo (Preview)
Iquique, a cuatro de Octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de don ANTONIO MERCADO MARTÍNEZ, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N°461, Antofagasta, interpone demanda de declaración de único empleador o coempleador para fines laborales y previsionales
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