FILIPPI/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL OLIVO SPA
Rol
T-653-2022
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de delito, cuestión que se publicitó en su entorno laboral y sus compañeros se enteraron del rumor de que había sido despido por ser ladrón. Como indicios de vulneración menciona los siguientes: a. -Ausencia de toda comunicación por parte de la ex empleadora en relación con la asignación de trabajos. b. Comentarios y rumores respecto de su supuesta sustracción de bienes del interior del camión que conducía. c. Prohibición de ingreso a la planta de PF Concón por la imputación de un delito. d. Despido el 22 de septiembre de 2022 invocando supuestas ausencias las que no tuvieron lugar. e. Correlación temporal entre la acusación de la sustracción de las pertenencias y el despido. Refiere que, además, al término de la relación laboral el empleador le quedó adeudando un saldo de remuneración y feriado proporcional y cotizaciones previsionales por 9 días trabajados de julio de 2022. DEMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuso demanda por despido indebido dando por reproducidos los antecedentes de hecho ya señalados, los que da por reproducidos. Solicita que declare que su despido es indebido y en consecuencia que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, la parte demandada no contestó la denuncia y demanda subsidiaria. CUARTO: Que el llamado a conciliación no pudo prosperar dada la inasistencia de la demandada por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de un vínculo laboral entre las partes, bajo subordinación y dependencia, fecha de inicio, funciones desarrolladas y remuneración pactada. 2. Si el actor fue despedido y, en tal caso, fecha. Hechos y circunstancias. Efectividad de la causal invocada y los hechos en que se funda, cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de los indicios de vulneración de garant
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 01 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-653-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Ignacio Andrés Filippi Salvo, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Central, Valparaíso, en contra de Comercializadora y Distribuidora El Olivo SpA, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Ramón Leonardo Duarte Sánchez, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida J.J. Pérez N°335, oficina 10, La Calera. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1.- Que el despido del que fue objeto es vulneratorio de derechos fundamentales. 2.- Que se condene a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000. b.- Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo por $5.500.000. c.- Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $37.000. d.- Saldo de remuneración del mes de septiembre de 2022 por $135.607. e.- Cotizaciones previsionales de AFP Provida, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC correspondiente a 9 días de agosto de 2022. f.- Que todas las sumas se paguen con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g.- Las costas de la causa. Funda la denuncia señalando que el 01 de julio de 2022 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante un contrato de trabajo de plazo fijo con vencimiento al 30 de septiembre de 2022 cumpliendo labores de peoneta en uno de los camiones de propiedad de la demandada que a su vez prestaba servicios de distribución a la empresa Productos Fernández S.A. desde su planta de Concón. Precisa que, su jornada era de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado de 05:30 a 13:00 horas, sin embargo, en la práctica trabajaba en base a los requerimientos de reparto que la empresa PF realizaba a su ex empleador para lo cual a diario coordinaban vía WhatsApp si al día siguiente eran o no necesarios sus servicios. Refiere que, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $500.000. Sobre el término de la relación laboral señala que, a partir del 20 de septiembre dejó de recibir mensajes de su ex empleadora por lo que en paralelo prestó servicios en otro cambión, días más tarde en la planta de PF vio que su ex empleador había contratado a un nuevo peoneta por lo que procedió a retirar por seguridad sus pertenencias del camión, esto es, zapatos de seguridad, una frazada y una almohada, siendo acusado de robo por el demandado lo que implicó que le prohibiera el acceso a la empresa, situación que fue informada a todos los trabajadores. Precisa que, al retirar las pertenencias
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 160 N°3, 168, 172, 173 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la denuncia presentada por don Ignacio Andrés Filippi Salvo, en contra de Comercializadora y Distribuidora El Olivo SpA, declarándose que dicha demandada no ha lesionado los derechos fundamentales del actor, con ocasión de su despido. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Andrés Filippi Salvo, en contra de Comercializadora y Distribuidora El Olivo SpA declarándose que el despido del demandante ha sido injustificado, condenándosele a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000. III.- Que, se acoge la acción de cobro de prestaciones condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Saldo de remuneración de septiembre de 2022 por $135.607. b.- Feriado proporcional por $37.000. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la petición sobre cobro de cotizaciones previsionales. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Labora
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Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 01 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-653-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Ignacio Andrés Filippi S
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