ESCOBAR/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-56-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: PRIMERO: Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, comparece don EDUARDO ANDRES MUÑOZ RIVERA, abogado con domicilio en Nueve Norte N° 761, oficina 202, Comuna de Viña del Mar, en representación de PEDRO LUIS ESCOBAR OBLIGADO, según consta de Escritura Pública de Mandato Judicial que se acompaña, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general por despido improcedente e injustificado en contra de BANCO SANTANDER CHILE, , representado legalmente conforme al artículo N° 4 del código del trabajo por Doña Elisa Meza Quilodrán, R.U.T N° 13.549.399-6, Agente Sucursal La Calera, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle José Joaquín Pérez N° 185-191, Comuna de La Calera, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho a continuación se expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Refiere que con fecha 01 de enero del año 1998 el actor ingresó a prestar servicios para la demandada en el cargo de Cajero de la sucursal Viña Plaza para luego ser trasladado a sucursal Limache desarrollando idénticas funciones las que incluyeron reemplazos en el área de tesorería como de mesón de atención de público. Posteriormente fue ascendido al cargo de Tesorero en Sucursal de Valparaíso para luego ser nombrado jefe de Operaciones de Sucursal y luego de la Sucursal Quillota. Su último cargo fue de jefe de Operaciones hoy llamado jefe de Servicio a Clientes I, funciones que desempeñó hasta el 06 de marzo del año 2024 en las oficinas del Banco Santander Sucursal La Calera, ubicada en calle José Joaquín Pérez N° 185-191, de la comuna de La Calera. II.- FUNCIONES DEL CARGO. Señala que conforme a la cláusula primera de su contrato de trabajo suscrito con la demandada con fecha 01 de enero año 2015, la función de jefe de Operaciones consistía en: “(…) su cargo o función que implicará, visar y validar los expedientes comerciales de la sucursal, para el cumplimiento de la política y procedimientos de riesgos, para un correcto control previo al curse y soporte documental de las operaciones enviadas para su revisión. De igual forma, será el responsable de la administración eficiente del personal a su cargo.”, velando que el servicio entregado sea con una alta calidad de servicio. Finalmente, el actor además ejercía funciones como encargado de seguridad. III.- JORNADA DE TRABAJO. Indica que, por la naturaleza de su cargo, la jornada de trabajo lo excluía de la limitación de jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante, estaba obligado a presentarse en las oficinas de la demandada todos los días, de lunes a viernes a las 07:45 hrs. IV.- SISTEMA DE REMUNERACIONES. Refiere que, respecto de sus remuneraciones mensuales, éstas estaban constituidas por sueldo base, seguro de vida, gratificación legal, aguinaldos, bonos, premios/campañas y premios trimestrales. Indica que la mayoría de los estipendios antes referidos, constituyen remuneración confo
Fallo
por tanto, resulta procedente dicha excepción sólo cuando el beneficio es efectivamente pagado por una sola vez al año y no en cuotas mensuales, aun cuando se pretenda dar el carácter de anticipo.” Asimismo, la Dirección del Trabajo a través del centro de consultas, ha resuelto la siguiente interrogante al respecto: “Los beneficios que esporádicamente pague el empleador no existe obligación de incluirlos en el cálculo de los beneficios en análisis, salvo que se trate de remuneraciones variables, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser devengadas (lo que hace que no todos los meses se perciba), caso en el cual procede que se promedie lo ganado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya tal promedio en la “última remuneración” para calcular los beneficios de que se trata.” Conforme a lo expuesto, los premios que la demandada paga a sus trabajadores para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, les otorga la característica de esporádicos y consecuencialmente no los incluyen la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que en dicha norma se indican, lo que no resulta jurídicamente procedente, conforme lo señalado en el párrafo anterior. Refiere que respecto del premio trimestral que la demandada paga de acuerdo con el documento que lo regula, esto es, “Esquema de Incentivo, incentivos red win win guía para ejecutivos equipo servicio al cliente” , comprende un periodo de tres meses devengándose por rendimiento mensua
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS ESCOBAR OBLIGADO DEMANDADO BANCO SANTANDER CHILE RIT: AUDIENCIA DE JUICIO: 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ____________________________________________________________________________________ La Calera, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: PRIMERO: Que con fecha trece de may
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