FUNDACIÓN DUOC DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIA
Rol
I-684-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-684-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta don Sergio Arteaga Infante, cédula de identidad N° 9.004.685-3 y don Velko Petric Cabrales, cédula de identidad N° 8.961.184-9, en representación de FUNDACIÓN DUOC DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 70.003.010-5, todos con domicilio para estos efectos en El Golf 150, piso 4°, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefa, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, domiciliados en San Antonio N°427, piso 6°, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Sergio Arteaga Infante y don Velko Petric Cabrales, en representación de FUNDACIÓN DUOC DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, quienes interponen reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefa, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme. Fundamentan su reclamación señalando que con fecha 30 de septiembre de 2023, el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, cursó a su representada 4 multas contenidas en la Resolución de Multa N° 1134/23/54 sancionando las siguientes infracciones: 1) Resolución de Multa N°1134/23/54 -1, por la suma de 40 UTM: a) Hechos supuestamente constatados: “1.- No contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales propio, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores, toda vez que, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, quien realiza la gestión de seguridad y salud en el trabajo para el empleador es don Rodrigo Caneo Gallegos, RUN 16.334.8349, experto en prevención de riesgos contratado por la Fundación Instituto Profesional Duoc UC RUT. 72.754.700-2, de acuerdo a contrato individual tenido a la vista. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa”. b) Norma infringida: de acuerdo a lo consignado en la multa, los supuestos hechos realizados por su representada estarían infringiendo las normas contenidas en el artículo 66 inciso 4° de la ley 16.744 y artículo 8 inciso 2° del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2) Resolución de Multa N°1134/23/54 -2, por la suma de 40 UTM: a) Hechos supuestamente constatados: “2.- No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido al interior del establecimiento educacional Liceo Politécnico Andes, ubicado en Avenida Santa María N° 3640 comuna de Renca y que afectó con fecha 06 de septiembre de 2023, a los trabajadores sres. Mónica Ayala Córdova, Run. 11.975.466-6, Sandra Cabello Piña, Run. 10.231.041-1, Constanza Judith Cajales Bravo, Run. 19.184.380-0, Paola Margarita Catalán Espinoza, Run. 14.007.675-9, Karen Marlenne Espinoza Carvajal, Run. 17.836.695-5, Sonia Ferrada González, Run. 9.766.330-0, Sebastián Godoy Gatica, Run. 19.186.478-6, Jennifher Alejandra González Zapata, Run. 16.150.314-2, Judith González Palma, Run. 12.652.776-4, Gustavo Hernán Lazo Muñoz, Run. 9.457.726-8, Misly Hortensia León Rojas, Run. 12.889.661-9, Karin Marina Lobos León, Run. 12.656.767-7, Paulo César Martínez Tenorio, Run. 11.652.485-6, Ca
Fallo
por tanto incurrir en infracción a la misma. Menciona que lo señalado, no se altera por lo indicado en el artículo 8 inciso 2° del D.S. 40 de 1969, el cual solo habla de “empresas”, por cuanto esta norma únicamente viene a precisar algunas cuestiones como por ejemplo, las funciones de estos departamentos y los requisitos que se deben cumplir para su implementación, pero siempre a partir de la base de que tienen la obligación de tener este Departamento solo las empresas mineras industriales o comerciales. Indican que, siendo claro el hecho de que su representada es una Fundación sin fines de lucro, esta no encuadra dentro de la determinación de lo que debe entenderse por empresas mineras, industriales o comerciales, no existiendo en consecuencia infracción alguna en que su representada haya incurrido en relación a las normas señaladas en la multa respectiva, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto. Por otra parte, sostienen que la Fundación cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos y alega la inexistencia del requisito que el Departamento de Prevención de Riesgos sea “propio”, precisando que, en subsidio, solicitan igualmente dejar sin efecto la multa impuesta a su representada por los siguientes argumentos. De acuerdo con tenor literal de la multa que fuera cursada a su representada el conflicto que se produce porque a pesar de contar la Fundación con un experto en prevención de riesgos quien realiza la gestión de seguridad y salud en el trabajo, este se encu
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-684-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta don Sergio Arteaga Infante, cédula
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