1er Juzgado de Letras de Melipilla

CUETO/TRANSPORTE PML LIMITADA

Rol

O-85-2021

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expusieron: I.- Antecedentes de hecho: Señalaron que don Miguel Esteban Cueto González ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. el día 2 de marzo del año 2015, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes, para desempeñarse en el cargo de jefe de Logística, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales conforme a los turnos señalados en el contrato de trabajo. Afirmaron que en el desempeño de sus funciones fue evaluado siempre en forma positiva por su superior jerárquico, velando siempre y en todo momento por los intereses de su empleador en el ámbito de sus competencias. Su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $2.203.2160. Sostuvieron que la relación laboral con el empleador transcurrió de manera normal e ininterrumpida hasta el día 29 de abril de 2021, fecha en la que se le notificó al Sr. Cueto González, mediante carta de aviso de término de contrato que, con esa misma fecha, se ponía fin a sus servicios en la empresa por la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cuyo texto transcribieron a continuación: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 29 de abril de 2021, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., Rut 79.696.000-0, por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización de la empresa y que la nueva gerencia está implementando, lo que consideran su separación”. Relataron que, con posterioridad, su representado ha intentado infructuosamente obtener de su ex empleadora la informa

Fundamentos

CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, comparecieron don Javier Córdova Fores y don Erick Flores Pozo, ambos abogados en representación convencional de don MIGUEL ESTEBAN CUETO GONZÁLEZ, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Mario Gebauer N° 954, Villa El Alto, Melipilla, quienes dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, existencia de unidad económica y fraude a la ley laboral, en contra de: 1) PABLO MASSOUD L. Y CÍA. LTDA., sociedad del giro cría de aves de corral para la producción de carne, representada por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ugalde N° 71-A, Melipilla, Región Metropolitana; 2) COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA sociedad del giro ventas al por mayor de carne y productos cárnicos, representada por don Manuel Cortés Quiñones, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Rosa Pallocabe, Melipilla, Región Metropolitana; 3) DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LTDA. sociedad del giro comercialización de todo tipo de carnes, ganado y animales vivos, representada por doña María Carreño Farías, ambas domiciliadas en camino a Rapel Km 5, Melipilla, Región Metropolitana; y 4) TRANSPORTES P.M.L. LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Pablo Massoud Buschmann, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ugalde N° 71-A, Melipilla. En subsidio de lo anterior, para el caso de que este tribunal estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, solicitaron se tenga por interpuesta la demanda en contra de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., sociedad del giro cría de aves de corral para la producción de carne, representada por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ugalde N° 71-A, Melipilla., Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expusieron: I.- Antecedentes de hecho: Señalaron que don Miguel Esteban Cueto González ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. el día 2 de marzo del año 2015, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes, para desempeñarse en el cargo de jefe de Logística, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales conforme a los turnos señalados en el contrato de trabajo. Afirmaron que en el desempeño de sus funciones fue evaluado siempre en forma positiva por su superior jerárquico, velando siempre y en todo momento por los intereses de su empleador en el ámbito de sus competencias. Su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $2.203.2160. Sostuvieron que la relación laboral con el empleador transcurrió de manera normal e ininterrumpida hasta el día

Fallo

por tanto, sus indemnizaciones por término de contrato no se vean alteradas por la maquinación fraudulenta creada por estos. Reprodujeron los incisos primero y segundo del artículo 507 N°3 del Código del Trabajo. Agregaron que la norma invocada es una manifestación del fraude a la ley, respecto del subterfugio o simulación laboral. El fraude laboral es el incumplimiento de una norma o de un principio laboral imperativo, mediante una conducta externa formalmente acorde a otra norma legal que oculta o disimula la elusión de aquella. Concluyeron que el fraude a la ley laboral constituye una conducta humana tendiente a impedir la eficacia práctica de la ley laboral frustrando, con ello, el importante componente social y económico que esta rama del derecho posee y que se traduce en un interés general comprometido. Explicaron que el fraude a la ley laboral contiene cuatro elementos característicos: a) El primero de ellos es la norma cuya eficacia práctica se elude mediante la conducta fraudulenta. Esta norma puede ser bien una norma jurídica positiva o bien un principio de derecho laboral, en el caso de autos, se intenta eludir los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, en el sentido de no pagar íntegramente las indemnizaciones que por término de contrato corresponden. b) El segundo elemento consiste en el medio que se utiliza para obtener el resultado fraudulento, tal medio consiste en la realización de uno o más actos jurídicos de carácter lícito en tal sentido, así, la d

Texto Completo (Preview)

Melipilla, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, comparecieron don Javier Córdova Fores y don Erick Flores Pozo, ambos abogados en representación convencional de don MIGUEL ESTEBAN CUETO GONZÁLEZ, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Mario Gebauer N° 954, Villa El Alto, Melipilla, qui

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