DONOSO/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-40-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y entendiendo que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia de inmediato, conforme
Fundamentos
fundamentos que constan íntegramente en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. En Iquique a cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICHARD GUILLERMO DONOSO MATURANA, cédula de identidad N°8.600.540-9, cesante, con domiciliado en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., RUT 76.192.570-9, representada legalmente por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, con domiciliados en 18 de Septiembre N°2009, comuna de Iquique (…). Y VISTO entonces además lo dispuesto los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por don RICHARD GUILLERMO DONOSO MATURANA en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., representada legalmente por ANDRO VERSALOVIC CLOTET, se declara improcedente el despido del cual fuera objeto el actor el día 5 de noviembre del año 2023 y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. $18.123.305.- (dieciocho millones ciento veintitrés mil trescientos cinco pesos), por concepto y diferencia de indemnización por año de servicios y sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. b. $4.876.999.- (cuatro millones ochocientos setenta y seis mil novecientos noventa y nueve pesos) por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización del año de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Estas sumas se pagarán con intereses y reajusten en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos). III.- Que la liquidación respectiva deberá descontarse el monto pagado en virtud de los avenimientos arribados con SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. y CORPESCA S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes de esta causa en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia, y la demandada también por el solo Ministerio de la ley. Con lo exp
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Remota FECHA Iquique, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro RUC 24-4-0542422-K RIT O-40-2024 MAGISTRADO CATALINA ANDREACASANOVA SILVA ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar (Sala 2) HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 10:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440542422-K-1334-241004-00 PARTE DEMANDANTE RICHARD GUILLERMO DON
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