RETAMAL/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A
Rol
C-2977-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1, do a Ximena Soledad Subiabre Uribe, abogada, c dulañ é nacional de identidad n mero 11.593.446-5, domiciliada para stos efectosú é en calle Caupolic n 566 oficina 01, ciudad de Valdivia; en representaci ná ó de Gina Paola Retamal Olave, c dula nacional de identidad n meroé ú 13.962.978-7, divorciada, domiciliada en calle Puerto Ays n 378, Villaé Austral ciudad de Valdivia, representante legal de Empresa Almac n deé Comestibles Gina Paola Retamal Olave EIRL, Rut, 77.211.056-1, domicilio Circunvalaci n Sur n mero 4888, ciudad de Valdivia, interponeó ú demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de empresaó Constructora INGEVEC S.A., Rut N 89.853.600-9, del giro de suº denominaci n, representado para estos efectos por don Aldo Bolocchió Huerta, c dula nacional de identidad n mero 9.408.764-3, ambos coné ú domicilio en Cerro El Plomo N 5680 piso 14, Las Condes, Santiago.° Los Hechos: Su representada tiene un almac n de comestibles ubicado en calleé Circunvalaci n Sur n mero 4888, de sta ciudad, ste almac n es unaó ú é é é bodega donde se comercializa al por menor fruta, verduras y alimentos en general, habilitada con un c modo estacionamiento para los clientes, desdeó el d a mi rcoles 26 de julio, la empresa Constructora INGEVEC S.A.í é ubicada en un costado de la bodega de mi representada, comenz trabajos eó intervenciones en vereda y calle, bloque ndolos, desde ese d a comenzaron aá í bajar las ventas, lo habitual era vender un aproximado de $1.600.000 y ese d a se vendieron $1.184.870, la empresa contact a mi representada paraí ó firmar un compromiso en el cual se dejaba constancia que los trabajos en vereda y calle ocasionar a el menor perjuicio posible en el ingreso de losí clientes al local, y al estacionamiento, no entregando copia de ste. Puesé Código: BMXPXQXQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2977-2023 Foja: 1 S.S. esa aseveraci n est muy lejos de los hechos que no
Fundamentos
fundamentos esenciales del tipo de acci nó entablada. La jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol 5608-2009 de fecha 23 de agosto de 2011) sustenta la afirmaci n propuesta, al se alar queó ñ ( ) para que la Administraci n sea responsable por falta de servicio es“ … ó necesario que la falla en el funcionamiento que se le atribuye tenga la entidad necesaria para producir perjuicio al administrado y que se acredite que es s lo esa la causa de tales perjuiciosó . ” La necesaria relaci n causal entre el acto constitutivo de falta deó servicio y el da o reclamado, tambi n ha sido reparada por la doctrina,ñ é reforz ndose la idea de que el da o debe ser cierto, no una meraá ñ probabilidad, sosteniendo que no existe relaci n de causalidad entre eló actuar libre de dolo y culpa de nuestra representada y el resultado presuntamente da oso, de modo que s lo cabe desestimar la demanda. ñ ó VI. MONTO INDEMNIZATORIO DEMANDADO. Código: BMXPXQXQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2977-2023 Foja: 1 El demandante sobre monto indemnizatorio demandado, pide una suma exorbitante que resulta improcedente e injustificada, indicando un monto, debiendo rechazarse dicha petici n, en atenci n a que no hace unó ó an lisis acabado de c mo llega al monto pedido. á ó No ha propuesto l gica ni jur dicamente de manera pertinente eló í derecho a la indemnizaci n de un supuesto da o, que, en todo caso, enó ñ virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, le correspondeí ó acreditar. Que, no explica c mo llega a esa cantidad, y tampoco proporciona unaó base de c lculo para que esta parte pudiera hacer independientemente elá ejercicio de calcularlo para verificar que hay una correspondencia, y no proporciona ninguna base concreta sobre la cual construir tal afirmaci n,ó resultando que la suma pedida es excesiva y refleja el af n de lucro de laá demandante. En conclusi n, es necesario objetar la cifra resultante, pues no constaó en absoluto que se d el supuesto en que basa su petici n, debiendo este seré ó rechazado. Por lo se alado, pide, tener por contestada la demanda en subsidioñ dentro de plazo legal, interpuesta al primer otros de la presentaci n de folioí ó 1, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas, o en la forma que Su Se or a determine.ñ í Al folio 20, la demandada Constructora Ingevec S.A. contest laó demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual deducida en autos, solicitando a S.S. que en su m rito, seaé rechazada, en todas sus partes con costas, en raz n de las consideracionesó que se expondr n a continuaci n.á ó I.- CUESTIONES PREVIAS En primer t rmino, y antes de entrar a revisar las alegaciones vertidasé en estos autos, tenga presente S.S. que esta parte niega y controvierte todos los hechos en que la parte contraria sustenta su pretensi n indemnizatoria,ó salvo en cuanto aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por deducida demanda de Indemnizaci n de Perjuicios en contra laó empresa Constructora INGEVEC S.A. representada para estos efectos por don Aldo Bolocchi Huerta, ya individualizado o quien haga las veces de tal, y como encargado de la obra en calle Circunvalaci n Sur don Cristianó C ceres, y declare: á Que, la empresa constructora es responsable por las p rdidasé econ micas sufridas por mi representada, al impedir el libre tr nsito de ellaó á y de sus clientes, incidir directamente en la baja de las ventas, no mantener Código: BMXPXQXQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2977-2023 Foja: 1 expedito el libre tr nsito tanto de peatones como de veh culos por su actuará í negligente, faltar al cumplimiento normativo, incidir en el da o moralñ ocasionado y se condene a la empresa Constructora INGEVEC al pago por concepto de da o emergente, lucro cesante m s da o moral a la suma de:ñ á ñ $158.158.485 millones, m s las futuras p rdidas en ventas hasta que laá é sentencia sea dictada, o el monto que S.S. de acuerdo a su criterio determine. Que se obligue a la constructora a mantener transitable, despejada y segura los ingresos a la bodega, para los clientes y personas en general, de acuerdo a la normativa exigida para ste tipo de obras. é Que sea expresamente condenado en costas. Al primer otros , viene en deducir demanda en subsidio deí Indem
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C-2977-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2977-2023 CARATULADO : RETAMAL/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A Valdivia, a veintitr s de septiembre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: A fojas 1, do a Ximena Soledad Subiabre Uribe, abogada, c dulañ é nacional de identidad n mero 11.593.446-5, domiciliada para stos efectosú é en calle Caupolic n 566 of
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