SERRANO/METALMECANICA FERNANDO MUÑOZ ROJAS EIRL
Rol
O-212-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y entendiendo que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia de inmediato, conforme
Fundamentos
fundamentos que constan íntegramente en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. En Iquique a cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BARRY SERRANO LÓPEZ, Rut N°16.592.229-8, dependiente, con domiciliado en Tamarugal N°3262A de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de METALMECÁNICA FERNANDO DANIEL MUÑOZ ROJAS EIRL, RUT 76.857.392-1, representada legalmente por don FERNANDO MUÑOZ ROJAS, con domicilio en Pasaje Rancagua 1633 de la ciudad de Iquique (…). Y VISTO entonces además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 171, 425 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE esta demanda deducida por BARRY SERRANO LÓPEZ en contra de METALMECÁNICA FERNANDO DANIEL MUÑOZ ROJAS EIRL representada legalmente por don Fernando Muñoz Rojas, todos ya individualizados declarándose ajustado a derecho el despido de fecha 1° de febrero del año 2024 y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. $831.125.- (ochocientos treinta y un mil ciento veinticinco pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.324.500.- (tres millones trescientos veinticuatro mil quinientos pesos) por concepto de indemnización por 4 años de servicio. c. $1.662.250.- (un millón seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta pesos) por concepto del recargo del artículo 171 del Código del Trabako. d. $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de feriado legal periodo 2021-2022. e. $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de feriado legal periodo 2022-2023. f. $500.000.- (quinientos mil pesos) por concepto de feriado proporcional. g. $831.125.- (ochocientos treinta y un mil ciento veinticinco pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de enero del año 2024. h. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido que se declara nulo, esto es, el 1° de febrero del año 2024, a la fecha de la convalidación del mismo. Estas sumas se pagarán con intereses y reajusten en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Ofíciese a las inst
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Presencial FECHA Iquique, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro RUC 24-4-0561001-5 RIT O-212-2024 MAGISTRADO CATALINA ANDREACASANOVA SILVA ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar (Sala 2) HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440561001-5-1334-241004-00 PARTE DEMANDANTE Barry Serrano Ló
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