2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRCAMO/LA POLAR S.A

Rol

M-1353-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen autos Cristóbal Alberto Tapia Figueroa, abogado en representación de don Francisco Hernán Cárcamo Sepúlveda, analista programador, domiciliado en avenida Diego Silva Henríquez número 1477, de la comuna de Conchalí, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Empresas La Polar S.A., RUT 96.874.000-0, representada legalmente por doña María Loreto Rossler Yavar, domiciliada en Nueva de Lyon número 72, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su demanda en que Empresas La Polar celebró un contrato de trabajo con el demandante el día 16 de diciembre del año 2019, para que este desempeñara el cargo de analista programador en los términos indicados en el contrato de trabajo. Las funciones se realizaron en dependencias de la empresa ubicadas en Santa Clara número 207, comuna de Huechuraba, en la gerencia de sistemas, servicio financiero y canales digitales, de 8:30 a 18:00 horas, y los viernes de 8:30 a 15:30 horas, percibiendo una remuneración para los efectos del artículo 172 de $2.290.993, siendo despedido el 31 de enero del año 2024 por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundándolo, según la carta que transcribe, en la necesidad que tiene la empresa de implementar una serie de medidas que implican una racionalización en los costos de producción, gastos administrativos y de tipo financiero, ajustes presupuestarios y una necesaria racionalización económica en el personal. Lo anterior, en especial atención al actual y complejo contexto del mercado en que la empresa se desenvuelve, lo que obliga a optimizar nuestros recursos para así alcanzar las metas y cumplir los objetivos de nuestro negocio. Indica que la carta de despido solo aduce motivos asociados a cambios en las condiciones del mercado laboral, pero no provee una explicación sustancial que permita comprender la real necesidad de la determinación tomada. La carta informa que existe un grave escenario económico que afecta a la industria del retail y que por esa razón debe realizar acciones necesarias para sobrevivir y mantenerse vigente en dicho mercado. Por lo anterior, debe organizar periódicamente y modificar negocios con el propósito de ser competitiva y ser sostenible en el tiempo, para lo cual debe realizar una racionalización del personal y así reducir costos de producción para cumplir con el objetivo señalado. En razón de lo anterior, la empresa informa una inentendible cantidad de datos económicos con las pérdidas que justificarían el despido, pero lo cierto es que nada de lo que explica la carta de despido es verdad. Es un hecho público y notorio que Empresas La Polar se encuentra dentro del mercado de retail, posicionado como una de las mayores empresas dentro del rubro, siendo reconocida a nivel nacional. Lo cual ha sabido sobrevivir desde inicios del mercado en el país de manera holgada y sin problemas económi

Fallo

se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autos por Cristóbal Alberto Tapia Figueroa, en representación de don Francisco Hernán Cárcamo Sepúlveda, en contra de Empresas La Polar S.A., representada legalmente por doña María Loreto Rossler Yavar, ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es improcedente. Por lo tanto, se condena a la parte demandada al incremento del 30% de la indemnización por años de servicio establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $3.589.192, y a la devolución de lo descontado en el finiquito como aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.263.187. Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que, habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-1353-2024 RUC 24- 4-0561355-3 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparecen autos Cristóbal Alberto Tapia Figueroa, abogado en representación de don Francisco Hernán Cárcamo Sepúlveda, analista programador, domiciliado en avenida Diego Silva Henríquez número 1477, de la comuna de Conchalí, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de prestac

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