2º Juzgado de Letras de Calama

CORTÉS/MÉNDEZ

Rol

C-2746-2023

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.-Que, con fecha 20 de septiembre de 2023, (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció doña Virginia Elizabeth Cortés Layana, Profesora de Biología y Ciencias, pensionada, cédula de identidad Nº9.226.807-1, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°515. Torre Pontos, Departamento 141, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, interpuso demanda en Juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Marcelo Andrés Méndez Cejas, Operador de maquinaria, cédula de identidad N°13.528.857-8, domiciliado en calle Las Parinas N°963 de la Villa Kamac Mayu, Calama, Región de Antofagasta; solicitando que en definitiva, se declare: 1).-Que, el demandado incumplió con las obligaciones del contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes mediante instrumento privado de 25 de agosto de 2022; 2).-Que, se condene al demandado a indemnizar los perjuicios que el incumplimiento del contrato ha provocado, consistentes en el pago del 10% del valor de la propiedad, esto es 468 Unidades de Fomento, cantidad que las partes pactaron a título de cláusula penal, según la cláusula décimo séptimo, letra b) del contrato de promesa de compraventa; 3).-Que, para el evento que por cualquier razón no fuere posible la entrega del bien, deberá pagar los arriendos y las multas correspondientes, establecidas contractualmente, de 0,5 Unidades de Fomento diarias, desde septiembre de 2023 y las devengadas durante la tramitación del Juicio, en los montos y con los incrementos que corresponda; 4).-Que, la indemnización antes señalada se debe pagar con el interés convencional máximo y reajustada en la misma proporción en que hubiera variado el índice de Precios al Consumidor, según informe del Instituto Nacional de Estadísticas, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el pago efectivo de la indemnización, con el interés y reajuste, y las Código: LLXEXQTTVCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2746-2023 Foja: 1 dev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es necesario establecer que la demanda de autos tiene carácter indemnizatorio fundamentado en el incumplimiento de obligaciones de hacer por parte de su co-contratante, esto es la inejecución del contrato de promesa consistente en la no suscripción del contrato definitivo, prometido y solicitando se haga efectiva la cláusula penal estipulada en el contrato. Que, lo solicitado en consecuencia de acuerdo con la revisión del petitorio de la demanda, no es la resolución o el cumplimiento contractual Código: LLXEXQTTVCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2746-2023 Foja: 1 de acuerdo con el artículo 1489 del Código Civil, sino que hacer efectiva la pretensión indemnizatoria derivada de la estipulación de clausula penal. SEGUNDO: Que, para acreditar sus afirmaciones la parte demandante rindió prueba siguiente: Documental: 1.-Contrato de promesa de compraventa, de 25 de agosto de 2022, folio 25, con citación. 2.-Carta certificada, de 24 de febrero de 2023, por correos de Chile Código de envío N°1179962364679, que el contrato de Compraventa de la propiedad se vencía con fecha 28 de febrero del 2023, folio 25, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 3.-Carta certificada, de 09 de marzo de 2023, por correo de Chile Código N°117965131551 el demandado solicitó la prórroga establecida en el contrato, de 6 meses, folio 25, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 4.-Carta certificada, de 21 de agosto de 2023, por correos de Chile, que el contrato de compraventa se encontraba disponible para su firma desde el 18 de agosto de 2023, en la Notaria Cristóbal Ignacio Ly Vallotton. Al domicilio: Las Parinas N°963. Villa Kamac Mayu. Calama, código de envió N°1179996237925, folio 25, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 5.-Carta certificada, de 21 de agosto de 2023, por correos de Chile, que el contrato de compraventa se encontraba disponible para su firma desde el 18 de agosto del 2023, en la Notaria Cristóbal Ignacio Ly Vallotton. Al domicilio: Tokio N°2902. Población Inti Rai, Calama, Código de envío N°1179996237932, folio 25, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 6.-Carta firmada ante notario y certificada por Correos de Chile, enviada a domicilio, con fecha 6 de septiembre de 2023, código de envió N°1179999411957, respecto de la resolución del Contrato y reserva de acciones, folio 25, Código: LLXEXQTTVCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2746-2023 Foja: 1 bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 7.-Bandeja de entrada de email de parte de don Marcelo Méndez, solicitado prórroga del contrato, folio 25, con citación. 8.-Carta de prórroga del contrato, solicitado por don Marcelo Méndez, documento adjunt

Fallo

por estas razones se acogerá parcialmente la demanda indemnizatoria solo en cuanto a la indemnización contenida en la cláusula penal pactada, en la estipulación decimoséptima del contrato de arrendamiento, con compromiso de compraventa, suscrito entre las partes, sin costas por estimar que la parte demandada no fue vencida totalmente, al no accederse al N°3 del petitorio del libelo pretensor. Visto lo dispuesto en los artículos 1489, 1535, 1536, 1537, 1544, 1545, y 1553 N°1 del Código Civil, articulo 254, 389 y siguientes el Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se acoge parcialmente y sin costas, demanda interpuesta por doña Virginia Elizabeth Cortés Layana, en contra de don Marcelo Andrés Méndez Cejas, ambos ya individualizados, debiendo indemnizar el demandado a la actora en 468 UF. equivalentes a la fecha de la presentación de la demanda, el día 20 de septiembre de 2023 a Código: LLXEXQTTVCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2746-2023 Foja: 1 $16.934.800.-, que se incrementará con los intereses para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro Código:

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C-2746-2023 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2746-2023 CARATULADO : CORT S/M NDEZÉ É Calama, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: 1.-Que, con fecha 20 de septiembre de 2023, (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció doña Virginia Elizabeth Cortés Layana, Profesora de Biología y Ciencias, pensionada, cédu

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