2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERALTA/RIELECOM SPA.

Rol

M-2021-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el demandante en su libelo pretensor. Considera improcedente la alegación de despido verbal. En cuanto a la subcontratación, la reconoce, aunque alega que, en caso de alguna condena, debe responder subsidiariamente por haber hecho uso de sus derechos de información y de retención. También finaliza solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 02 de octubre de 2024 tuvo lugar la audiencia única, en la que se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral 26 de diciembre de 2022. 2) Función del trabajador en la empresa RIELECOM SPA, técnico sénior de redes. 3) Que se desempeñó el señor Peralta en régimen de subcontratación para Entel. En seguida, se llamó a los litigantes a conciliación, la cual no prosperó. A continuación el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Circunstancias que rodearon el despido, fecha de término de la relación laboral y en especial cumplimiento de las formalidades del mismo. 3) Efectividad de adeudarse al demandante el concepto de diferencias en el bono de colación. 4) Efectividad de ser procedente la devolución de los descuentos demandados en autos. 5) Ejercicio de los derechos legales de información y de retención por la empresa solidaria o subsidiaria. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Reclamo ante inspección del trabajo de fecha 04 de marzo de 2024. 2) Acta de comparendo de conciliación ante inspección del trabajo de fecha 03 de abril de 2024. 3) Carta de despido de fecha 4 de marzo de 2024. 4) Liquidación de remuneración del mes de febrero de 2024. 5) Constancia laboral de fecha 11 de marzo de 2024, ingresada ante inspección del trabajo. 6) Documento denominado “descuento empresa Rielcom Spa” por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCOS FELIPE PERALTA PADILLA, chileno, empleado, Rut: 17.337.488-7, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de RIELECOM SPA, RUT: 76.306.066¬7, del giro de su denominación, representada legalmente por en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del código del Trabajo por don representada legalmente por don FABIAN RIQUELME MEZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados AGUSTINAS N.° 2356, COMUNA DE SANTIAGO, CIUDAD DE SANTIAGO., y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A, RUT: 92.580.000-7, representada legalmente por en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del código del Trabajo por don ANTONIO BÜCHI BUC, cedula nacional de identidad número 9.989.661-2, ambos domiciliados en Avda. Costanera Sur RIO Mapocho 2760, piso 22, Torre C, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido verbal ha sido injustificado, y se ordene al demandado el pago de las prestaciones que señala en su libelo pretensor, todo con declaración de existencia de régimen de subcontratación, con intereses, reajustes y costas. Fundando su demanda señala que con fecha 26 de diciembre de 2022, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Técnico senior de redes, funciones que, a su vez, cumplía para la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A, RUT: 92.580.000-7. Trabajó continua e ininterrumpidamente durante 1 año y 3 meses para la demandada, hasta la fecha de su despido el 04 de marzo de 2024, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración era $1.012.375.- Según consta en liquidación de sueldo del mes de febrero de 2024, compuesta de Sueldo Base, Gratificación Mensual, Semana Corrida, Horas extras (concepto permanente), Bonos de producción, teléfono y de colación. Señala que se pactó un bono de colación en el contrato de trabajo, equivalente a $3.000.- por día trabajado, sin embargo, este no se le ha pagado íntegramente, adeudándole su ex empleador diferencias por este concepto, por al menos un año. Además, S.S., la empresa realizaba todos los meses descuentos en las remuneraciones de mí representado, por diversos conceptos, tales como: Desgaste o pérdida de herramientas, cobros de tag y partes empadronados. Como apreciará S.S., la demandada ha hecho partícipe a mí representado del riesgo de la empresa, el que conforme al carácter de ajenidad que caracteriza el vínculo laboral correspondía asumir a la parte empleadora. En el desempeño de sus funciones, siempre lo hizo de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MARCOS FELIPE PERALTA PADILLA en contra de RIELECOM SPA, solo en cuanto se condena a la empresa demandada a pagar al actor la suma de $74.774, descontada indebidamente de sus remuneraciones, según se indicó en el considerando octavo de este fallo. II.- Que la demandada EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., deberá responder subsidiariamente de la prestación referida en el numeral anterior. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2021-2024 RUC 24- 4-0571433-3 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCOS FELIPE PERALTA PADILLA, chileno, empleado, Rut: 17.337.488-7, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de RIELECOM SPA, RUT: 76.306.066¬7, del giro de su denominación,

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