Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SILVA/MASTERLINE S.A. Y OTRO

Rol

T-443-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuesta a ningún tipo de problema laboral. Es una persona en exceso pasiva. Durante 2021 Priscilla Aller fue designada como nueva Jefa de Cajas, quien llegó con un sistema distinto al que había existido desde 2004, modificando la mayoría de los procedimientos a realizar. Ya no contaban con supervisores a quienes hacer preguntas, sino que la jefatura recaía exclusivamente en Priscilla Aller. Sin embargo, las “recaudadoras” (trabajadoras que deben realizar la "cuadratura" de cada cajera/o en turno, además les corresponde responder las dudas y resolver problemas en el trabajo de cada cajera/o que lo necesite; tener dinero para sencillo, enviar informe al Corporativo ENJOY de lo hecho durante el turno diario, preparar cajas para el turno siguiente, etc). En consecuencia, las “recaudadoras” siguen en jerarquía a la Jefa Priscilla Aller y a ellas es a quienes deben dirigirse para consultas o problemas, en su ausencia, ellas son: Jeimi San Martin, Tais Pasten, Karen Galleguillos y Priscilla Tapia. Hace presente que en diciembre 2022 postuló a un beneficio sindical para acogerse a retiro voluntario por antigüedad. Se suponía que la respuesta debía ser informada en un plazo de 10 días hábiles, pero no ocurrió así, y es a partir de este hecho que comienza a ser objeto de burlas por parte de la recaudadora Karen Galleguillos, diciendo al aire burlescamente, en presencia de las trabajadoras Claudia Morales, Wilma Duarte y Linda García, “que se iban a ir todos antes que la Paola”. Lo tomó a la ligera, sin darle importancia, pero la situación se repetía día tras día, hasta llegar a ser incómodo. El punto es que no se lo dice a ella, sino que lo hace chiste para todos los que están en la oficina de Recaudación; no le gusta ser objeto de burlas, y nunca le dió confianza como para que se tome ese tipo de atribuciones. A lo anterior, se agrega que desde el cambio de jefatura ha sentido un menoscabo hacia su trabajo, persona e integridad psicológica, a lo que inicialmente no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PREMERO: Que, PAOLA SILVA GALLARDO, trabajadora, domiciliada en Piloto Pardo N° 163, Villa Alemana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración derechos fundamentales con relación laboral vigente y acciones de condena a las prestaciones de dar y hacer que se indican, en contra de su empleadora MASTERLINE S.A., empresa del giro industrias manufactureras no metálicas, entre otros, y de manera solidaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la CASINO DEL MAR S.A. sociedad del giro actividades de Casinos de Juegos y otros, y actual controladora del Casino de Juego de Viña del Mar; ambas representadas por RODRIGO ANDRÉS BÓRQUEZ SOUDY, ignora profesión u oficio, todos domiciliados y con faenas o servicios en Avenida San Martín Nº199, Viña del Mar, y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con costas, y en definitiva declarar: a) Que ha existido vulneración de garantías, específicamente al derecho a no ser discriminada, a la integridad psíquica y a la honra por parte del empleador durante la vigencia de la relación laboral; b) Ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; c) La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492. d) Que las demandadas quedan obligadas al pago por concepto de indemnización de perjuicios por el daño moral ocasionado de la cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos) e) En subsidio, que las demandadas quedan condenadas a pagar las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. f) La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas del Código del Trabajo g) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostuvo, en resumen: a) Ingresa a prestar servicios para MASTERLINE S.A. el año 2004, como cajera, con contratos a plazo fijo, y a partir de 2012 firma contrato indefinido, según consta del pago de cotizaciones de seguridad social. Sus labores son las de “cajera”. b) La jornada de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas en no más de seis ni en menos de cinco días a la semana, de conformidad con turnos programados por la empresa. c) La remuneración mensual imponible devengada asciende a $566.131.- d) El contrato de trabajo es de duración indefinida. ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. A fin de contextualizar la permanente conducta vulnerat

Fallo

por tanto los únicos hechos indubitados y no controvertidos por esta parte. IMPROCEDENCIA ACCIÓN TUTELA LABORAL 1. En primer lugar, estima que la acción de tutela laboral debe ser rechazada en todas sus partes, toda vez que en la especie no ha existido vulneración alguna a las Garantías Constitucionales señaladas por la actora en su libelo durante la vigencia del vínculo laboral, ya que no se vislumbra ni aconteció ningún hecho que revista la gravedad que se requiere para llegar a estimar vulneradas las garantías legalmente consagradas tanto en el Nº1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad psíquica; en el N°4 de la misma, esto es, el derecho a la honra; y el derecho consagrado en el artículo 2 inciso 3, 4 y 5 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N°16 inciso 3 y artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que dice relación con la no discriminación, como cualquier otra garantía consagrada en la Constitución de la República, como del artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo. 2. Después de hacer ciertas citas y análisis la demandante en relación a la vulneración de derechos fundamentales, se puede concluir que la vulneración la basa primero en hechos que no son efectivos. En segundo lugar, esos hechos los cataloga como medidas desproporcionadas, y basados en hechos poco plausibles e injustificados. 3. Cabe aclarar que, por su parte, contrario a lo que señala en el libelo, jamás la actora fue vulne

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Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PREMERO: Que, PAOLA SILVA GALLARDO, trabajadora, domiciliada en Piloto Pardo N° 163, Villa Alemana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración derechos fundamentales con relación laboral vigente y acciones de condena a

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